Habitualmente, el debate de la ISR se ha centrado en la ética de las empresas en las que se pretende invertir, pero se ha dejado de lado la ética del propio fondo ISR. Muchas veces se ha cuestionado que las sociedades que gestionan las ISR no tienen ninguna referencia ética y solo buscan beneficios. Por eso, la sociedad gestora debe buscar cumplir los mismos criterios ambientales, sociales y de gobierno (ASG) que exige a las empresas en las que invierte. Se suele discutir si las empresas que ofrecen fondos éticos tienen obligaciones éticas adicionales a las de las firmas que ofrecen fondos tradicionales. Algunos señalan que al ofrecer un producto “ético”, la entidad ha aceptado voluntariamente un mayor nivel de responsabilidad y transparencia de sus actos. Las gestoras de fondos tienen obligaciones éticas que van más allá del cumplimiento legal.
Algunos requisitos exigibles a una IIC para ser Inversión Socialmente Responsable ISR son los siguientes:
Que la sociedad gestora cuente con una estrategia de responsabilidad social corporativa (RSC). Las gestoras exigen que las empresas que forman parte de sus carteras posean estrategias RSC.
Una adecuada transparencia. La transparencia es un factor transversal que debe guiar todos los aspectos del fondo, desde la selección del ideario ético y los criterios hasta los ámbitos más operativos. Si ser ético no es relativo, la necesidad de ser transparente de cara a inversores actuales y futuros es mayor. Hay una gran demanda de que los fondos y empresas sean transparentes (obviamente, sin perjudicar sus estrategias) y por ello se ha producido un auge de herramientas como el Global Reporting Initiative (GRI), institución independiente que creó el primer estándar mundial de orientaciones para la elaboración de memorias de sostenibilidad para aquellas compañías que desean evaluar su desempeño económico, ambiental y social; AA1000, una norma reconocida internacionalmente y de libre acceso que proporciona los requisitos necesarios para llevar a cabo un “aseguramiento” de sostenibilidad y reafirma la credibilidad de los informes de sostenibilidad de una organización; Código de Transparencia Europeo en ISR, una iniciativa surgida de Eurosif para fomentar la transparencia de los fondos ISR, sobre todo en los fondos minoristas (los fondos firman una declaración de compromiso y rellenan un formulario siguiendo pautas establecidas en un manual concreto para gestores de fondos y los adherentes pueden usar un logo distintivo); o los principios CERES, código de 10 principios sobre el comportamiento corporativo ambiental de las empresas, que debe ser publicado por estas a modo de declaración ética. En dicho código está el mandato de informar periódicamente sobre la gestión medioambiental y los resultados; (ISO), SA8000, entre otras.
Un adecuado manejo de la publicidad de los fondos éticos debe evitar que incluya imágenes que utilicen la emotividad para promover el fondo; por ejemplo, imágenes de niños trabajando en fábricas en países en vías de desarrollo. Además, en lo posible no se utilizarán informes o resultados pasados acerca de la rentabilidad del fondo, ni se deberán publicitar únicamente los periodos positivos del mismo.
Definición del perfil ético del fondo ISR. Dado que, en la práctica, hay una pluralidad de conceptualizaciones sobre lo que es ético, la visión que de él se tenga dependerá de cada fondo. La selección de criterios es de lo más complejo dado que, en primer lugar, no hay criterios objetivos, sino que dependen de cada fondo (así, para algunos el tabaco debería ser excluido, pero no la inversión en el juego); en segundo lugar, los porcentajes que se aplican en los criterios negativos son subjetivos. Por lo mismo, no son aplicados uniformemente en todos los fondos, y así por ejemplo, en un fondo se excluye una compañía si más del 5% de sus ventas se obtienen con fines armamentísticos, mientras que, en otros, solo si supera el 10%. Asimismo, es difícil encontrar campos totalmente éticos, pues esto puede llevar a contradicciones (por ejemplo, se excluye la inversión en contratos militares, pero en muchas ocasiones las Fuerzas de Paz de la ONU realizan labores humanitarias muy necesarias) o a excluir a casi todas las empresas. Si hay un exceso de criterios, el abanico de empresas en las cuales se puede invertir puede reducirse excesivamente, con lo cual se pueden poner en riesgo los criterios financieros.
A la hora de elegir el ideario ético y los criterios se debe tener en cuenta un conjunto de elementos, como la existencia de una pluralidad de visiones sobre lo ético, demanda que se haga una reflexión previa y no improvisada de qué considera ético para el fondo. Esto lo diferenciará de los fondos guiados solo por el mercado y el marketing, pues estos son creados con base en temas que suscitan interés y preferencia en la opinión pública (por ejemplo, un fondo para luchar contra el cambio climático). Su fijación debe llevarse a cabo por parte de un comité independiente de la entidad gestora y que cuente, en la medida de lo posible, con expertos y miembros de la sociedad civil (comité de ética).
