En el contexto de una crisis financiera de dimensión global, Europa continúa intentando poner en marcha nuevas fuentes de financiación que permitan seguir paliando los efectos devastadores de la crisis, ya conocida como la Gran Depresión, que comenzaron siete años atrás y que aún se siguen notando, en cierto modo, en el contexto global. A estos efectos, una de las medidas que la Comisión adoptó, a mediados de 2013, y que ha visto finalmente la luz el pasado 29 de abril, a través del Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, y es el que va a permitir articular nuevos mecanismos de inversión y centrar el foco en el largo plazo.
Con carácter general, el horizonte temporal de inversión es cortoplacista, mientras que los agentes económicos que intervienen en el tráfico mercantil requieren, cada día más, de unos mecanismos de financiación más a largo plazo. Es en este contexto en el que los FILPE pretenden dar respuesta a esta divergencia, proporcionando instrumentos y medidas que fomenten la inversión a más largo plazo. El objetivo prioritario es conducir la economía europea hacia la «senda de crecimiento inteligente, sostenible e integrador». La meta es aumentar la productividad y mejorar el tejido económico, y uno de los efectos sería la mayor protección frente a posibles riesgos sistémicos.
Desde un punto de vista regulatorio, los FILPE son una modalidad de fondos de inversión alternativa, regulados por la Directiva 2011/61/UE (más conocida por sus siglas en inglés, AIFMD), autorizados para operar en el ámbito de la Unión Europea; por tanto, resultan al mismo aplicables los requisitos en lo relativo a la sociedad gestora y a la designación del depositario que se establecen en la Directiva AIFMD.
No podemos olvidar que, al tratarse de un instrumento de inversión a largo plazo, la política de reembolsos impone ciertas restricciones a los inversores que verán ligada su inversión al período de duración del FILPE. Sin embargo, el reglamento o los documentos constitutivos del FILPE podrán prever la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, del reembolso antes del vencimiento.
El Reglamento especifica los activos considerados aptos, y en los que los FILPE tienen que mantener un porcentaje mínimo del 70% de su patrimonio: son valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario (establecidos en el artículo 50 de la Directiva 2009/65/CE); instrumentos de capital y deuda emitidos por determinadas «empresas en cartera admisible«; acciones o participaciones de uno o varios FILPE, fondos de capital-riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos (FESE); préstamos concedidos por el fondo a una empresa en cartera admisible con un vencimiento que no supere la vida del FILPE; tenencia directa o indirecta de activos reales con valor igual o superior a 10 millones de euros.
Es importante entender que se considera por “empresas en cartera admisible”, que son aquellas que (i) no son financieras o que no están cotizadas, y en el caso de que sean cotizadas, (ii) que su capitalización bursátil no supere los 500 millones de euros, además de aquellas que estén establecidas en un estado miembro, o en uno tercero siempre y cuando este último no forme parte de jurisdicciones de alto riesgo y haya firmado un acuerdo con el estado miembro de origen y gestor del FILPE y con todos los demás estados miembros en los que esté pensado comercializar las acciones o participaciones del fondo. Además de listar un elenco de activos aptos para la inversión, el Reglamento establece una prohibición de invertir en determinados activos como: (i) vender activos en corto; (ii) invertir en materias primas, o derivados de materias primas; (iii) llevar a cabo préstamos de valores, o pactos de recompra repos o aquellas operaciones que tengan un efecto económico equivalente; (iv) o utilizar instrumentos derivados, salvo que estos instrumentos se utilicen para fines de cobertura.
Los FILPE han de detallar en su política de inversión no sólo los activos elegibles en los que se invertirá el coeficiente de inversión obligatorio sino en qué activos se invertirá el coeficiente de libre disposición del 30%.
Con el objetivo de permitir que los FILPE capten patrimonio adicional, se les autoriza a recibir préstamos en efectivo (aunque también tendrían a su alcance los mecanismos de fondeo que otorgan los mercados regulados). Es un endeudamiento limitado, podrán recibir préstamos en efectivo siempre que no representen más del 30% del patrimonio del FILPE.
Al ser considerados como fondos armonizados bajo AIFMD, gozan de la posibilidad de ser comercializados a inversores profesionales, en todos los países de la Unión Europea bajo el pasaporte AIFMD.
La CNMV es la autoridad supervisora competente tanto de autorizar los FILPE en España como de registrar los FILPE domiciliados en cualquier estado miembro de la Unión Europea que pretendan comercializarse en España. La Directiva plantea la posibilidad de la comercialización de dichos fondos, tanto a inversores institucionales como a minoritarios. No obstante, en relación con la comercialización a inversores minoristas se establecen ciertas cautelas debido a la especial protección que el legislador les brinda y teniendo en cuenta el carácter ilíquido de esta tipología de fondos alternativos.
Ana García Rodríguez es socia en Derecho Bancario y Regulatorio Financiero de Baker & McKenzie