Tras casi un año de tramitación e intensas negociaciones entre las distintas bancadas parlamentarias y el Gobierno, que se tradujeron en sucesivas rondas de indicaciones o cambios al proyecto de ley de modernización tributaria original, la Cámara de Diputados aprobó el pasado 22 de agosto la iniciativa como proyecto en general, pasando al Senado para continuar su trámite legislativo.
Algunas medidas se incorporaron como moneda de cambio frente a los opositores al proyecto, mientras otras fueron retiradas. A través de esta breve columna, pretendo explicar las modificaciones que consideramos de mayor interés para los inversionistas, de manera de poder contribuir en aclarar las dudas que surgen a raíz de la incertidumbre tributaria derivada de los cambios que ha sufrido el proyecto.
Las principales aristas para tener en cuenta
Lo más significativo es, sin duda, la aprobación de la reintegración del sistema tributario. Con esto, el total del impuesto pagado por las empresas podrá ser crédito para los impuestos finales de sus socios o accionistas, quedando atrás el sistema atribuido que limita el uso del crédito del impuesto pagado por las empresas y obliga a considerar retirado el 100% de la utilidad.
Frente al tan esperado sistema de repatriación de capitales, se excluyó completamente la medida, quedando momentáneamente cerrada la puerta para que, durante un periodo transitorio de un año, se puedan declarar y reconocer en Chile rentas y bienes que se mantienen en el extranjero con una tasa del 10%. Las especulaciones de que Hacienda intentará reponer la medida en el Senado subsisten, pero es difícil aventurar el éxito de esta gestión.
Otra mala noticia para los inversionistas es que se rechazó la medida que incluía la incorporación de un impuesto único y sustitutivo por utilidades obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones, y de derechos sociales de sociedades de personas.
Respecto a la posibilidad de cumplir con el requisito de presencia bursátil (exigido por artículo 107 de la Ley de la Renta) para beneficiarse con la exención por las utilidades obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas y de cuotas de fondos de inversión, se ha limitado el mecanismo de obtención de presencia bursátil por la contratación de un corredor de bolsa, más conocido como “Market Maker” incorporando como nueva exigencia que los contratos con el corredor tengan vigencia superior a un año continuo antes de que pueda venderse el activo.
Asimismo, la propuesta legislativa incluye ajustes al tema hereditario eliminando la doble tributación que actualmente se produce al existir la obligación de pagar impuestos sobre el patrimonio tanto para cuando fallece el primer cónyuge o conviviente civil, como para el deceso del segundo, quien ya había tributado por estos bienes al heredar del primero. Con esta modificación, los legitimarios de estos causantes no deberán pagar dos veces el mismo impuesto.
Por último, es necesario remarcar que finalmente no se incluyó regulación alguna frente a la tributación de los seguros con ahorro, por lo que aún falta por recorrer camino administrativo y judicial para esclarecer cómo tributará el monto indemnizado a los beneficiarios de este tipo de seguro.
Esperamos que, con este breve resumen, puedan tener algo más de claridad frente a los cambios que impulsa esta reforma tributaria, la que, al mantener la integración tributaria como eje central, pudo conservar lo que coloquialmente se ha denominado como su “corazón”, pero para salvarlo, ha ido perdiendo varias partes de su trabajado cuerpo legislativo.
Jaime Rosso es asociado senior del área tributaria de Morales & Besa