En los últimos compases del año, llega el momento de hacer balance y de elaborar la clásica lista de deseos para 2024. Por supuesto, es un momento excelente también para poner en valor todo lo bueno que hay en nuestras vidas.
En los últimos doce meses, y también durante los últimos años, la incertidumbre y la volatilidad se han instalado en los mercados, lo que ha provocado en muchos casos que los inversores hayan salido de forma precipitada asumiendo pérdidas dolorosas o, por el contrario, hayan deshecho posiciones con importantes ganancias.
En este último escenario, cuando en 2024 los inversores tengan su cita con Hacienda, tendrán que declarar dichas ganancias… a no ser, claro, que hayan invertido en fondos de inversión. Por esto, el final del año también es el momento en el que los partícipes de fondos de inversión se felicitan por una de las grandes ventajas de este producto de inversión: la fiscalidad de los fondos de inversión.
La fiscalidad de los fondos de inversión lleva años sin sufrir modificaciones y no se espera ningún tipo de cambio en el corto y medio plazo. Podríamos decir que, al igual que quien tiene un amigo tiene un tesoro, quien tiene un fondo de inversión, tiene un tesoro fiscal.
Que tenga ese grado de seguridad jurídica convierte este producto de inversión en ideal para el inversor minorista, y las ventajas que los fondos de inversión ofrecen lo consolidan en este sentido, con independencia de si el fondo invierte en renta fija o renta variable.
Por ejemplo, si queremos invertir en renta fija, podemos hacerlo a través de bonos corporativos o Letras del Tesoro, entre otros. Pero con independencia de la rentabilidad que ofrezcan tienen algo en común, y es que estos productos tributan una vez lleguen a su vencimiento y obtengamos la rentabilidad comprometida.
Sin embargo, si invertimos en esta clase de activos a través de un fondo de inversión, tenemos la capacidad de elegir cuándo y por qué importe tributar ya que puedo querer reinvertir todo o parte, si no necesito todo el dinero invertido, y así beneficiarme del régimen de traspasos.
Para el caso de la renta variable, vemos que nos encontramos en un escenario parecido. Tenemos la opción de adquirir acciones por nuestra cuenta. Con esto, deberemos tributar, en todo caso, por los dividendos que nos entreguen dichas acciones. Además, si queremos deshacernos de ellas para comprar las de otra compañía, deberemos tributar por las plusvalías generadas.
Este problema encuentra su solución en los fondos de inversión. Este vehículo me permitirá acumular los dividendos de las compañías sin tributar, y cambiar de un fondo de renta variable a otro beneficiándome del régimen de traspasos.
Pero las ventajas no acaban aquí. Hay otra que aplica en aquellas comunidades autónomas en las que se pague el Impuesto sobre Patrimonio (o Impuesto de Grandes Fortunas). El límite renta-patrimonio del que se benefician los reembolsos de fondos de inversión no aplica a los productos de distribución. Esto es, todos aquellos productos que reparten rentas; los dividendos de las acciones, los cupones de un bono, los alquileres de un inmueble, etc.
Estas son algunas de las ventajas puramente fiscales que ofrecen los fondos de inversión a quienes optan por ellos. Existen, además, otras más tangenciales, como la facilidad de los fondos a la hora de afrontar el reparto de una herencia. También su gran liquidez, que nos permite adquirir o vender participaciones de forma fácil y rápida y hacerlo, además, a valor de mercado; con lo que se evita malvender en situaciones de urgencia, como el pago del Impuesto sobre Sucesiones, por ejemplo.
En definitiva, uno de los mejores regalos de Navidad que pueden hacerse los inversores es la fiscalidad…si invierten a través de fondos, claro.
Tribuna elaborada por Pablo Salvador, jefe de Estrategia de Ibercaja Gestión.