En el programa de “Salvados” de hace unos domingos pudimos ver a Pablo Iglesias y Albert Rivera, que representan a dos de los partidos emergentes como son Podemos y Ciudadanos, respectivamente, hablando de varios aspectos que preocupan a la sociedad y que ellos quieren dar solución en sus programas electorales.
Siendo domingo por la noche y, después de una semana agotadora, estaba realmente cansado y empezaba a dormirme en el sofá, pero mi oído se agudizó al escuchar la palabra sicav durante la entrevista televisiva. Pablo Iglesias con sus rotundas frases de “hay que acabar con ello” y que sirven “para que los ricos no paguen” fue seguido de un Albert Rivera que nos quería definir esa “figura difícil de explicar” como un “patrimonio congelado que no tributa”. Además, Rivera distinguía entre las sicavs que “son de verdad y minoría” de las que después de inspecciones fiscales tendrían que tributar “lo que les toca” en alusión al tipo general del 30% del impuesto sobre sociedades. Culminaba con que un ataque a las sicavs “no haría que se llevaran la riqueza porque seguirían viviendo en España”.
Después de este batiburrillo de ideas que me despertaron ipso facto cual café por la mañana, me generó vergüenza que soltaran esa serie de ideas para confundir al público en general y dar carnaza a la prensa amarilla, que obvia el poco rigor y conocimiento en la materia de personas públicas influyentes.
Los fondos de inversión y junto a las sicavs conforman lo que son las IICs (instituciones de inversión colectiva). Cualquier ciudadano de a pie puede suscribir participaciones de un fondo de inversión en su banco o en la gestora de turno y también puede comprar acciones de una sicav en su banco dando el ISIN (coméntale al gestor del banco que las quieres comprar a valor liquidativo ya que hay otra manera de realizarlo que es según fixing, que raramente se podrán comprar las acciones), ya que cotizan en el MAB como cualquier empresa que cotiza en bolsa.
Por lo que no es un producto solo para ricos ya que una sicav tiene que dar contrapartida a cualquier persona que quiera comprar acciones de ella. Es más, si con dicha compra sobrepasase el capital máximo escriturado, se tendría que realizar una ampliación de capital para dar cabida a ese nuevo accionista, con toda la burocracia que comporta.
Las sicavs se conforman con un capital mínimo de 2,4 millones de euros y con 100 accionistas. Es ahí donde entra en juego la palabra mariachi que comenta Albert Rivera y son aquellas personas que compran unas cuantas acciones para llegar al número mínimo establecido por el artículo 5.4 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva. Ésta no exige un importe mínimo por cada accionista por lo que no se podría considerar fraude de ley.
Aunque es la CNMV, organismo regulador, quien tiene que determinar si una sicav cumple los requisitos establecidos en dicha ley y no la Agencia Tributaria que ya en su día abrió actas a diferentes sicavs aludiendo que grandes fortunas vehiculizaban de manera fraudulenta su patrimonio dictaminando que tenían que pagar el 35% como otra sociedad según el impuesto sobre sociedades. El Parlamento aprobó en julio de 2005 una enmienda en la que reforzó el papel de la CNMV y que tenía efecto retroactivo.
Por lo que yo también sería un mariachi si invierto mi escaso patrimonio en un fondo de inversión que tiene un total de activos de 27.000 millones de euros como el Templeton Global Bond.
Además, se adolece de falta de conocimiento al resaltar que las sicavs solo pagan el 1% con la presunción inherente de que siempre vas a generar beneficios de las inversiones realizadas. Fiscalidad que comparte con los fondos de inversión. Cuando cualquier persona física vende sus acciones de una sicav o reembolsa sus participaciones de un fondo, tendrá que pasar por caja (a través del impuesto sobre la renta que hacemos cada año) y pagar por aquella plusvalía que haya generado su inversión. En 2010 se reformó el IRPF para evitar que con disminuciones de capital de las sicavs se pudiera rescatar sin tributar parte de la inversión inicial ya que no se retiraban las plusvalías. En comparación a un fondo, aunque no se supere la inversión inicial, se tiene que tributar desde la primera participación reembolsada que haya generado plusvalía. De esta manera, se equiparaba la sicav a los demás vehículos de inversión.
El hecho de querer meter mano a la fiscalidad de este vehículo de inversión provocaría el cambio de domiciliación a otros países con mejor fiscalidad y seguridad jurídica como Luxemburgo. Algunas sicavs ya se han ido a Luxemburgo por la mayor facilidad de comercialización a inversores extranjeros y otras tantas por la falta de haber podido crear cuentas ómnibus en España (que no sucedió hasta 2004 con la Ley 16/2013 que modificó la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva) que sirven para poder comercializar fondos de inversión de entidades españoles a clientes de fuera del país. De esta manera la gestora puede contabilizar las participaciones a nombre del comercializador por cuenta del partícipe; además de como se hacía, antiguamente, identificando al partícipe con un NIF y al comercializador de dichas participaciones. Además de todo esto, mermaría una industria que da trabajo a muchos profesionales que se dedican a ello.
Así que, reordenando las ideas con rigor y conocimiento, no hay que ponerle el adjetivo de fraude a la ligera a conceptos que están regulados por la ley. Y el afán por querer combatir el fraude no tiene que dar pie a confabular por subir impuestos a vehículos de inversión que del día a la noche pueden traspasar las fronteras al calor de una mejor fiscalidad y seguridad jurídica que haría ir al traste el querer recaudar una porción pequeña de impuestos por un posible “fraude”.
Columna de Adrián Muñoz Martínez, miembro del Dpto. de Análisis de C&R Investment Financial Advisor EAFI.