Como en la famosa fábula de Esopo (“El pastor mentiroso”), finalmente llegó el lobo y esta vez no se trata de ninguna broma. Las temidas siglas en inglés MiFID II (acrónimo de Markets in Financial Instruments Directive o Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros en castellano) ya están aquí y han llegado para quedarse.
La llegada de un nuevo año es un arranque, un camino que recorrer y nuevas metas que alcanzar. El comienzo de este año 2018 nos trajo, tres días antes de la Epifanía del Señor – como si de una carta escrita por el inversor a S.S.M.M. los Reyes Magos de Oriente pidiendo protección y transparencia frente a entidades financieras se tratara – la Directiva MiFID II (desarrollada a través de la Directiva 2014/65/EU).
Se trata de una regulación espinosa que impacta de lleno a todos los intérpretes de la industria financiera, desde las entidades bancarias a gestoras, brókeres o EAFIs. El inversor, el principal agraciado. A día de hoy, sigue coleando, abriendo intensas y variadas controversias y siendo uno de los grandes debates en todos los “corrillos” de los negocios financieros de los estados miembros.
No es para menos. La nueva Directiva establece un mercado único y un régimen regulatorio común que sirve para armonizar la regulación sobre los mercados de valores y la negociación de los instrumentos en los 28 estados miembros de la UE, y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
Mientras el cambio legislativo y sus impactos están contenidos principalmente en la nueva Directiva Europea, el sector trabaja con las guías técnicas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), una nota de prensa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad que difundió en diciembre del 2017, y el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE y MiFIR (Reglamento UE 600/2014).
MiFID II se aprobó en 2014 y establecía que debía transponerse a la normativa interna de cada país antes de junio de 2017, entrando en vigor, tras un período de seis meses de asentamiento, en enero de 2018. Concluido el ecuador del año, podemos decir que en nuestro país aún no ha sido traspuesta en su totalidad, en palabras de la Comisión “España sólo ha notificado una transposición parcial”. Entre otras, no se han incorporado plenamente normas de requisitos de capital (facultad de las autoridades competentes para imponer sanciones administrativas a empresas de inversión responsables de infracción grave en la lucha contra el blanqueo de capitales), mecanismos de denuncia, normas sobre la integridad y la independencia de los miembros del órgano de dirección y la obligación de las autoridades españolas de ponerse en contacto con el supervisor para obtener la información.
Esta no transposición “perturba el mercado único” al no poder beneficiarse los inversores de la mayor protección que ofrece MiFID II, funcionando peor entre los estados miembros que no hayan transpuesto por completo la Directiva.
Incumplimos, por tanto, como estado esta obligación, acumulando casi siete meses de retraso, y esto ha llevado a la Comisión Europea a comunicar su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. Fuera de nuestras fronteras nos acompaña en esta “desgracia” Eslovenia, que no ha notificado a la UE ninguna medida al respecto. Aquí no vale el “mal de muchos, consuelo de tontos”.
En materia legislativa, el cambio de nuevo Gobierno y la marcada experiencia europea de la nueva titular en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Nadia Calviño, presuponen que habrá avances tanto en ésta como en otras directivas comunitarias que se encuentran en la misma situación (PSD 2, Prevención de Blanqueo de Capitales o la reforma de la ley hipotecaria, entre otras). De entrada y atendiendo a palabras de su antecesor en el cargo, se prevé la aprobación de estas nuevas normas este año, antes de otoño, lo que nos llevaría a su puesta real en marcha para principios de 2019.
Del mismo modo, la CNMV, parece que atendiendo a este malestar generalizado entre los afectados (por la falta de concreción y el impacto directo que esto deriva en la buena marcha del sector) y el aumento de poder de control que esta normativa le garantiza, acaba de abrir hasta el 27 de julio a consulta pública las modificaciones propuestas a la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados reservados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital – Riesgo. En estos textos, se prevé que el supervisor aumente su capacidad de control y seguimiento mediante la dotación de información más detallada.
¿Por qué resulta tan complicada esta adaptación a MiFID II? La nueva Directiva añade, al conjunto de normas definidas por su antecesora MiFID I, los grandes productos de inversión que quedaron en el baúl de los recuerdos en la anterior directiva: los fondos de inversión y la renta fija. Las medidas que sufren más impacto tienen que ver con la transparencia, información y protección al consumidor, las comisiones de los servicios de gestión y la formación de los profesionales. Podemos resumir diciendo que MiFID II es una refundición de MiFID I ampliado y con mejoras para el inversor.
El término transparencia, quizá el vocablo que más se recalca cuando se habla de MiFID II, se traduce en que, con la nueva Directiva, el partícipe de un fondo de inversión deberá conocer con todo lujo de detalle todos los conceptos por los que paga: comisiones de gestión, de administración, de custodia y el análisis de mercados.
Esta transparencia también obliga a ofrecer productos adecuados a cada tipo de inversor, mediante el establecimiento de un perfil de riesgo del cliente (resultado de los nuevos test de idoneidad y conveniencia); revisar la gestión contractual de los fondos; justificar la ejecución de sus operaciones en beneficio de sus clientes; actualizar la fiscalidad aplicable; definir el modelo de asesoramiento que cada interviniente ejecuta (independientes o no independientes) y asociarlo a la percepción de “incentivos y comisiones”; y formar a los asesores que llevan la relación con el cliente (y, por supuesto, poder demostrar dicha formación).
