El pasado día 10 de noviembre de 2015, la Comisión Europea indicaba ante el Parlamento Europeo que “podría ser necesario” demorar la entrada en vigor de MiFID 2 (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) prevista para enero de 2017. Este anuncio era confirmado por el presidente de ESMA (European Securities and Markets Authority), alegando la enorme complejidad de las modificaciones a introducir en los sistemas de las entidades y los mercados. Los augurios finalmente se confirman y ayer la Comisión Europea publicaba finalmente dos propuestas legislativas que pretenden retrasar la aplicación de las normas conocidas como MIFID 2 y MIFIR relativas a los mercados de instrumentos financieros.
La aceptación del Parlamento consigue así poner a todos los actores de acuerdo en el retraso. Como ya era conocido en el escenario comunitario, no sólo los reguladores sino también determinados gobiernos de estados miembros y las propias instituciones financieras afectadas manifestaban (y siguen manifestando) ciertas preocupaciones ante la aprobación de las propuestas realizadas conforme al proceso de aprobación normativa por ESMA, no solo en lo referente al manido debate de la prohibición absoluta de retrocesiones, sino también en cuanto a muchos puntos referidos a la regulación de los mercados.
Sin embargo, la razón principal de este aplazamiento, de acuerdo con la nota de prensa de la Comisión, se centra en la sugerencia de ESMA, que avisó acerca de la posibilidad de que los bancos y otras instituciones financieras no dispusieran de tiempo suficiente para construir los sistemas de reportes de datos necesarios antes del primer plazo en 2017, al tiempo que alertó acerca del gran impacto que las nuevas normas tendrían sobre las entidades financieras.
Ciertamente, como ya anticipó ESMA meses atrás, para que la nueva norma pudiera desarrollarse de manera plenamente efectiva se necesitan establecer complejas infraestructuras técnicas, y se estima que ni las autoridades ni las compañías podrían tener preparados los sistemas necesarios para ello en la fecha inicialmente prevista. En concreto, ESMA señaló como especialmente arduas las labores de toma de datos, información de las transacciones, los parámetros de transparencia y la publicación.
Es prácticamente imposible valorar en 500 palabras la amplitud y profundidad de MiFID 2. Un proyecto normativo que intenta abarcarlo prácticamente todo, cubriendo muchos aspectos diferentes, todos relacionados con los instrumentos financieros europeos, y en una sola regulación. Pero obviando los aspectos relacionados con la regulación de los mercados (estructura de los mercados, derivados sobre materias primas, difusión de datos de negociación, entre otros) que son los causantes oficiales del retraso debido a las complejas infraestructuras técnicas necesarias para su implantación, lo cierto es que en lo referente a los aspectos referidos a las normas de conducta y protección de inversores, incluidas las retrocesiones, la noticia solo puede acogerse con cierto alivio por todos, incluidos los inversores.
Un alivio que no debe conducir necesariamente a la relajación definitiva y a pensar que acabaron las preocupantes reflexiones sobre cómo definir el modelo de negocio de las instituciones financieras afectadas (vendedores de fondos, gestores, asesores de inversión, bancas privada, empresas de servicios de inversión, bancos…). Y ello por una razón fundamental: a pesar de ese retraso en la entrada en vigor de la norma, todos los estados miembros de la UE deberán adherirse incorporando la Directiva MiFID 2 en sus respectivas legislaciones nacionales en el plazo inicialmente previsto, antes del 3 de julio de 2016 (en España, si hubiera capacidad legislativa para entonces). En definitiva, habrá que estar muy atentos a las trasposiciones legales y a la presión que los sujetos afectados aún puedan aplicar en aras de sus intereses antes de que MiFID 2 sea un hecho, aunque sea un año después.
Columna de Jesús Mardomingo, socio director del departamento bancario y financiero de Dentons en España