La mayor reforma fiscal en la Argentina de los últimos 20 años se publicó en diciembre 2017 y entró en vigencia hace 4 meses. En un documento de más de 220 páginas con más de 280 artículos, la ley modifico más de 10 tributos. Ahora, los inversores que no planificaron con estructuras eficientes sus inversiones deberán tributar por las ganancias generadas en el 2018.
En el presente artículo el foco es en el Impuesto a las ganancias, y específicamente en aquellos que afectan a residentes y no residentes que invierten en activos financieros. Y también en qué estrategias de diferimiento fiscal aún se pueden utilizar luego de la reforma.
Situación para inversores residentes y beneficiarios del exterior
Con respecto al impuesto a las ganancias, la reforma introdujo el impuesto cedular sobre rentas financieras: un impuesto progresivo y por categorías, que para personas humanas residentes en Argentina incluye la renta generada por dividendos, intereses y venta de activos financieros locales y extranjeros. La única exención para residentes es sobre las ganancias generadas por compraventas de acciones locales que coticen en la Bolsa de Valores de Argentina.
En cuanto a la situación para benficiarios del exterior, la reforma generó una exención en el impuesto a las ganancias para beneficiarios del exterior a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones -siempre que cumplan ciertas condiciones- títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes.
Respecto de las Lebacs establece que, la entidad que custodia los títulos retendrá el impuesto en virtud de la información disponible y/o la suministrada por el agente de liquidación y compensación interviniente en la adquisición o transferencia de los títulos.
Planificación fiscal a través de un Trust del exterior
Por primera vez una ley argentina hace referencia y aclara cuál es el tratamiento fiscal de Trusts extranjeros cuyo objeto principal sea la administración de activos financieros.
La reforma establece que estarán exentos de impuestos los Trusts/Fideicomisos irrevocables, siempre que sujetos residentes no tengan control directo o indirecto sobre los activos.
Este requisito resalta la figura del fiduciario profesional independiente, ya que los residentes en Argentina que –por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes con parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive– tengan una participación igual o superior al 50% en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.
Este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos que se detallan. Uno de ellos es que posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente y además que tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen. Otro requisito es que posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores y que tengan un derecho actual sobre los beneficios del ente.