La Comisión Europea está revisando el Reglamento de la UE sobre divulgación de información financiera sostenible. ¿Qué puede significar esto para los inversores? En septiembre, la Comisión Europea puso en marcha una consulta en profundidad sobre el Reglamento de Divulgación de Información sobre Finanzas Sostenibles (SFDR) de la UE.
La Comisión ha puesto todos los requisitos sobre la mesa de debate y es posible que se introduzcan cambios radicales, dada la preocupación de que la información no funcione para los inversores finales. También existe el riesgo de lavado verde si los artículos 8 y 9 se utilizan como etiquetas de productos sostenibles.
A la Comisión Europea (Comisión) le preocupa cada vez más que los requisitos de información de los artículos 8 y 9 se utilicen como etiquetas de productos. Esto implica erróneamente que los artículos 8 y 9 garantizan un estándar de calidad (regulado) para la sostenibilidad. Dicho esto, la Comisión reconoce que esta consecuencia imprevista se ha producido debido a la demanda del mercado de un régimen de etiquetado de productos sostenibles.
La consulta, que estuvo abierta hasta el 15 de diciembre de 2023, ofrece a la Comisión Europea y a los participantes del sector, como abrdn, la oportunidad de dar forma a este importante ámbito.
¿En qué se centra la consulta?
La Comisión ha estado recabando opiniones sobre cómo revisar el marco de divulgación relacionado con la sostenibilidad y sobre si debe desarrollarse un sistema de categorización de productos a escala de la Unión Europa. En relación con esto último, la consulta propone cuatro categorías de productos:
- Activos que ofrecen soluciones específicas y cuantificables a problemas relacionados con la sostenibilidad que afectan a las personas y/o al planeta.
- Productos que aspiran a cumplir normas creíbles de sostenibilidad o que se adhieren a un tema específico relacionado con la sostenibilidad.
- Productos que excluyen actividades y/o empresas participadas implicadas en actividades con efectos negativos sobre las personas y/o el planeta.
- Productos con un enfoque de transición que pretenden aportar mejoras cuantificables al perfil de sostenibilidad de los activos en los que invierten.
¿Supone esto el fin de los artículos 8 y 9?
La supresión de los artículos 8 y 9 como categorías de productos es una de las ideas propuestas. Nunca se pensó en utilizarlos para etiquetar productos y, por tanto, pueden no ser apropiados. La «promoción de características medioambientales o sociales» (artículo 8) y las «inversiones sostenibles como objetivo» (artículo 9) son descripciones inadecuadas. No ofrecen a los inversores un reflejo exacto de los diversos enfoques de inversión ambiental, social y de gobernanza (ESG). Esto se debe a la vaguedad en torno, por ejemplo, al concepto de «promoción», y a que los artículos no recogen adecuadamente estrategias clave, como las finanzas de transición.
Sin embargo, la eliminación de los artículos 8 y 9 podría hacer innecesaria la enorme cantidad de tiempo, esfuerzo y energía que se ha dedicado a la aplicación de las normas. Lo que es más probable es un enfoque que aproveche el trabajo útil que ya se ha hecho y lo reutilice en un marco que sea adecuado para su uso como etiqueta. Potencialmente, ese marco de etiquetado podría parecerse a lo que la Autoridad de Conducta Financiera va a proponer a finales de este año en el marco de sus normas sobre Requisitos de Divulgación de Sostenibilidad (SDR) y etiquetas de Inversión Sostenible.
¿Cuál es nuestra opinión?
Acogemos con satisfacción la revisión de la regulación SFDR por parte de la Comisión Europea. En nuestra opinión, la información actual no satisface las necesidades de los inversores minoristas ni de los profesionales. Por lo tanto, su valor es cuestionable hasta cierto punto. Las divulgaciones también están sesgadas hacia los fondos que invierten en mercados públicos, lo que hace que sea extremadamente difícil de completar para otras clases de activos. La falta de certeza sobre cómo aplicar determinados requisitos de la SFDR ha aumentado aún más el riesgo de hacer inadvertidamente declaraciones inadecuadas o erróneas.
En general, hay muy poca coherencia en el mercado y la regulación SFDR no ha conseguido solucionar este problema. De hecho, esta regulación ha aumentado potencialmente este problema al introducir nuevos conceptos complejos, sin proporcionar los límites generales sobre cómo aplicarlos.
En general, es probable que el compromiso del sector sea clave para el éxito de un futuro régimen regulador. Por ello, tenemos la intención de responder a la consulta y recabaremos las opiniones de todo el sector.
¿Qué impacto puede tener esto en los gestores de activos?
Dada la atención prestada a las finanzas sostenibles y la creciente preocupación por el lavado verde, es probable que veamos algunos cambios fundamentales en el régimen actual y la introducción de categorías reguladas. Cualquier cambio en la normativa no se adoptará hasta que la nueva Comisión Europea esté en funciones (segundo semestre de 2024), y tendrá que superar el proceso de adopción, a menudo muy político, en el que participan el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE.
Tribuna de Álvaro Antón Luna, Country Head, Iberia, abrdn.