Tal cual hemos explicado en varias oportunidades, CRS, FATCA y las amnistías fiscales no constituyen hechos aislados sino más bien el inicio de un largo y, en algunos casos doloroso, camino.
La transparencia y el intercambio de información financiera entre países llegaron para quedarse. En todo caso, la tendencia va camino a consolidarse y no en sentido contrario.
Las familias que así lo han entendido han estado bastante ocupadas últimamente estructurando o restructurando sus patrimonios de manera de alcanzar sus objetivos sucesorios, de protección patrimonial, de privacidad o impositivos, siempre dentro de la ley.
Dependiendo del país de residencia de dichas familias, el tipo de inversiones que manejan y sus objetivos (que hoy por hoy, y es importante decirlo, pasan más por asegurar la mayor privacidad posible en una región donde no se la respeta en lo más mínimo), estas estructuras patrimoniales incluyen sociedades, trusts, fundaciones, fondos de inversión familiares y/o seguros de vida.
En esta ocasión, nos vamos a ocupar de esta última herramienta que es, quizás, la menos difundida de todas, pero una de las más ventajosas.
En efecto, estructurados en forma correcta, cierto tipo de seguro de vida puede ser la manera más eficiente para acumular y transferir riqueza de generación en generación en jurisdicciones con altos impuesto y abundante regulación.
Private Placement Life Insurance
Cuando en esta columna hablamos de seguros de vida no nos estamos refiriendo a los típicos seguros de vida que un individuo contrata, por ejemplo, al sacar un préstamo, sino al llamado “Private Placement Life Insurance”, también conocido como “insurance wrapper”.
De modo similar a lo que sucede con los seguros más tradicionales, en el Private Placement Life Insurance también conviven tres elementos: la prima, la cuenta de acumulación y el beneficio por fallecimiento.
Las mayores diferencias con los seguros tradicionales, son las siguientes:
- la cuenta de acumulación no es manejada por la compañía de seguro sino por el asesor financiero elegido por el cliente; y
- la póliza es pagada mediante la transferencia de los activos que se quieren proteger los cuales, en ese mismo momento, dejaran de pertenecer legalmente a quien constituyó la estructura con todas las ventajas que ello implica. Estos activos pueden incluir cuentas bancarias, acciones en sociedades, propiedades y cualquier bien susceptible de tener un valor pecuniario.
Es importante, a los efectos de brindar substancia a la estructura, que el valor del beneficio por fallecimiento sea al menos 20% mayor al valor de la prima.
Ventajas y Desventajas
Las principales ventajas asociadas al uso de este tipo de herramienta en la planificación patrimonial internacional, son las siguientes:
- diferimiento fiscal durante la vida del asegurado;
- en principio, distribución final libre de impuestos;
- posibilidad de acceder a los fondos durante la vida del asegurado;
- posibilidad de cambiar los beneficiarios hasta el momento del fallecimiento;
- posibilidad de dejar sin efecto la estructura en cualquier momento;
- la estructura también sirve en el caso de existir beneficiarios que sean residentes fiscales norteamericanos;
- se trata de una herramienta especialmente útil en aquellos países que han introducido reglas de “controlled foreign corporations”, como Perú y Chile; y
- también existen ciertas ventajas en materia de reporte internacional, dependiendo de donde se encuentre domiciliada la compañía aseguradora.
En cuanto a las desventajas, se trata de una estructura en ocasiones difícil de comprender para quien no está familiarizada con ella, su uso no se encuentra tan generalizado (como sucede con los trusts) y en algunos países está prohibida la contratación de seguros en el extranjero.
Respecto de este último punto, solo dos países en toda América Latina prohíben en la actualidad este tipo de práctica o, puesto de otro modo, no reconocen este tipo de transacción. Como no podría ser de otra manera, Argentina es uno de ellos. Si bien entendemos – pero no compartimos – la lógica de limitar el acceso al mercado a empresas internacionales cuando las nacionales no están a la altura (y el área de los seguros es un claro ejemplo de esto), no tiene ningún sentido que este tipo específico de seguro no se pueda contratar en el extranjero, toda vez que en la plaza local no se ofrece.
El otro país que en la actualidad no permite este tipo de seguro, es Venezuela.
Existen otros países, como México, donde no hay problema para el asegurado, pero el beneficiario tiene un impacto impositivo negativo cuando recibe la indemnización por parte de una compañía aseguradora no mexicana. Lo que puede hacerse para evitar la aplicación de este impuesto, es establecer un fideicomiso testamentario que actuaría como beneficiario de la póliza. En este escenario, el beneficiario recibiría el beneficio al 0% en lugar de al 30%, ya que no se trataría de un pago recibido de una aseguradora extrajera sino del cobro de una sucesión.
¿Cómo funciona esta herramienta en la práctica?
Veamos para terminar, como funciona este producto o herramienta desde un punto de vista práctico.
Supongamos que el Sr. X posee una cuenta bancaria en Suiza por USD 10.000.000, tres propiedades en Estados Unidos, una cuarta en Uruguay y una embarcación registrada en el Caribe.
Asumamos también que, luego de analizadas todas las opciones el Sr. X y sus asesores han decidido que un seguro de vida de las características del que hemos analizado aquí es la opción más conveniente.
Luego de elegida la compañía de seguros adecuada, el Sr. X procederá a contratar una póliza de seguro de vida con un beneficio equivalente al 120% del valor de los activos que quiere proteger y transferirá el 100% de esos activos en concepto de pago de la prima. Los activos transferidos en concepto de prima se convierten en activos segregados de la compañía de seguros (reservas técnicas para pagar futuras indemnizaciones) la cual extenderá, como contraprestación, un contrato de seguro que otorgará derechos y obligaciones a los tomadores del mismo.
Es importante enfatizar que los activos transferidos por el asegurado NO forman parte del balance general de la aseguradora y por ende no estarán sujetos a los riesgos propios de la aseguradora que se elija.
Durante la vida del Sr. X, los activos serán manejados por un asesor financiero de su confianza. Al fallecer, los beneficiarios recibirán la totalidad de los activos, con menos los retiros efectuados por el asegurado (si los hubo) y con más los frutos producidos durante la vida del seguro como consecuencia de las inversiones realizadas. A la suma resultante se adicionará ese 20% de “componente vida” que mencionamos anteriormente» (siempre y cuando haya sido contratado permanentemente como porcentaje del NAV y no como porcentaje de la prima aportada).
Algunas aclaraciones finales
a) en casos como el que utilizamos a modo de ejemplo, en los cuales parte de la prima se paga con activos “no financieros”, este tipo de activo se estructura previamente a través de una o más sociedad holding;
b) las acciones de dicha(s) sociedad(es) holding es lo que se transfiere a la compañía aseguradora en concepto de prima;
c) activos norteamericanos (como las propiedades de nuestro ejemplo) pueden ser aportados cuando el dueño sea, por ejemplo, una sociedad de BVI y no una LLC doméstica;
d) la transferencia de acciones de sociedades operativas conlleva otro tipo de complicaciones, sobre todo en cuestiones al gobierno corporativo, valuaciones, etc.; y
e) finalmente, el 20% adicional que brinda substancia a la estructura bajo análisis estará sujeto a underwriting médico, por lo que personas muy mayores o con antecedentes de salud importantes podrían ver esto como un impedimento o limitación.
Columna de opinión de Martín Litwak.