En España, parte importante de los ingresos de las entidades financieras y las empresas de servicios de inversión proviene de las retrocesiones -comisiones que les ceden, las gestoras de fondos de inversión por los productos contratados por sus clientes-. Dichos ingresos son la alternativa o complemento al cobro directo por servicios de gestión, asesoramiento y custodia.
Actualmente se está discutiendo a nivel europeo la necesidad de eliminar todo tipo de retrocesiones a las entidades distribuidoras de productos financieros, lo que impactaría de lleno en el modelo de negocio del mercado español. Pero no sólo en el nuestro, sino también en otros como el francés, portugués y alemán. En el otro lado de la mesa aparecen el mercado del Reino Unido y de Holanda como adalides del pago explícito por asesoramiento y ausencia de retrocesiones.
Un primer paso para poner coto a las retrocesiones ya se dio con la entrada de MiFID II. La normativa buscaba eliminar el conflicto de interés y aumentar la transparencia a los clientes. Se prohibió la percepción de incentivos en el servicio de gestión delegada y asesoramiento independiente, y se permitió seguir recibiendo retrocesiones en el servicio de RTO (recepción y transmisión de órdenes) y asesoramiento no independiente, y se condicionó la percepción de retrocesiones a la mejora de la calidad del servicio, dotándolos de mayor valor añadido y transparencia.
Si se eliminan las retrocesiones, esos servicios prestados en los que el ingreso de las entidades está implícito en el coste del producto (como cuando uno compra un televisor y sabe que el distribuidor tiene un margen, por entendernos) deberán cobrarse explícitamente. Y aquí nos encontramos con el impacto adicional que provocaría la eliminación de incentivos: el cobro explícito por asesoramiento o gestión delegada está sujeto a IVA.
Aunque el ejercicio normativo busque presentar claridad en los gastos que asume el cliente y dibujar un marco de competencia saludable que favorezca una presión a la baja en los costes, conviene recordar que pasar de un modelo de asesoramiento con retrocesiones a uno sin ellas implica unos cobros explícitos sujetos al IVA y, por tanto, el precio para el cliente se encarece en un 21%. Es decir, a igualdad de coste del servicio para el cliente (y por lo tanto de ingreso para la entidad) el coste explícito encarece el servicio para el cliente en un 21% de IVA.
También es probable que se extiendan nuevos conceptos de comisiones que anteriormente no se aplicaban con tanta asiduidad, como las comisiones de custodia de instituciones de inversión colectiva, que también llevan aparejado el mencionado IVA.
Un aspecto a vigilar que algunos expertos han manifestado es que, en los países más avanzados en el asesoramiento con pago explícito, como Reino Unido y Holanda, se ha observado que los segmentos de inversores de menor patrimonio tienen problemas para acceder a los servicios de asesores financieros. Esto se debe a que, o no los pueden pagar por su coste y mínimos exigibles, o a que a las entidades financieras no les resulta rentable ofrecérselos.
Si la finalidad de esta medida es incrementar la transparencia, debería trabajarse en esa línea. El futuro modelo debería reflejar las necesidades del servicio del cliente minorista y estar equilibrado entre nivel profesional de servicio y coste asumido.
Tribuna de Enrique Cabanas, director comercial de la red de agentes de Tressis