Parece que, en este sentido, vamos por buen camino. A nivel nacional y según datos de EFPA (siglas en inglés de European Financial Planning Association o Asociación Europea de Asesoramiento Financiero en castellano), España cerró el año 2017 con más de 25.000 asesores financieros certificados, suponiendo un incremento del 85% con relación al año 2016 y del 50% con relación a los dos últimos años, debido todo ello a la entrada en vigor de MiFID II.
MiFID II continúa con la senda de MiFID I también de cara a la información que se debe de facilitar tanto al consumidor como al regulador y lo reajusta una vez más. Requiere que el sector invierta en medios y medidas que garanticen que todos los costes repercutidos al cliente queden perfectamente delimitados y explicados en detalle, no solo antes de la contratación sino durante todo el proceso contractual.
De igual manera, los profesionales del sector estarán obligados a levantar acta o grabar toda reunión que mantengan con el cliente, más si cabe si en ella se le ofrecen productos determinados, y deberán registrar las comunicaciones que se le realice -por cualquier canal- en las que se le esté asesorando. Éstas, además, deberán estar disponibles a petición de cliente en caso de lo que deseen.
Además de la ya mencionada transparencia, otro pilar fundamental es el fomento de la competencia y la protección al inversor. Ahora mismo existen, por ejemplo, diferentes modelos de cobro de comisiones funcionando de forma simultánea, que sería un problema si, por falta de una regulación clara, se entrelazaran entre sí, dificultando para el inversor saber cuál es la opción que más le conviene.
Un mercado bien regulado y basado en la sana competencia podría fomentar la simetría de información entre entidades y por tanto la bajada las comisiones de gestión al reducir el margen de intermediación. Con ello, el asesor deberá ajustar su operativa para, sin dejar de ser competitivo, mantener su nivel de ingresos, siempre adecuándose al nivel de riesgo que esté dispuestos a asumir.
En esta línea, desde el punto de vista del sector de los fondos de inversión, MiFID II establece que quién comercialice los fondos debe elegir su papel a la hora de interactuar con el inversor. El comercializador de fondos puede intervenir como puro emisor de órdenes, como asesor dependiente cobrando las retrocesiones de la gestora e informando debidamente al cliente, como asesor independiente asegurándose de haber evaluado distintos proveedores y recomendando lo más adecuado para el perfil del cliente, o como gestor de carteras.
De la elección que haga dependerá no sólo la obligación que contraiga con el inversor sino el tipo de comisiones que puede cobrar. Efectivamente, no es lo mismo actuar como mero transmisor de órdenes que como asesor, estando obligado por MiFID II a informar de dónde provienen sus ingresos. Este punto pone en un aprieto a la banca particularmente. Por ello, el sector comienza a lanzar al mercado productos como los fondos de fondos, que permiten introducir productos de terceros en su oferta.
En definitiva, la aplicación de todos estos conceptos y requerimientos no solo supone una inversión por parte de los implicados en materia de formación, información y aplicación tecnológica y operativa, sino que también impacta de manera directa, y particularmente, en las entidades bancarias (que, según datos de Inverco, acaparan el 90% de las ventas), en la fiscalidad (las entidades que realicen asesoramiento independiente deberán cobrar el IVA por su asesoramiento) y en los ingresos obtenidos por las comisiones que se perciben por estos servicios (principalmente, las llamadas retrocesiones) que suponen, en muchos casos, más del 60% de los ingresos.
Además del área de Negocio, dos áreas toman un papel relevante en el cambio: compliance y tecnología. En este sentido, los departamentos de compliance que, con la nueva normativa adquieren nuevas responsabilidades, juegan un papel fundamental a la hora de explicar cuáles son los cambios más importantes que trae consigo esta nueva Directiva y cuáles son los riesgos financieros y reputacionales a los que se expone la entidad o el profesional en caso de no cumplirlos. Siendo más precisos, destacamos el control, evaluación y seguimiento constante que deben ejercer estas áreas sobre el grado de adecuación y efectividad de las medidas y procedimientos implementados, así como los planes de acción definidos para mitigar o eliminar cualquier situación no deseada.
Y, en segundo lugar, los avances tecnológicos aparecen como herramienta crucial para adaptarse a este nuevo cambio de paradigma. En este sentido, el canal digital se vuelve esencial. De hecho, las grandes entidades financieras ya han iniciado el proceso de reinventar sus modelos de negocio lanzando al mercado sus propias plataformas digitales de comercialización de fondos de inversión. Y muchas gestoras de fondos independientes ya nacen con esta vocación digital.
Y qué decir que estos avances tecnológicos también impactan en las áreas de compliance, ya que para que haya una adecuada gestión en la valoración de los distintos riesgos de cumplimiento es necesario dotarse de sistemas electrónicos avanzados y preparados. Ya lo dijo Miguel de Unamuno: “El progreso consiste en renovarse”.
Aunque el optimismo marca la tendencia del sector, donde más del 90% espera un crecimiento del patrimonio gestionado en 2018, mucho queda aún por hacer, no solo porque la propia Directiva no sea efectiva en su totalidad en muchos países, sino porque son muchos los cambios que se producen en el sector financiero a una velocidad que no siempre consigue alcanzar la legislación. Los departamentos legales y normativos, en este sentido, tienen un papel fundamental para ayudar a las entidades a adaptarse a este nuevo escenario y evitar repetir errores históricos.
Tribuna de Jorge Jesús Martínez, responsable de Cumplimiento Normativo de CompliOfficer