Con la entrada en vigor a finales del año 2019 de la Directiva de la Unión Europea conocida como “Investment Firms Directive” (IFD), relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión (ESI) y cuyas disposiciones han sido hasta la fecha objeto de transposición parcial al ordenamiento jurídico español, se estableció a nivel comunitario un completo régimen jurídico en materia de remuneraciones aplicable a las ESIs.
El objetivo de este régimen es alinear la remuneración de los altos directivos y restantes profesionales, cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las ESIs o de los activos que gestionen (el “colectivo identificado”) con una gestión prudente, sólida y eficaz de los riesgos presentes y futuros a los que se encuentran expuestas las ESIs, garantizando además que dichas remuneraciones no discriminen entre hombres y mujeres.
El objetivo de este régimen es alinear la remuneración de los altos directivos y restantes profesionales, cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las ESIs o de los activos que gestionen
En líneas generales, los principios que deben regir las políticas retributivas de las ESIs, así como los requerimientos específicos aplicables sobre la retribución variable que se conceda a los miembros del Colectivo Identificado, son muy similares a los previstos para las entidades de crédito en la famosa “Capital Requirements Directive IV” (CRD IV), como son, entre otros, el diferimiento y el abono de una parte de dicha retribución en acciones o instrumentos, con las particularidades propias del tamaño y la complejidad de las actividades de una ESI.
A modo de ejemplo, las ESIs tienen un periodo de diferimiento más corto en comparación con las entidades de crédito (de tres a cinco años en lugar de cuatro a cinco años) y no se encuentran sujetas a ninguna limitación específica en lo que respecta a la ratio entre los componentes fijos y los componentes variables de la retribución del colectivo identificado (en el caso de las entidades de crédito, el componente variable no puede superar el 100% del componente fijo, o el 200% en caso de que se apruebe por Junta), sino que deberán fijar en sus políticas de remuneración las ratios apropiadas, teniendo en cuenta las actividades de la ESI y los riesgos conexos, así como la incidencia del colectivo identificado en el perfil de riesgo de la ESI.
Las ESIs tienen un periodo de diferimiento más corto en comparación con las entidades de crédito y no se encuentran sujetas a ninguna limitación específica en lo que respecta a la ratio entre los componentes fijos y los componentes variables de la retribución del colectivo identificado
Con la finalidad de desarrollar algunos aspectos relevantes relativos a la regulación aplicable a las ESIs en materia de remuneraciones, se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea tres Reglamentos Delegados con impacto directo e inmediato en el ámbito de la remuneración de los altos directivos de las ESIs.
El primer Reglamento Delegado
Fija los criterios que las autoridades nacionales competentes deben seguir a la hora de someter a determinadas ESI (en las que deberán concurrir una serie de circunstancias específicas de volumen de activos y de actividad) a los requisitos prudenciales recogidos en el Reglamento de la Unión Europea “Capital Requirements Regulation” (CRR), en el ejercicio de la facultad discrecional que el artículo 5 de la IFD confiere a dichas autoridades.
La consecuencia directa de que una ESI cumpla con los requisitos para que las autoridades competentes decidan que la misma quede sujeta a lo previsto en el CRR es que dicha ESI será objeto de supervisión para comprobar el cumplimiento de determinados requisitos prudenciales previstos en la CRD IV para las entidades de crédito, entre los que se encuentran los relativos a las políticas de remuneración y la retribución variable del colectivo identificado (i.e. diferimiento mínimo de cuatro años y fijación de una ratio máxima del 100%/200%, entre otros).
El segundo Reglamento Delegado
Establece por primera vez criterios objetivos específicos, tanto de carácter cualitativo, como de carácter cuantitativo, así como una serie de definiciones y de supuestos de exclusión, que servirán para que las ESIs determinen la composición de sus colectivos identificados.
Este Reglamento Delegado resultaría de aplicación a las ESIs sujetas a la IFD y su contenido recuerda al previsto en el antiguo Reglamento Delegado 604/2014, aplicable a las entidades de crédito, con las particularidades propias que caracterizan a las ESIs. En cambio, aquellas ESIs que deban cumplir con los requisitos previstos en el CRR y en la CRD IV deberán determinar la composición de sus colectivos identificados conforme (i) a los criterios mínimos de identificación previstos en la propia CRD IV, y (ii) a los criterios cualitativos y cuantitativos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión de 25 de marzo de 2021, aplicables a las entidades de crédito.
El tercero y último de los Reglamentos Delegados
Especifica las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de una ESI desde una perspectiva de continuidad de la explotación, así como las posibles soluciones alternativas que resultan adecuadas a efectos de garantizar que una parte de la remuneración variable del colectivo identificado, diferida y no diferida, consista en acciones o instrumentos.
Las ESIs sujetas a la IFD deberán cumplir con las nuevas Directrices de la EBA
La Autoridad Bancaria Europea (EBA) publicó el documento “Final report on Guidelines on sound remuneration policies under Directive (EU) 2019/2034” (EBA/GL/2021/13), que tiene como finalidad establecer Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración adecuadas aplicables a las ESIs al amparo de la IFD, bajo el principio de “comply or explain” (cumplir o explicar).
El “Final report on Guidelines on sound remuneration policies under Directive (EU) 2019/2034” (EBA/GL/2021/13) tiene como finalidad establecer Directrices sobre políticas y prácticas de remuneración adecuadas aplicables a las ESIs al amparo de la IFD, bajo el principio de “comply or explain”
Al igual que ocurre con el Reglamento Delegado que recoge los criterios para determinar al colectivo identificado, estas Directrices resultarán de aplicación a aquellas ESIs que se encuentren sujetas a la IFD. Por el contrario, aquellas otras ESIs que deban cumplir con los requisitos prudenciales previstos en el CRR y en la CRD IV tendrían que aplicar, en principio, el documento “Final report on Guidelines on sound remuneration policies under Directive 2013/36/EU” (EBA/GL/2021/04), que resultará de aplicación desde el próximo 31 de diciembre de 2021.
Entre otras novedades, las nuevas Directrices aplicables a las ESIs fijan reglas específicas sobre el establecimiento, la composición y las funciones del Comité de Remuneraciones, obligatorio en caso de una ESI cuyos activos promedio fuera y dentro de balance en los últimos cuatro ejercicios supere los 100 millones de euros, y recogen la necesidad de aplicar un enfoque neutral en cuanto al género para los aumentos salariales y para el desarrollo o progreso de la carrera profesional.
Estas nuevas Directrices resultarán de aplicación a las ESIs sujetas a la IFD desde el 30 de abril de 2022, debiendo las ESIs actualizar sus políticas de remuneraciones y restante documentación relacionada antes de dicha fecha para ajustarlas a lo previsto en las citadas Directrices. Si las Juntas Generales de Accionistas tuviesen que adoptar cualquier acuerdo a este respecto, el mismo deberá adoptarse antes del 30 de junio de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, así como de la transposición completa de la IFD en España, las políticas de remuneración de las ESIs deberán aplicarse en línea con estas nuevas Directrices para el ejercicio que empiece con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Tribuna de Mónica San Nicolás, directora de Compensación General, de Consejeros y de Directivos de KPMG Abogados, y Gonzalo Cajigas, senior manager del departamento de Compensación y Beneficios en KPMG Abogados.