Éstas son las principales novedades fiscales de 2025 que los ciudadanos españoles deberán tener en cuenta:
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas 2025.
Se produce un incremento del tipo marginal del último tramo de la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro que pasa del 28% al 30%.
Forman parte de la base liquidable del ahorro los rendimientos del capital mobiliario: intereses de cuentas corrientes y depósitos, dividendos, títulos de renta fija o privada tanto la transmisión como el cupón y seguros, y las siguientes ganancias o pérdidas de patrimonio: venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, permutas, criptomonedas.
Incremento límite segundo pagador en relación con la obligación de presentación de la declaración por el IRPF: se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.
Prórroga para el 2025:
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Reducción para ingresos excepcionales procedentes de actividades artísticas: se introduce una reducción del 30% para los ingresos excepcionales obtenidos de actividades artísticas. Se aplica cuando los rendimientos del trabajo o de actividades económicas superen el 130% de la media de los tres años anteriores con un límite de 150.000 euros anuales.
Cambio de las reglas del juego en relación con la devolución de los Mutualistas en relación con los expedientes que la AEAT no ha contestado:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha cambiado las reglas del juego en relación con las devoluciones pendientes de los Mutualistas.
La razones fundamentales del “cambio de paso” por parte del legislador son las siguientes:
- Es una razón económica o recaudatoria = presupuestaria.
- La posible inconstitucionalidad manifiesta, se declarará en un par de años, y sus consecuencias, no serán probablemente aplicables a efectos reales.
- Hay 4,2 millones de contribuyentes que se puede acoger a la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF
- La AEAT aprobó en el mes de marzo el modelo DT2 para unificar y ordenar el procedimiento de devolución que ahora deroga a través de una Disposición Adicional.
- La AEAT ha devuelto parte de las devoluciones que tienen derecho los mutualistas (1.300 millones), pero todavía quedan pendientes muchos expedientes.
- Desde el mes de septiembre al mes de noviembre del 2024, han estado parcialmente paralizadas las devoluciones, y se ha reactivado en la primera quincena del mes de diciembre del 2024. Hay que volver a realizar el trámite para acceder a las devoluciones, de forma que tendrán que solicitar, de nuevo, la devolución a partir del 2025, a través de un modelo pendiente de aprobación, para así, utilizar la “técnica del agotamiento del contribuyente”, de forma que cuantas más trabas y dificultades ponga la AEAT, los contribuyentes desistirán del derecho reconocido por Sentencias del Tribunal Supremo.
A efectos prácticos, a partir del 22 de diciembre del 2024, fecha de entrada en vigor de la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 para la aplicación de la DT2 LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha, y ello con independencia de que la solicitud se haya instado mediante la presentación de una autoliquidación, de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de un formulario.
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
- En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
- En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
- En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
- En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
En definitiva, habrá que esperar al 2025, la aprobación del modelo correspondiente, para iniciar nuevamente el proceso de solicitud, que se solicitará año a año, en aquellos supuestos que la AEAT no haya contestado la solicitud.
Desde el 1 de enero del 2024: se extiende al período impositivo 2024 la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1% para los inmuebles localizados en aquellos municipios en que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1-1-2012.
2. Nuevo impuesto complementario
Se trata de un impuesto basado en la Directiva UE 2022/2023 y se alinea con las reglas modelo de la OCDE.
Está diseñado para garantizar que los grandes grupo multinacionales y nacionales, con ingresos superiores a 750 MM de euros, tributen, al menos un 15%.
En relación con este impuesto, se modifica el artículo 150 de la Ley General Tributaria, en relación con los plazos para el procedimiento de Inspección, estableciéndose el plazo de 27 meses.
3. Impuesto sobre sociedades
- Gastos derivados de la contabilización del Impuesto Complementario antes mencionado, no tiene la consideración de gasto deducible.
- Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Implementación de reducción gradual del tipo de gravamen de las microempresas (empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferiores a 1MM de euros):
- Implementación de reducción gradual del tipo de gravamen de las entidades de reducida dimensión:
4. Impuesto municipal de plusvalía (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana): incremento de los coeficientes en el método objetivo
No se produce la exacción del impuesto cuando se produce pérdidas patrimoniales (mayor precio de compra que el de venta).
Hay dos métodos de cálculo: real (diferencia entre el precio de venta y del de compra, a instancia del sujeto pasivo) y objetivo (es el que se aplica por defecto). En relación con el método objetivo, la base de cálculo es el valor del suelo que aparece en el IBI, que se multiplica por unos coeficientes, en función de la antigüedad en el patrimonio del sujeto pasivo.
En definitiva, los inmuebles adquiridos entre 2013 y 2017 experimentan las mayores subidas que oscilan entre un 21,05% y un 40%.
Sobre la base obtenida, los ayuntamientos pueden fijar un solo tipo de gravamen o un tipo para cada uno de los períodos de generación señalados en el cuadro, sin que el tipo o los tipos fijados puedan exceder del 30%.
5. Fin de la “Golden visa”
La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en su disposición final vigesimoprimera, pone fin el 3 de abril de 2025 a las “Golden visa”.
Según la Ley 14/2013, ofrece un visado de residencia a ciudadanos extranjeros que realicen inversiones en España. Las inversiones son las siguientes: inversiones financieras (en deuda pública, deuda pública española: 2 millones de euros; en acciones o participaciones sociales, 1 millón de euros en empresas con una actividad real en España; en fondos de inversión o capital riesgo, 1 millón de euros; y en depósitos bancarios, 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas); inversiones inmobiliarias (compra de bienes inmuebles en España por al menos 500.000 euros), y proyectos empresariales de interés general, con el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones (creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico relevante en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad, y contribución importante a la innovación científica y/o tecnológica).
La duración de la autorización inicial, tres años, y que contempla renovaciones por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.
Disposiciones transitorias:
- Las solicitudes presentadas antes del 3 de abril de 2025, indicando que podrá recibirse el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
- Las renovaciones de visados y autorizaciones para inversores por adquisición de bienes inmuebles, señalando que los que tengan validez a 3 de abril de 2025 la conservarán durante el tiempo para el que se hubieran expedido y que las solicitudes de renovación se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
Tribuna de David Sanz Bujanda, socio del despacho Sanz Bujanda.