Una de las principales modificaciones -en nuestra opinión, positiva- que trae consigo la reciente transposición parcial, a través del Real Decreto-ley 3/2020, de la directiva europea que regula las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo en España, es el mayor nivel de información y transparencia a sus partícipes.
La medida se dirige a garantizar mayor protección para los partícipes de los fondos de pensiones de empleo y no cabe duda de que permitirá a estos llevar a cabo una mejor planificación y gestión del ahorro para su jubilación. En este sentido, también es importante detenerse en que en la transposición parcial echamos de menos un requerimiento explícito a las entidades gestoras para que informen del nivel previsto de prestación de jubilación a los partícipes de los planes de pensiones de empleo, como contempla la directiva.
Tendremos que esperar a conocer la reglamentación de la normativa para conocer el contenido final al respecto. Y no es algo a obviar, ya que la obligación de que las gestoras informen a los partícipes de su posible futura pensión privada puede llevar además a un aumento del ahorro en planes de pensiones, ya que se pondrá de manifiesto que el patrimonio acumulado por cada partícipe es claramente insuficiente para no ver grandes caídas del nivel de vida en su jubilación.
Otra importante novedad implícita en el Real Decreto Ley 3/2020 entronca con la regulación de un sistema de buen gobierno para los planes de pensiones de empleo, lo que fortalece la gobernanza de las entidades gestoras y las Comisiones de Control de estos vehículos y, en nuestra opinión, debería redundar en unos mejores resultados de la gestión del patrimonio. Según la nueva normativa, las entidades gestoras, de no haberlo hecho ya, tendrán un plazo de seis meses para optimizar su actual sistema de gobierno para garantizar una gestión adecuada y prudente de sus actividades.
Entre las modificaciones que llegan con la transposición es importante también tener en cuenta que, aunque los principales requerimientos en materia de gobernanza siguen recayendo principalmente sobre las entidades gestoras, la nueva normativa involucra a la Comisión de Control del fondo de pensiones de empleo en el propio sistema de buen gobierno, equiparando la Comisión de Control al órgano de dirección de la entidad gestora. Esto se traduce directamente en un hecho claro: los nuevos requerimientos exigidos por la ley a la Comisión de Control implican incorporar a miembros con conocimientos en materia de gestión de riesgos que les permita tomar la mejor decisión en interés de los partícipes y beneficiarios.
Hablamos de una mejor gestión del riesgo, lo que redunda en una mayor resiliencia para afrontar cambios y volatilidad del mercado y, en definitiva, mayor seguridad y protección a los partícipes de los planes de pensiones de empleo.
Pero la nueva normativa implica también una mayor carga para las gestoras y los planes de pensiones de empleo. Una de las posibles consecuencias a nivel macro es que las pequeñas gestoras que trabajan en este nicho de mercado y no cuenten con gran masa crítica se replanteen su posicionamiento, o incluso la cesión de este negocio a otras entidades con mayor capacidad.
Tribuna de Gregorio Gil de Rozas, director de Jubilaciones de Willis Towers Watson España.