La ESMA pone a consulta la revisión de las directrices de gobernanza de productos de MiFID II
| Por Beatriz Zúñiga | 0 Comentarios
La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) puso a consulta, a principios de este mes, un borrador para actualizar sus directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos de MiFID II.
Según explican desde finReg360, con este documento, la institución recoge las últimas novedades en lo referente a la gobernanza de productos. “Entre ellas, se recogen las exenciones propuestas por “quick fix” y la obligación de integrar los factores de sostenibilidad en el mercado objetivo de los productos y en la estrategia de distribución”, destacan.
En concreto, la finalidad de esta revisión es incorporar las últimas novedades normativas relacionadas con el paquete de recuperación de los mercados de capitales y, en particular, las modificaciones de MiFID II conocidas como Quick-Fix; la ampliación del marco normativo de MiFID II2 para incorporar los factores ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante, factores ASG) en las obligaciones de gobernanza de productos; las recomendaciones del Comité Consultivo de Proporcionalidad (ACP, por sus siglas en inglés) de la ESMA en esta materia, y el informe de conclusiones de la «acción de supervisión común», realizado por la ESMA en colaboración con las autoridades nacionales competentes, sobre la aplicación de los requisitos de gobernanza de productos en MiFID II.
Desde la firma destacan que el documento de la autoridad europea incluye, además, una serie de ejemplos de buenas prácticas de fabricantes y distribuidores, y casos de uso para facilitar el entendimiento de las entidades.
Según matizan desde finReg360, una de las principales novedades es que afectan a las modificaciones de “quick fix”. “Añade dos exenciones a la aplicación los requisitos sobre gobernanza de productos: cuando el servicio de inversión se preste exclusivamente sobre bonos que no incluyan derivados implícitos, más allá de una cláusula de reintegración, y cuando los instrumentos financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles”, explican.
En segundo lugar se aborda la integración de los factores de sostenibilidad. En concreto, las entidades van a tener que considerar los factores ESG para aprobar o distribuir productos financieros.
Para ello, según indican desde finReg360, las directrices contemplarán la obligación de considerar estos factores en: las cinco categorías para la identificación del mercado destinatario objetivo de los productos (target market); la estrategia de distribución de los productos, y los mecanismos o procedimientos de revisión periódica. “No obstante, estos factores de sostenibilidad no se tendrán en cuenta para identificar el mercado destinatario negativo”, aclaran desde la firma.
Por otra parte, en la determinación del target market “positivo”, ESMA sugiere que se especifiquen, cuando sean relevantes, los aspectos relacionados con la definición de “preferencias de sostenibilidad” de MiFID II. Esto es, en opinión de finReg360, “determinar para cada producto la proporción mínima de inversión en actividades sostenibles conforme a la definición del reglamento de taxonomía; la proporción mínima de inversión en actividades sostenibles conforme a la definición del reglamento de divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés), o si tiene en consideración las principales incidencias adversas en sostenibilidad (PIAS), incluyendo los elementos cualitativos y cuantitativos para su valoración”. Además, las entidades podrán determinar también si el producto tiene un enfoque ambiental, social, o de gobierno de producto o una combinación de ellos.
La ESMA también ha compartido las recomendaciones del Comité Consultivo de Proporcionalidad que buscan dar claridad sobre los criterios de agregación de los instrumentos financieros en función de su grado de complejidad; los mecanismos de revisión periódica en función de los canales de distribución de los instrumentos financieros (por ejemplo, servicios de mera ejecución), y el concepto de mercado destinatario “negativo”. Además, añadirán ejemplos ilustrativos de estas cuestiones.
En último lugar, desde finReg360 destacan que para contribuir al cumplimiento de las directrices, se introducen, entre otros aspectos, orientaciones adicionales en los mecanismos de definición de la estrategia de distribución de los productos; los procedimientos de control y supervisión periódicos, y el intercambio de información entre productos y distribuidores. “De cara a los próximos pasos, la consulta estará abierta hasta octubre de 2022 y se espera que la ESMA publique las directrices definitivas en el primer trimestre de 2023”, concluyen desde finReg360.