Obviamente, la decisión más importante que una familia debe tomar (después de decidir crear un fondo) es elegir la estrategia de inversión y el objetivo para el fondo y la segunda decisión más importante es dónde adjudicarle su domicilio.
La tendencia global es elegir una ubicación offshore en vez de un domicilio local, ya que los centros financieros offshore a menudo ofrecen exenciones de impuestos y regulaciones menos restringidas para los gerentes y directores. Ya hemos analizado estas ventajas anteriormente.
En el caso de familias latinoamericanas, estos fondos generalmente se establecen en las Islas Vírgenes Británicas o en las Islas Caimán. No es sorprendente que sea también la jurisdicción elegida por parte de los gestores brasileños. Las Islas Caimán concentran la mayor parte de los fondos latinoamericanos que se establecen offshore. El resto de los países latinoamericanos, excepto Chile, prefiere las Islas Vírgenes Británicas.
Otras opciones menos comunes para los fondos latinoamericanos incluyen Irlanda, Bermudas, las Bahamas y Luxemburgo.
Existe un interés creciente en jurisdicciones tales como Irlanda y especialmente Luxemburgo; no obstante, aún implican altos costes y se encuentran fuertemente reguladas para los gestores latinoamericanos. A pesar de que estas jurisdicciones no han sido incluidas en las listas negras emitidas por algunos países de la región -algo que, por supuesto, juega a su favor en el caso de familias domiciliadas en dichos países-, el cambio hacia la transparencia y el hecho de que todas las jurisdicciones offshore líderes se han inscrito para atenerse al Common Reporting Standard promovido por la OCDE (“CRS») de alguna manera está eliminando este tratamiento preferente que Luxemburgo e Irlanda han tenido.
En algunos casos puede haber algunas ventajas en la creación de vehículos onshore. Sin embargo, esta no es la regla, sino más bien la excepción.
Tanto las Islas Vírgenes Británicas como las Islas Caimán -las jurisdicciones elegidas por las familias latinoamericanas- son territorios británicos de ultramar. Su sistema legal proviene del common law anglosajón y se complementa con la legislación local. Los sistemas de tribunales de estas jurisdicciones están bien desarrollados y las apelaciones finalmente terminan en el Privy Council con sede Londres.
Otras similitudes entre los domicilios preferidos para los fondos son las siguientes:
- son bastante flexibles en lo que se refiere a la estructuración del fondo, de forma tal que los fondos pueden estar formados por compañías, sociedades o trusts, según los requerimientos del inversor;
- no se retienen ni se aplican impuestos a las ganancias o ingresos;
- ambas jurisdicciones permiten la creación de compañías con cartera segregada (segregated portfolio companies).
Entre una jurisdicción y otra hay diferencias que pueden definir a una como más ventajosa para un determinado proyecto o transacción.
En general, las Islas Caimán son el domicilio elegido por los grandes fondos institucionales de los Estados Unidos y las Islas Vírgenes Británicas son la elección natural de gestores emergentes y las familias.
Asimismo, si el cliente (incluso si es institucional) es sensible a los costes, las Islas Vírgenes Británicas pueden ser la opción más adecuada, ya que son significativamente menos costosas que las Islas Caimán. El “Approved Fund» ** de las Islas Vírgenes Británicas es actualmente una opción muy común tanto para los gestores emergentes como para las familias.
Estructuras
Las jurisdicciones offshore permiten que se utilicen estructuras diferentes para los fondos de inversión, así como una combinación de estructuras.
En la mayoría de los casos, los fondos pueden establecerse como compañías, sociedades o unit trusts.
Los potenciales inversores que el gestor de inversiones definirá como objetivo serán uno de los factores clave para determinar adecuadamente la selección del vehículo de inversión.
En el caso de que, por ejemplo, se ofrezca un fondo “retail” (fondo minorista) al público en el Reino Unido (o a inversores japoneses), un unit trust podría ser la estructura más aplicable a una familia mientras que si el fondo se comercializara en Europa, los Estados Unidos o América Latina, una compañía podría ser la forma más adecuada.
Por último, las sociedades de responsabilidad limitada se utilizan comúnmente cuando existe un requisito de inversión mínimo bastante alto y los intereses del fondo se ofrecen principalmente a instituciones.
También se las elige muy comúnmente para los fondos de private equity.
