En el mes de abril, se realizó una importante encuesta en Uuruguay donde, entre otras cosas, se preguntaba a los empresarios si pensaban mantener sus inversiones para lo que restaba del año. Como resultado la misma arrojó que, solo la cuarta parte de estos pensaban mantenerla tal cual lo presupuestado, previo a la emergencia sanitaria.
Para revertir esta situación el gobierno tiene una fuerte herramienta como es la Ley de Inversiones y la presentación de los proyectos de inversión en el ámbito de la COMAP. Una gran pregunta que nos hacemos quienes trabajamos en esto, es la verdadera efectividad de estas medidas y si, efectivamente, la renuncia fiscal que el gobierno hace genera a posteriori mayores beneficios o más gastos para el Estado.
En el 2014 el Centro de Estudios Fiscales en conjunto con CINVE (Centro de Investigaciones Económicas) y el Instituto de Economía presentaron un estudio muy detallado y valioso sobre el impacto que tuvieron las políticas de promoción de inversiones en el desarrollo de la inversión, generación de empleo, etc.
Tal cual lo expresa ese estudio, puede concluirse que en su momento el Decreto N.º 455-07 generó un efecto que permitió impulsar el crecimiento, la inversión, el empleo y las exportaciones de las empresas beneficiarias, respecto a lo que hubiera ocurrido en una situación sin políticas de incentivos fiscales.
Al comparar la renuncia fiscal asociada al régimen con la inversión añadida, se verifica que el beneficio directo de la política en términos de inversión es superior a los costos de producirla, lo que constituye una primera condición de eficiencia.
De la mano con estas evidencias y para hacer frente a la situación crítica que están viviendo los estados, el poder ejecutivo uruguayo, rápida y acertadamente, promovió medidas para mover “la perilla” [i] económica y así volver a dinamizar nuestra economía.
A continuación, repasaremos las principales medidas dirigidas a las inversiones inmobiliarias y a empresas establecidas por Uruguay.
- Mega proyectos:
El 29 de abril, se emitió el Decreto N.º 138-020 donde se modifica la anterior reglamentación para este tipo de construcciones, con la finalidad de promover y dinamizar la inversión inmobiliaria, sector que tiene un gran derrame de mano de obra y sobre otros sectores productivos. Se continúa con importantes beneficios para impuestos a las ganancias (IRAE), IVA y Patrimonio, pero con la importante modificación de que se reducen los montos a invertir para entrar en la categoría de proyecto de gran dimensión (USD 6.200.000 estimado).
- Viviendas de interés social
Se promulgaron recientes modificaciones a la Ley N.º 18.795 y se le otorga un nuevo enfoque a la Ley VIS. En esta nueva redacción, se buscó dinamizar el sector por medio de la construcción amparándose en este régimen y eliminando el tope de precios que existía para Montevideo y el interior del país.
De la mano de esto, la anterior redacción establecía que el 10% de las unidades era obligación venderlas a las personas que el Ministerio de Vivienda determinara bajo el Programa “Compra de vivienda promovida”, en la mayoría de los casos hasta un año luego de terminada la obra y a valores por debajo del precio de mercado e inclusive del costo de construcción. Esto ahora fue modificado y no existe dicha obligación con respecto al régimen actual.
- Proyectos al amparo de la COMAP
El régimen de promoción de inversiones (Ley N.º 16.906) constituye una política activa de particular importancia, por lo que resulta de relevante interés preservar y perfeccionar el instrumento. Con esto lo que se busca es generar inversión y otorgar importantes beneficios fiscales, condicionada al cumplimiento de determinados objetivos, como ser generación de empleo, aumentos de exportaciones, descentralización, etc.
El pasado 26 de mayo, este régimen sufrió un importante cambio, de manera transitoria, que establece que la inversión realizada será considerada por un 150% de su valor y la exoneración de IRAE aumentará en un 20% para aquellos proyectos que no hayan alcanzado la desgravación total; inversiones que sean realizadas entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
El presente artículo, no pretende profundizar sino dejar a la luz la rapidez con que Uruguay reaccionó frente a esta situación en un sector que, sin lugar a duda, es clave para la dinamización de la economía.
Tal cual ha sido expresado desde el 13 de marzo a la fecha, el poder ejecutivo está comprometido a dinamizar rápidamente los sectores productivos; las medidas expuestas son una señal clara de esto. Es de esperarse que sigan promoviendo acciones en este sentido, no solo en este sector, si no en aspectos claves para la captación de inversión directa.
Es importante remarcar claro está, que estas medidas por sí solas no son definitivas y/o suficientes para atraer la inversión, sino que deben ir acompañadas de políticas de estado que ofrezcan estabilidad jurídica y política y las ya conocidas “reglas de juego claras” que Uruguay se ha encargado de mantener por generaciones.
Diego Vuille es socio director de VL Consultores