Recientemente, el Comité Conjunto de las Tres Autoridades Supervisoras Europeas (EBA, EIOPA Y ESMA, «ESAs»), publicó sus Directrices Finales en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Estas Directrices tienen como objetivo cumplir con el mandato de la Directiva (UE) 2015/89, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, facilitando a las instituciones financieras y de crédito la identificación de las medidas concretas que deben adoptar a la hora de efectuar las medidas de diligencia debida del cliente (CDD) en los casos en los que éstas deban ser simplificadas o reforzadas.
La mencionada Directiva establece que en aquellos casos en los que el riesgo asociado a una operación sea bajo, las empresas pueden llevar a cabo medidas de CDD simplificadas y, en aquellos casos en los que el riesgo sea alto, deban aplicar medidas de carácter reforzado. Pero a pesar de que así se pronuncia, no establece de manera concreta cuáles pueden ser esas medidas ni la extensión en la que deben aplicarse dependiendo del nivel de riesgo asociado que detecte la empresa.
Por este motivo, se publican las Directrices, que se dividen en dos grandes apartados distinguiendo, por un lado, las medidas generales que son de aplicación a todas las empresas y autoridades competentes de cada Estado miembro y, por otro, una serie de Directrices sectoriales específicas que establecen medidas concretas que son de aplicación a distintos ámbitos considerados como especialmente sensibles al riesgo.
Estas Directrices sectoriales se dirigen, entre otros, a los bancos corresponsales, la banca minorista, los emisores de dinero electrónico y a las instituciones de inversión. De este modo, todas las pautas que se dan en el apartado general deben verse complementadas por las específicas si la institución se encuentra en alguno de los sectores mencionados.
Dentro de cada uno de estos grandes apartados, las ESAs se centran en identificar situaciones prácticas de hecho que pueden darse en la realidad para «bajar a la tierra» a las empresas y autoridades competentes y ofrecer una guía con la que los conceptos introducidos por la Directiva no se queden en un plano abstracto.
Es importante no olvidar que las indicaciones contenidas en las Directrices comenzarán a aplicarse a partir del día 26 de junio de 2018 y que los sujetos a los que van dirigidas son tanto las instituciones financieras y de crédito que tienen la obligación de llevarlas a cabo, como las autoridades competentes encargadas de supervisar a las mencionadas instituciones.
Columna de Ana García Rodríguez, socia responsable del departamento de servicios financieros y regulatorio bancario de Baker McKenzie