La definición del ideario y de los criterios de selección y elección debe ser lo más detallada posible, por razones de transparencia y de operatividad. Por ejemplo, no basta con excluir a una empresa, sino que debe señalarse claramente qué proporción máxima ha sobrepasado, si abarca también el comportamiento de sus proveedores, etc. Cuanto más definidos estén los valores éticos del fondo, más detallados serán los criterios; en caso contrario, tendrán criterios genéricos.
La definición debe incluir los criterios indirectos, es decir, si por ejemplo incluye el desempeño de los proveedores o de los clientes. También implica establecer si el fondo tiene la obligación de preguntar a las empresas en las que se piensa invertir sobre estos temas, es decir, un deber de información previa. Ello requiere una reflexión profunda, pues si el fondo es muy estricto en el análisis de las empresas y de su cadena de valor, puede acortar el rango de empresas a invertir y, por ende, poner en peligro la rentabilidad. La justificación de los criterios, esto es, además de ser indicados explícitamente, deben ser justificados moralmente de manera detallada. Muchos criterios responderán más a razones de tipo religioso, político o social (por ejemplo, un fondo musulmán no invertirá en empresas que produzcan o distribuyan carne de cerdo, y un fondo animalista no invertirá en empresas que hagan pruebas con animales). En este ámbito los fondos deben: indicar con cuánta regularidad son aplicados los criterios; justificar, si es el caso, la utilización de criterios “best in class” y los porcentajes mínimos.
Selección de empresas. El proceso de selección de las empresas también presenta algunas limitaciones. Una de ellas es que el fondo depende de la información brindada por la empresa, y el problema es cómo saber si se proporciona toda la información y el grado de veracidad de la misma. Actualmente, en Europa hay un notable interés en mejorar la comunicación empresarial, pero quedan retos pendientes. Además, es difícil juzgar el desempeño de una empresa, pues no hay estándares o criterios uniformes para los informes de RSC. En general, en este proceso de selección hay que tener muy en cuenta que las compañías deben ser analizadas dentro de un rango, y que ninguna empresa es totalmente responsable o irresponsable. Muchas veces empresas con una calificación total similar en los índices difieren mucho entre las características de cada nivel. Se recomienda que el fondo señale las fuentes de información utilizadas para llevar a cabo la selección y que se utilicen fuentes externas (agencias sociales de rating) o que el fondo siga los criterios de un índice ético, pues si no es así el coste sería muy elevado.
Cuestiones operativas. Una vez establecido el perfil ético del fondo y seleccionadas las empresas, se deben tomar en consideración algunas medidas para que la gestión diaria del fondo sea lo más transparente y funcional posible: Señalar con claridad cuál será la estrategia del fondo. Si solo utilizará el screening o si también integrará el activismo accionarial o la inversión social. Indicar detalladamente cuáles son las políticas de relaciones con las empresas (como las políticas del derecho a voto) y la actitud que se asume: ser solo pasivo (salir de la empresa si esta tiene un mal comportamiento de RSC) o, por el contrario, ser proactivo (activismo político). Explicar cómo se actuará en caso de conflicto: por ejemplo, si el fondo debe vender los valores de las empresas que incumplan los criterios a pesar de que pueda estar en riesgo la rentabilidad del fondo y, en su caso, si venderá inmediatamente o esperará a que la afectación no sea tan grande. Promover auditorías periódicas por terceras partes independientes, de sus propias actividades, para evaluar si siguen actuando de forma ética. Es una tendencia que va creciendo como resultado de los “Social Investment Awards”. Ofrecer informes anuales o con otra periodicidad sobre el desempeño del fondo e informar en tiempo real de las acciones en las que se está invirtiendo. La gestora debe informar verazmente a los inversores y a los futuros inversores, ya sea a través de informes u otras modalidades de comunicación.
En la siguiente dirección se puede ver en detalle la Circular de Inverco, que es la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, y que finaliza la misma en su apartado V sobre la Utilización de la denominación ISR o ASG diciendo lo siguiente: sólo las IIC que cumplan con los requisitos establecidos en la Circular, que es de 08/04/2014, podrán incluir en su denominación las partículas “ISR”, “ASG” o equivalentes. También conviene distinguir entre las IIC que apliquen criterios ASG (ambientales, sociales y de buen gobierno), de las IIC Solidarias, ya que en estas últimas, la IIC, o en su defecto la gestora, cede una parte de la comisión de gestión a determinadas entidades benéficas o no gubernamentales.
Luis Hernández Guijarro es asesor de Inversiones en ETICA PATRIMONIOS EAFI.