Recientemente, se ha aprobado la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Las principales novedades que incluye son:
Nuevo sistema de revalorización para el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada hasta diciembre en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas.
Medidas para favorecer el acercamiento voluntario de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria
Jubilación anticipada voluntaria: se revisan los coeficientes reductores a aplicar al importe de la pensión resultante en caso de jubilación anticipada voluntaria para favorecer una vida profesional más larga.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador: Se incorporan como causas adicionales de extinción contractual todas las causas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador derivada de los supuestos previstos en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial y extinción del contrato a instancias del trabajador por incumplimientos graves previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Jubilación anticipada por razón de la actividad y discapacidad: se modifica el procedimiento de su solicitud y la fijación de los indicadores de peligrosidad, penosidad o toxicidad que permitan la acreditación de estas circunstancias, una cuestión que será objeto de desarrollo reglamentario y que permitirá la aprobación de decretos que estipulen coeficientes reductores de la edad en determinados sectores de actividad y que aplicables se revisarán como máximo cada 10 años.
Jubilación demorada: se establecen medidas para incentivar la prolongación de la vida activa más allá de la edad legal ordinaria de jubilación que resulte aplicable en cada caso:
– La exención de cotizar por contingencia comunes -a excepción de la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias- respecto de los trabajadores por cuenta ajena que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. La exención también incluirá las cotizaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Los periodos en los que resulte aplicación esta exención serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.
-Asimismo, los trabajadores por cuenta propia con una edad igual o superior a 65 años quedarán exentos de cotizar a la seguridad social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
-Un 4% adicional de pensión sobre cada año completo cotizado entre la fecha en que se cumplió la edad de jubilación y el hecho causante a la pensión.
-Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la edad del hecho causante de la pensión conforme a una fórmula que depende de los años cotizados.
-Una combinación de las dos anteriores (pendiente de desarrollo reglamentario).
Jubilación activa: la principal novedad reside en que deberá transcurrir al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.
Jubilación forzosa: los convenios colectivos solo podrán imponerla cuando (i) el trabajador tenga una edad igual o superior a los 68 años; (ii) cumpla los requisitos para acceder al 100% de la pensión ordinaria de jubilación; y (ii) la medida esté vinculada al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador.
Reducción de la cotización para trabajadores mayores de 62 años en procesos de incapacidad temporal: Se reducen en un 75% las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores mayores de 62 años.
Nuevo Mecanismo de Equidad intergeneracional (MEI)
Con la finalidad de fortalecer el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional. Como primer componente de ese mecanismo a partir de 2023 y hasta 2032, se incrementará de la cotización en 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura de la actual distribución entre empresa y trabajador.
Además, el pasado 22 de febrero el Gobierno aprobó el Anteproyecto de ley para impulsar los planes de pensiones de empleo, que no cuenta con el respaldo de los sindicatos y la patronal. Los cambios principales que incluye la norma son:
La creación de fondos de empleo de impulso público, que facilitarán la adscripción de todo tipo de trabajadores. Además, las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y su tamaño les permitirá una mayor eficiencia y, por tanto, unas comisiones más bajas. Estos fondos tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias.
Se facilita la creación de los planes simplificados sectoriales. Se habilita así normativamente a la negociación colectiva sectorial para que establezca que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector.
Modificación de la fiscalidad de estos productos: En los presupuestos de 2022 ya se focaliza en los planes de empleo la deducción en el IRPF al elevarse a 8.500 euros, mientras que en los planes individuales se sitúa en 1.500 euros, en total la suma de todas las aportaciones será de 10.000 euros. En cualquier caso, sobre las aportaciones máximas, los trabajadores pueden deducirse hasta 1.500 euros de su plan individual o colectivo. La norma recoge incentivos para que el trabajador pueda aportar más dinero que su empresa con unos límites en función de la contribución empresarial. La norma también incorpora el aumento de la deducción para autónomos por las aportaciones a planes de pensiones a 5.750 euros anuales.