El famoso “lejano oeste” fue una región en Estados Unidos en el siglo XIX donde existía un ambiente en que las leyes y la autoridad no eran efectivas, ya que la presencia del gobierno era limitada y el cumplimiento de la ley era difícil de mantener. La ley del más fuerte y el actuar de los desalmados era un común denominador. Sin embargo, desde ese entonces, las cosas han cambiado mucho en EE.UU., que es un referente en la aplicación de leyes y normas con alto rigor sancionatorio. En particular, en el mundo de los negocios, hoy es un referente por la intensidad de sus sanciones cuando se incumplen las leyes y las normas, donde muchos de estos delincuentes terminan finalmente excluidos de la profesión e incluso algunos derechamente en la cárcel.
Esta situación la podemos extrapolar parcialmente a la realidad que enfrentamos en Chile, debido a que, si bien contamos con una regulación que sanciona su uso y un regulador que fiscaliza, aún vemos que existe un gran número de ejecutivos que sigue cometiendo estos ilícitos sin mayor temor por las consecuencias. Hace unos días, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) volvió a multar a un alto ejecutivo de una sociedad anónima que transa en bolsa por el uso de información privilegiada y, en lo que va del año, hay varias sanciones impuestas que tienen como triste factor común el uso de información indebida por directivos.
Ante esto podemos preguntarnos: ¿existe una falta de conocimiento de la normativa por parte de los altos ejecutivos? ¿Será que las sanciones no son percibidas como lo suficientemente fuertes para desincentivar estos ilícitos? ¿Estamos frente a casos aislados o esto es la punta de un iceberg? Lo cierto es que estos hechos ocurren, y lo hacen con una frecuencia que incomoda a gran parte de los profesionales que trabajamos en la industria financiera local.
Por suerte, hoy en Chile tenemos la posibilidad de seguir el camino de Estados Unidos. Recientemente el Congreso despachó la Ley de Delitos Económicos, la que considera bastantes puntos de mejora en nuestra normativa en lo relacionado a responsabilidades y sanciones.
En cuanto a responsabilidades, se establece que las personas jurídicas de derecho privado serán penalmente responsables en los términos de esta ley, que es un factor común en otras jurisdicciones más desarrolladas, lo cual podría ser un importante catalizador para acelerar el proceso de cómo las empresas locales incorporan la ética y la integridad corporativa en su cultura organizacional. En lo relacionado a sanciones, se aumentan los montos máximos de las multas hasta 19.000 millones de pesos (24 millones de dólares) para una persona natural, sin considerar lo que se pudiese responsabilizar a la empresa, y se establecen penas privativas de libertad, lo que podría ser una herramienta más efectiva para desincentivar los delitos económicos que contemplan esta nueva ley.
Con esta ley podríamos esperar un efecto positivo en los gobiernos corporativos de las compañías y en sus ejecutivos, donde debiese incrementarse de manera transversal la consideración de buenas prácticas corporativas, que desincentiven cometer ilícitos, y la promoción de estándares éticos más altos, beneficiándonos todos como sociedad y permitiendo que la confianza del mercado financiero no sea dañada sistemáticamente.