Una de las grandes novedades que ha traído consigo la reestructuración bancaria en España ha sido el diseño de unos vehículos de inversión, tertium genus, entre un fondo de titulización y un fondo de inversión que han sido bautizados como fondos de activos bancarios, más conocido por su acrónimo “FABs”.
Para entender tanto la creación de los FABs como su finalidad es necesario que, con carácter previo, nos remontemos a la creación, como parte de las medidas acordadas en el memorando de entendimiento suscrito entre las autoridades españolas y europeas para la asistencia financiera a España (en el contexto del proceso de restructuración y saneamiento del sector bancario iniciado en 2012), de la SAREB (en la jerga económica conocida como el “Banco malo”). El objeto de SAREB no es otro que contribuir al saneamiento de los balances de las entidades de crédito españolas que han sido intervenidas o han recibido ayudas de la Unión Europea, mediante la adquisición de activos deteriorados, vinculados principalmente al sector inmobiliario, para su posterior liquidación o realización. Su accionariado está compuesto por entidades privadas, principalmente de crédito y financieras y, con el límite del 50% de su capital social, por un ente público, el Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada, FROB.
Con la creación de SAREB pronto surgió la necesidad de crear mecanismos ágiles que permitiesen llevar a cabo la desinversión de activos, en la medida de lo posible, y la consiguiente entrada de nuevos inversores, con el incentivo de un régimen fiscal favorable. En esta necesidad es en la que surgen los FABs como unos vehículos de propósito especial con determinados incentivos fiscales y dirigidos exclusivamente a inversores profesionales e institucionales.
Los FABs constituyen una nueva modalidad de fondo sin personalidad jurídica, cuya gestión corresponde a las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos, adaptadas a su estructura y organización, estando sometidas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Su patrimonio está compuesto por los activos y pasivos transferidos por la SAREB por cualquier mecanismo jurídico de transmisión o cesión. Los activos transmitidos pueden consistir en: activos inmobiliarios, préstamos o créditos, efectivo, depósitos en entidades de crédito y valores de renta fija admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, incluyendo los compromisos, deberes y cargas asociados.
La normativa aplicable prevé un régimen de transmisiones que dota a los inversores de una protección especial, mediante la cual se establece que éstas en ningún caso serán objeto de rescisión concursal, ni los créditos transmitidos serán calificados como subordinados en caso del eventual concurso del deudor (salvo que hubieran sido así calificados con anterioridad a la transmisión o que el acreedor sea considerado una persona especialmente relacionada con el deudor, de acuerdo con la Ley Concursal), ni existirá extensión de responsabilidad tributaria o de obligaciones derivadas de la Seguridad Social, no quedando tampoco sujetas a las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad (relativas a la titularidad, explotación o gestión de los activos objeto de transmisión). Adicionalmente, dichas transmisiones se realizarán sin necesidad del consentimiento de terceros. Por último, los valores emitidos por los FABs podrán ser admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, quedando su distribución exclusivamente para inversores profesionales, sin número mínimo por emisión, y con valores unitarios de al menos 100.000 euros.
Por lo que respecta a la tributación de los FABs y sus partícipes, se establece un régimen especial durante el período de exposición del FROB a los FABs. Hoy por hoy la práctica ha revelado que basta con que SAREB tenga exposición a los mismos (y, por tanto, el FROB mantenga una exposición indirecta a los FABs) para que se beneficien del régimen fiscal beneficioso, que como máximo será coincidente con el plazo de existencia de la SAREB: 15 años desde su constitución en noviembre de 2012.
Por tanto, mientras el FROB (a través de SAREB) mantenga cierto porcentaje de participación en cada FABs, pareciendo que el estándar de mercado a estos efectos se situaría en torno a un porcentaje del 5%, el tipo de tributación en el Impuesto sobre Sociedades (“IS”) aplicable a los FABs será del 1%, y les resultará de aplicación el régimen previsto para las instituciones de inversión colectiva recogido en el texto refundido de la Ley del IS. No obstante, en caso de que el FROB deje de mantener una exposición en los FABs, éstos pasarán a tributar por el régimen general del IS, estando sujetos al tipo general del IS del 30%.
En relación con la tributación de los inversores de los FABs, los partícipes sujetos pasivos del IS, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) que actúen a través de un establecimiento permanente en España, tributarán respecto a las rentas obtenidas de los FABs con arreglo al régimen previsto para los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva. Sin embargo, en estas inversiones los sujetos pasivos del IRPF no tendrán derecho al régimen de diferimiento impositivo aplicable a los traspasos entre ciertas instituciones de inversión, respecto a las plusvalías obtenidas en la transmisión de FABs.
No obstante lo anterior, y con la finalidad de atraer la entrada de capitales extranjeros en los FABs y agilizar la desinversión de los activos titularidad de la SAREB, se establece para los contribuyentes del IRNR, sin establecimiento permanente en España, un régimen fiscal beneficioso para las rentas que obtengan en su inversión en los FABs, que disfrutarán del régimen fiscal aplicable en el IRNR a las rentas derivadas de la tenencia de deuda pública en la medida en que el FROB mantenga su exposición en los FABs.
Bajo este régimen, cualquier renta obtenida de la participación en los FABs por inversores no residentes (incluidos aquellos residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales) estará exenta de tributación en el IRNR. En caso de que el FROB deje de tener exposición en los FABs (directamente o a través del SAREB), los inversores no residentes dejarán de disfrutar de este régimen fiscal beneficioso, salvo respecto de las rentas derivadas de su participación en los FABs que procedan de períodos impositivos durante los que los FABs hayan estado sujetos al tipo de gravamen del 1%.
En lo que se refiere a su tributación indirecta, tanto las transmisiones de activos y pasivos por parte de la SAREB a los FABs, así como las que se produzcan entre ellas y las operaciones de disminución de patrimonio y disolución, estarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en tanto el FROB mantenga una exposición en los FABs
Por tanto, a nadie se le escapa la idoneidad de estos nuevos vehículos como elemento dinamizador de la economía española ya que los mismos permitirán la entrada de capitales en España y el mantenimiento de posiciones crediticias o de real estate en España con un régimen fiscal inexistente hasta el momento. Sólo queda ver si la esperanza del ladrillo llega a buen puerto o si, por el contrario, se muere de éxito.