Cada año, las Instituciones Financieras deben preparar la información para enviar a las Administraciones Fiscales en el marco del Intercambio de Información Financiera con Fines Fiscales (en adelante CRS por su sigla en inglés). A continuación, comentaremos los aspectos prácticos más relevantes a tener en cuenta para los titulares de cuentas financieras en Uruguay.
De la mano con el compromiso de adhesión Uruguay a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ratificada en 2016 y para dar cumplimiento a los acuerdos en materia Intercambio Automático de Información Financiera con Fines Fiscales (en adelante CRS por sus siglas en inglés), Uruguay ha aprobado determinadas disposiciones legales y reglamentarias que introducen la obligación a las Instituciones Financieras, de suministrar en forma automática y anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI), la información correspondiente a determinados saldos, promedios y rentas de las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades que configuren residencia fiscal tanto en Uruguay como en otro país, con el objetivo de que la DGI pueda dar cumplimiento a sus cometidos, así como proceder al intercambio de información con otras administraciones fiscales.
¿Cuáles cuentas fueron excluidas de la obligación de informar en razón del monto?
Quedan por fuera de la obligación de reporte las cuentas preexistentes de personas jurídicas u otras entidades no residentes ubicadas en Uruguay de acuerdo a los procedimientos de debida diligencia, en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre no supere los 20.000 dólares.
Asimismo, quedan exceptuadas de la obligación de reporte las cuentas financieras de personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes en la República de acuerdo con los procedimiento de debida diligencia, en tanto su saldo o valor al 31 de diciembre de cada año o su valor promedio anual no supere las UI 400.000 (unidades indexadas cuatrocientos mil). (aproximadamente 50.000 dólares), para las PF y UI 160.000 para las PJ (unidades indexadas ciento sesenta mil – 20.000 dólares aproximadamente).
¿Qué información remitirá DGI al exterior?
En el marco de los estándares establecidos por la OCDE, la DGI remitirá a los fiscos extranjeros en relación a las personas no residentes titulares o beneficiarios finales únicamente la información referida al saldo al 31 de diciembre y rentas originadas durante el año.
En caso de la titularidad de la cuenta estar en favor de una persona jurídica no residente, se comenzará a enviar información siempre y cuando supere un saldo mayor a 250.000 dólares. Bajo este escenario si bien no se reportará sobre el titular de la cuenta por ser persona jurídica, se analizará el beneficiario de la misma y su calidad como residente o no a los efectos del envío, no aplicando el umbral para el beneficiario persona física.
Es importante destacar que, si bien la información de saldos mensuales y promedios es utilizada para la fiscalización doméstica, no será reportado al exterior.
La residencia fiscal y el CRS.
Tal cual lo anunciara el Dr. Leonardo Costa del estudio Brum Costa Abogados en un evento en conjunto con nuestra firma en Buenos Aires sobre octubre de 2019, el gobierno electo de Uruguay tiene intenciones de valorar herramientas para flexibilizar los requisitos para obtener la residencia fiscal. Si bien los requisitos para la obtención son 4 en términos generales, entendemos que únicamente se puede abordar la flexibilización de los montos de inversión inmobiliaria, ya sea o bien bajando los montos de inversión o valorando otro tipo de inversión distinta a bienes inmuebles.
Para que tengas efectos reales la residencia fiscal debe venir acompañada con una planificación tributaria general del contribuyente, ya que, de poco sirve obtener la residencia fiscal en nuestro país si no pierdo la calidad de residente fiscal en mi país de origen.
No hay que perder de vista si, y acá sí se logra un efecto importante de la residencia fiscal, que un residente fiscal uruguayo no va a estar sometido al envío de información financiera al exterior de manera automática en el marco del CRS, por sus cuentas financieras reportables.
Intercambio de Información “a requerimiento”
En el marco del acuerdo del Acuerdo entre Argentina y Uruguay para el intercambio de información tributaria y método par a evitar la doble imposición, los dos países establecieron mecanismos para someterse al intercambio de información, pero a diferencia de lo mencionado anteriormente, este intercambio no opera de forma automática.
Este acuerdo incluye tanto normativa que prevé los problemas relacionados a evitar la doble tributación, como los aspectos inherentes con el efectivo intercambio de información para la cooperación tributaria internacional.
Dentro de la información prevista para el intercambio se establece todo dato, declaración, documento o registro, en poder de las autoridades de un estado, previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, control y recaudación de los tributos.
Es importante destacar que para que opere efectivamente el intercambio el Estado Requirente debe cumplir con ciertos requisitos de forma y sustancia con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes, prohibiendo expresamente las “operaciones de pesca”. Uruguay por el año 2017 únicamente respondió el 40% de los pedidos por parte de Argentina.
Este artículo es a título informativo.
Para un análisis más exhaustivo de la aplicación del convenio es necesario evaluar cada caso porque se pueden presentar particularidades en virtud de cada persona.
Diego Vuille Lafourcade es socio director de VL Consultores, Contador Público egresado de la UCU, Posgraduado en Derecho Tributario Internacional y Magister en Derecho Tributario por la Universidad de Montevideo