Si bien las consideraciones reglamentarias y de comercialización son importantes al seleccionar el tipo de sociedad, unit trust o sociedad de responsabilidad limitada a utilizar, las implicaciones fiscales constituirán el factor determinante para dicha selección. El objetivo aquí es que el fondo de inversión alcance la neutralidad tributaria para que un inversor se encuentre en la misma posición fiscal, ya sea que haga su inversión directamente en los activos subyacentes o a través del fondo.
Otra consideración importante sería si existiera interés en que el fondo cotizara en una bolsa de valores, en cuyo caso una compañía sería la mejor opción. Más adelante desarrollaremos esta opción de cotización en Bolsa, ya que implica una ventaja importante; especialmente teniendo en cuenta la creciente complejidad en ámbitos tales como la transparencia y el intercambio de información.
También se utilizan frecuentemente las estructuras del tipo “master-feeder” (o fondo principal y fondos subordinados), ya que permiten tanto a los inversores offshore como los onshore participar en la misma estructura de inversión.
Utilizando a los Estados Unidos como ejemplo, lo anterior se logra normalmente haciendo que los inversores sujetos a impuestos estadounidenses inviertan directamente en una sociedad de responsabilidad limitada o en otro tipo de entidades domiciliadas en los Estados Unidos, y que los inversores offshore, junto con los inversores exentos de impuestos, inviertan en una empresa offshore. Cada “feeder” invertirá, entonces, todos sus activos en el fondo maestro, que generalmente es otra compañía offshore que ha elegido ser considerada como una asociación a efectos tributarios de los EE.UU. bajo las reglas «marque la casilla». El gestor de inversiones gestionará entonces la cartera a nivel del fondo maestro. Una de las ventajas de la estructura es la facilidad administrativa, ya que el gestor de inversiones sólo tendrá que mantener un juego de libros para las inversiones a nivel de fondo maestro.
En el caso de los fondos familiares, las estructuras tienden a ser más simples que en los demás casos.
A veces se complementan con acuerdos de confianza a nivel de los accionistas, y esto sí crea cierta complejidad.
Acciones de cotización pública
Por último, si un fondo cotiza sus acciones en determinadas bolsas de valores, puede evitar la presentación de informes en virtud de las normas CRS y, por lo tanto, ofrecer más privacidad a sus inversores / miembros de la familia.
A este respecto, se señala que, en virtud de las normas CRS, «una sociedad cuyas acciones se comercialicen regularmente en uno o más mercados de valores establecidos» no es una «persona reportable» y que las acciones de una empresa se «comercializan regularmente» en el caso que exista un volumen significativo de comercialización con respecto a las acciones en forma continua.
A los efectos de CRS, «cada clase de acciones de las acciones de la corporación» significa una o más clases de las acciones de la corporación que (i) hayan cotizado en uno o más mercados de valores establecidos durante el año calendario anterior y (ii) en forma agregada, represente(n) más del 50% de (a) el total del poder de voto combinado de toda la clase de acciones de dicha corporación con derecho a voto y (b) el valor total de las acciones de dicha corporación.
Resumen
La estructuración del patrimonio familiar a través de un fondo de inversión tiene varias ventajas, no solo desde el punto de vista jurídico, sino en general. Entre las ventajas «no legales» pero funcionales, probablemente la más importante es que tener este tipo de vehículo permite a la familia acceder a oportunidades de inversión más sofisticadas.
Desde una perspectiva legal, esta estructura puede disminuir la carga impositiva que deba pagar la familia, puede posibilitar alguna estructuración en torno de las Normas CFC, y también puede implicar que no se intercambie información entre el país en donde se realizan las inversiones y el país de residencia de los miembros de la familia.
A veces es conveniente complementar dicha estructura con un acuerdo de trust para fines de planificación sucesoria.
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** Los umbrales pertinentes para este tipo de fondo son los siguientes:
- un máximo de 20 inversores en cualquier momento (esto significa que los inversores pueden salir y entrar al fondo siempre y cuando nunca haya más de 20, y
- un máximo de U$S100 millones en activos
El Aproved Fund comparte algunas de las características del Private Fund, incluso el hecho que no haya monto inicial de inversión, pero la diferencia con el fondo privado es que el fondo aprobado no exige la designación de un auditor, ni de un gerente ni custodio. Sí requiere la designación de un administrador.
Segunda y última parte del artículo de Martín Litwak – Managing Director at Litwak & Partners (U.S.)