Tal y como sospechaba la industria financiera, la presión de las autoridades europeas ha obligado a “evacuar”, y nunca mejor dicho, un Real Decreto Ley (RDL) para parar el primer golpe de los potenciales procedimientos sancionadores por la falta de la implementación de la directiva MiFID II. Hemos dejado solos a los eslovenos que eran nuestros compañeros de viaje en la denuncia elevada por la Comisión Europea el pasado mes de julio.
La primera lectura del texto publicado en el BOE el pasado sábado 29 de septiembre no ha sorprendido a nadie, ya que se sospechaba que el formato RDL se correspondía con la voluntad de pasar un trámite para evitar una sanción y, por ello, no se profundiza en ninguno de los aspectos que han generado debate en la industria en estos últimos meses o, mejor dicho, años.
A primera vista, la redacción del RDL respecto a incentivos, que habilita al Gobierno o a la CNMV una lista cerrada de supuestos en los que se considerará que concurren los requisitos de mejora de la calidad del servicio, propone un escenario en el que los supuestos de mejora no vayan más allá que los de la Directiva Delegada.
Por otro lado, el texto no hace ninguna mención al porcentaje de productos de terceros, que se considerará a efectos de determinar que existe aumento de la calidad del servicio, y, en consecuencia, tendremos que esperar al desarrollo reglamentario para comprobar si el 25% apuntado en la nota de prensa del Ministerio de diciembre de 2017 sigue en pie.
La exposición de motivos parece apuntar a una regulación expresa de los incentivos en integraciones verticales que ya ha sido tratada con detalle en las consultas de la CNMV así que todo apunta a que la normativa de desarrollo del RDL contemplará limitaciones en ese sentido.
En resumen, nos queda esperar al desarrollo reglamentario que esperemos acelere el proceso para tener un cuerpo normativo completo y claro al que las entidades deban atenerse. No obstante lo anterior, la capacidad de CNMV para exigir el cumplimiento de la normativa e imponer sanciones tiene ya soporte jurídico suficiente debiendo las entidades ser conscientes de ello.
Finalmente, sin noticias de las sociedades gestoras de IICs, excepto que presten servicios de inversión, ya que todas las referencias de los textos anteriores a las mismas se han eliminado. Aparentemente las modificaciones respecto a SGIIC van a incorporarse en otro proceso normativo actualmente en fase de discusión parlamentaria.
Tribuna de Jorge Canta, socio de Cuatrecasas