El pasado 21 de febrero de 2018, FinCEN, el organismo estadounidense encargado de vigilar las transacciones financieras,emitió una guía muy esperada que afecta las obligaciones de información de las instituciones financieras de Estados Unidos, en respuesta a una consulta de FIBA –Florida International Bankers Association–.
La FinCEN ha declarado que una institución financiera estadounidense no está obligada a presentar un informe de actividad sospechosa (SAR por sus siglas en inglés) después de que un cliente divulgara voluntariamente un incumplimiento anterior con una autoridad impositiva extranjera.
Las regulaciones promulgadas bajo la Ley de Secreto Bancario requieren que una institución financiera presente un SAR cuando detecta una transacción sospechosa realizada por, en o a través de una institución financiera de EE.UU., y si esa transacción excede el umbral monetario aplicable.
En relación con los programas de regularización fiscal recientemente implementados en América Latina –conocidos como amnistías fiscales–, a menudo se solicita a las instituciones financieras estadounidenses que proporcionen documentación que verifique el valor de las tenencias estadounidenses de un cliente.
FIBA afirmó que, a tenor de la ley como por mejores prácticas, una institución financiera en esta situación no tiene la obligación de presentar un SAR, sino que debe realizar una revisión de las cuentas de sus clientes.
FinCEN está de acuerdo en que la consulta de un cliente a la institución financiera o la participación en una divulgación voluntaria no constituye una transacción o actividad sospechosa a los fines de la reglamentación del SAR. FinCEN también informó que una institución financiera «puede optar por realizar una revisión posterior» de su cliente y de la actividad de la cuenta.
La decisión de FinCEN reduce las cargas comerciales y los temas de cmpliance en las instituciones financieras estadounidenses. Sin embargo, estas entidades continúan sujetas a crecientes obligaciones regulatorias con respecto a sus clientes extranjeros, incluida la reciente decisión de la FinCEN de fortalecer las normas de due diligencecon el cliente.
Las instituciones financieras estadounidenses con clientes extranjeros deben monitorear los desarrollos regulatorios y administrativos en esta área y continuar consultando con sus asesores sobre la mejor manera de ajustarse a la ley.
Si tiene alguna pregunta sobre este u otros asuntos de banca privada transfronteriza, comuníquese con Sergio Alvarez-Mena (305-71-9759) o Kathy Keneally (212-326-3402).
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