A la vista del nuevo robo y filtración de información confidencial que ha trascendido en la prensa como “Paradise Papers” a Appleby, un prestigioso estudio jurídico con oficinas en múltiples jurisdicciones offshore, merece la pena ahondar un poco en las estructuras y jurisdicciones más utilizadas y en los diferentes roles que se precisan a la hora de establecer y operar un fondo.
1.- Las jurisdicciones elegidas por familias Latinoamericanas
Los gestores de fondos de inversión latinoamericanos suelen establecer sus fondos de inversión mayormente en las Islas Caimán (líder absoluto en la industria con más de 10.000 fondos activos) y en las Islas Vírgenes Británicas (que ocupa la segunda posición en la industria a nivel global).
Otras opciones menos comunes para los fondos latinoamericanos incluyen Irlanda, Bermudas, las Bahamas y Luxemburgo.
Hay que recordar que si un contribuyente fiscal domiciliado en un país que es parte del Common Reporting Standard (“CRS”) invirtiera dinero en un fondo constituido en estas jurisdicciones, el propio fondo sería el responsable de informar dicha circunstancia a la autoridad impositiva local encargada de la aplicación de CRS, quien a su vez compartiría la información en forma automática con las autoridades impositivas del país de residencia del inversor.
2.- Las estructuras elegidas
Tanto los fondos offshore como los onshore pueden ser vehículos abiertos o cerrados. En el primer caso, los inversores tienen derecho a exigir el rescate de sus acciones a intervalos regulares y específicos en caso de que deseen retirarse del fondo.
Los fondos cerrados, por su parte, son aquellos en los que los inversionistas no tienen este derecho. Se utilizan generalmente para proyectos inmobiliarios o para emprendimientos de inversión donde los socios son sólo unos pocos y se conocen bien.
Los fondos abiertos suelen ser de diferentes tipos de acuerdo con el background de conocimientos financieros que se exige a los inversores como condición para ingresar, así como con la inversión mínima a realizar. A medida que estos requisitos se flexibilizan, los fondos están sujetos a mayor regulación y supervisión.
3.- Roles/Funcionarios
Establecer un fondo de inversión implicar incorporar una sociedad cuyas acciones serán las que se ofrezcan a los inversores (que sería el fondo propiamente dicho) y establecer también un fund manager, que es quien determina la estrategia de inversión y la lleva adelante.
4.- Adicionalmente, un fondo suele necesitar de los siguientes proveedores:
- Administrador: es quien procesa pedidos de suscripción y rescate, quien conduce el KYC/due diligencesobre potenciales inversores y quien calcula el valor de cada acción y por ende los fees que deben pagarse al fund manager. El proceso de KYC impide, por ejemplo, que en el fondo puedan ingresar inversores cuando el origen de los fondos de ese potencial inversor haya estado asociado a una actividad ilícita (corrupción, lavado de dinero, etc.).
- Auditor: el auditor audita, valga la redundancia, el trabajo realizado por los administradores y también los estados financieros del fondo.
- Prime Broker/Custodio: es quien vela por la salvaguarda de los activos del fondo.
Esperamos que el contenido de esta columna y la publicada la semana pasado bajo el título “Las claves de los ‘Paradise Papers’ y el valor de las jurisdicciones offshore” haya arrojado luz sobre qué es exactamente este linchamiento mediático conocido como ‘Paradise Papers’ y, fundamentalmente, acerca de por qué es (y seguirá siendo) una buena idea constituir un fondo de inversión en una jurisdicción offshore.
Martin Litwak es fundador y socio principal de la firma @LitwakPartners.