El pasado 24 de noviembre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hizo público un comunicado en el que alertaba de ciertas prácticas emprendidas en nuestro país por entidades de servicios de inversión radicadas en otros estados miembros de la Unión Europea.
El comunicado es todo un aviso a navegantes transfronterizos: sin especificar ninguna medida concreta, el regulador alerta a estos operadores de que no va a permitir ciertos modelos de negocio que puedan suponer un daño al inversor minorista o a la integridad del mercado.
En primer lugar, la CNMV apunta a la comercialización de servicios y captación de clientes por terceros no autorizados. Se trata de un método de comercialización por el cual la entidad transfronteriza, mediante el pago de una comisión fija o variable, encarga a un tercero no autorizado para que ofrezca de forma masiva y por toda suerte de vías (internet, call-centers, etc.) un producto a potenciales clientes.
Estos métodos tan extendidos en otros ámbitos (como la telefonía) no son trasladables a la comercialización de servicios de inversión; no en vano la Ley del Mercado de Valores exige que la captación de clientes en esta materia sea realizada siempre por una empresa de servicios de inversión (ESI) o por un agente vinculado. Toda campaña de captación que sea realizada por cualquier otro operador es y será considerada como inadmisible por la CNMV, ya que supondría amparar un modelo en que la primera toma de contacto es realizada por personal que no reúne la formación y aptitudes precisas para informar con solvencia a un inversor minorista.
La segunda actividad referida en el comunicado es la promoción de CFD por entidades de grupo situadas en terceros países que no cuentan con autorización para operar en la UE. Es consabida la posición de la mayoría de reguladores en la UE respecto de los CFD, un producto de alto riesgo y que genera, frecuentemente, un conflicto de intereses en el operador, y también son conocidas por muchos abogados las complicaciones de reclamar una indebida comercialización de este producto por entidades radicadas en ciertos estados miembros (habitualmente Chipre).
Esta vez, la CNMV hace referencia a portales en castellano de intermediarios comercializadores de CFD situados en otros países de la UE en los que se publicitan servicios de inversión ofrecidos por entidades, generalmente pertenecientes a su mismo grupo, radicadas, a su vez, fuera del territorio de la UE. Precisamente, se usa como atractivo la inaplicabilidad de las normas comunitarias y las posibilidades que ofrece la laxitud extracomunitaria para ampliar las posibilidades de inversión. Atractivo que enmascara el desamparo del inversor, que se ve privado de la regulación que asiste al inversor minorista en la UE.
Esta advertencia del regulador español se alinea con la postura de ESMA, que ha venido advirtiendo a los supervisores de los estados miembros de su rechazo a cualquier tipo de publicitar a minoristas de la UE cualquier operativa CFD que no se ajuste estrictamente a la regulación comunitaria vigente.
La hoja de ruta del supervisor español tras esta doble advertencia pasa por dirigirse al resto de supervisores comunitarios, a fin de que hagan conocedores a toda entidad que opere en España de su postura, no descartando la adopción de medidas más ambiciosas en el futuro por lo que, a la vista de la contundencia de su comunicado, se vaticinan más movimientos de la CNMV en la lucha contra este tipo de práctica.
Tribuna de Guillermo Setién, abogado de Gabeiras & Asociados.