El ejercicio 2024 presenta novedades correspondientes a las reducciones sobre la pensión de jubilación vinculadas a las mutualidades laborales. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) aprobó el 20 de marzo un formulario sencillo -sin necesidad de aportar documentación- para cursar las solicitudes relativas a las mutualidades laborales.
En relación con el IRPF 2023, que se presenta en 2024, tanto en los datos fiscales como el borrador que confecciona la AEAT, va a aparecer de forma automática la reducción sobre la pensión de jubilación, concernientes a las cotizaciones a las mutualidades laborales, siempre y cuando la AEAT disponga de toda la información.
Hay que tener en cuenta que este organismo trabaja juntamente con la Seguridad Social y tiene los datos del informe de vida laboral del contribuyente que tenga derecho a la reducción. En el supuesto caso de haber discrepancias, la AEAT, requerirá al contribuyente para que se aporte información adicional.
En los datos fiscales, aparecerá la información de la reducción, bajo el concepto «Ajuste por Mutualidades – Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF”
Porcentaje de reducción que aparecerá en el borrador y los datos fiscales del IRPF 2023
La AEAT tendrá en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado 10 de enero del 2024, que apunta que se aplicará a todas las mutualidades laborales que se hayan integrado desde el 1 de enero de 1979 a la Seguridad Social (no solo a la Mutualidad Laboral de Banca). Para el cálculo del número de días cotizados, quedará “capado” a los últimos 35 años, es decir, 12.775 días.
Con respecto a la reducción de las mutualidades laborales, no tendrán derecho aquellas personas que perciben pensiones:
1.- Satisfechas por clases pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de clases pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
2.- Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
3.- De viudedad, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
4.- No contributivas, al no estar incluidas en la Disposición Transitoria 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
Por el contrario, tendrán derecho a esta reducción:
1.- Como criterio general:
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales:
-Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a esta fecha se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
-Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%.
2.- Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
3.- Pensiones complementarias con excepciones.
Una vez vertidos los comentarios anteriores, sugerimos que no se proceda a aceptar el borrador del IRPF 2023, hasta que no se compruebe que el porcentaje aplicado por la AEAT sea el correcto y adecuado.