Pese a no contar aún en nuestro ordenamiento jurídico con una trasposición efectiva total del paquete normativo MiFID II-MiFIR, tras el comunicado publicado el 2 de enero de enero de 2018 por la CNMV cabe considerar que, a efectos prácticos, sus disposiciones resultan directamente aplicables.
A pesar de que aún es pronto para hacer un balance de la entrada en vigor de la nueva normativa, puede afirmarse que MiFID II contribuye muy significativamente a la profesionalización de los servicios de banca privada. Y ello por varias razones. En primer lugar, en materia de asesoramiento financiero, las distintas entidades ya se están autocalificando frente a sus clientes como independientes o no independientes.
Las entidades independientes tendrán que cobrar explícitamente a los clientes sin poder retener ningún tipo de incentivo, mientras que las no independientes podrán seguir recomendando sus propios productos así como cobrar incentivos, si bien bajo el cumplimiento de ciertos requisitos que permitan acreditar una mejora en la calidad del servicio. Se pone coto así a la tendencia imperante en el sector de meramente comercializar productos generadores de jugosas comisiones de colocación. En consecuencia, se potencia el asesoramiento, en sus dos modalidades, impulsando la generación de valor para el cliente, la cual justificará el cobro de las comisiones correspondientes, tal y como sucede con cualquier prestación de servicios profesionales.
Es precisamente el cliente quien debería resultar más beneficiado con el nuevo marco normativo, por cuanto además de poder acceder a un asesoramiento de mayor calidad (y no necesariamente a un mayor coste del que venía soportando, en muchos casos de manera tácita), ahora tendrá acceso a una información más completa, transparente y detallada de los gastos relativos a todos los servicios que reciba y operaciones que realice. Nos encontraremos, pues, ante clientes más y mejor informados que podrán ser más exigentes con sus entidades, así como más capaces de apreciar dónde se encuentra el verdadero valor añadido.
Finalmente, la profesionalización del sector también se verá notablemente reforzada con los nuevos requisitos que, en materia de formación y acreditación, resultan exigibles a quienes presten servicios de asesoramiento a los clientes. Así, una vez transcurrido el plazo transitorio de cuatro años, únicamente podrán prestar los referidos servicios los profesionales que se encuentren debidamente habilitados. Otra buena noticia para los clientes.
Tribuna de Fernando H. Estévez, secretario general de Diaphanum