Aunque la ley federal de responsabilidad medioambiental está en vigor desde julio de 2013, muchas empresas no se han actualizado para adaptarse a las nuevas condiciones que esta ley impone. ¿Qué novedades introduce esta ley? La ley de responsabilidad medioambiental, que se basa en el principio de “quien contamina paga”, establece distintas obligaciones derivadas de los daños al medio ambiente. ¿Qué deberían hacer las empresas para afrontar este nuevo régimen de responsabilidad y responder en caso de que se produzcan daños al medio ambiente?
Responsabilidad medioambiental
Sin duda, la ley de responsabilidad medioambiental supone un hito importante en la protección del medio ambiente y en el cumplimento del precepto constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado. La nueva ley complementa a la ley de equilibrio ecológico que se promulgó en el año 1988, y en la que ya se establecía un marco de referencia para la responsabilidad medioambiental de las empresas y que ya introducía conceptos tan novedosos por aquel entonces como “desequilibrio ecológico” o “servicios ambientales prestados por los ecosistemas”.
Este esfuerzo por regular el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado culminó en julio de 2013 con la aprobación en el Congreso de México de la ley federal de responsabilidad medioambiental, y que equipara el régimen de responsabilidad ambiental al que existe en la Unión Europea.
Con la aprobación de esta ley México lidera el esfuerzo de Latinoamérica para proteger el medio ambiente. Pero también incrementa de forma considerable la responsabilidad de las empresas en caso de que se produzca un daño al medio ambiente.
La puesta en práctica
El 6 de Agosto de 2014 la mina de Buenavista del Cobre sufrió un derrame de 40.000 metros cúbicos de residuos tóxicos, el vertido se extendió rápidamente afectando a dos ríos y dejó sin agua potable a una población aproximada de 24.000 habitantes. Los cultivos de la zona sufrieron cuantiosas pérdidas y algunos habitantes denunciaron los efectos que los residuos produjeron sobre su salud.
El Gobierno de México declaró el accidente como la mayor catástrofe medioambiental en la historia del país y se estima que se tardarán entre 15 y 20 años en limpiar y restaurar la zona afectada.
A raíz del siniestro, Grupo México tendrá que pagar multas millonarias por no cumplir con las leyes medioambientales y estableció un fideicomiso de 150 millones de dólares para hacer frente a los costes limpieza y restauración y a los gastos de compensación por los daños producidos.
Pero a pesar de estas medidas, el Gobierno del Estado de Sonora denunció públicamente a la empresa por el incumplimiento de la normativa ambiental. El gobierno estatal rompió todos los vínculos con Grupo México y llegó a solicitar al Gobierno Federal que suspendiera la licencia para la actividad minera.
Con unos ingresos de 93.000 millones de 2013, Grupo México, la mayor compañía minera y de infraestructuras del país sobrevivirá a este contratiempo. Pero las repercusiones de la catástrofe sobre su reputación corporativa han excedido los límites del país: las autoridades del Estado de Arizona en E.E.U.U. siguen realizando un control de la calidad de sus ríos fronterizos para detectar la presencia de contaminación transfronteriza. Por otro lado el accidente afectó negativamente en la opinión pública de España donde recientemente Grupo México ha logrado la adjudicación para la reapertura de una mina de cobre.
Esto es solo un ejemplo de las múltiples repercusiones que un accidente con afección al medio ambiente puede ocasionar.
El principio de quien contamina paga
¿Qué gastos debe afrontar el causante de los daños al medio ambiente? Pues en realidad, todos. La legislación actual establece la máxima responsabilidad corporativa y considera como daño ambiental cualquier cambio adverso para el ecosistema. La ley está diseñada para prevenir daños y obligar a quien contamina a restaurar el medioambiente.
La ley de responsabilidad medioambiental impone dos tipos de responsabilidad. La primera, la responsabilidad por culpa, es el resultado de un error o de una negligencia. Entrarían en esta categoría los daños ambientales consecuencia del incumplimiento de las normas de construcción o de medio ambiente. La segunda, la responsabilidad objetiva, incluye los accidentes que ocurren a pesar de un buen mantenimiento y de una supervisión adecuada. Aquí, el demandante solo debe demostrar que se produjeron daños y que el acusado tiene algún tipo de responsabilidad en ellos. Por ejemplo, si un barco en perfecto estado derrama de forma accidental sustancias peligrosas dañando el arrecife donde se encuentra, la empresa deberá hacerse responsable aunque el accidente no sea consecuencia de una negligencia.
Por otro lado las obligaciones que impone la ley no se limitan a limpiar la contaminación que se ha producido, sino que también se deberán adoptar medidas compensatorias. ¿En qué consisten estas medidas compensatorias? La limpieza consiste en reparar todos los daños ocasionados y devolver el medio ambiente a su estado natural. Si no se puede recuperar dicho estado, entonces deberá proporcionarse una compensación equivalente a la pérdida. Por ejemplo, si derrama hidrocarburos en un río matando una especie de pez que no puede reintroducirse en esas aguas, tendrá que compensarlo intentando repoblar otro río con una especie similar. En la práctica esta compensación es muy difícil de aplicar tras el daño y mucho más difícil su cálculo a priori.
¿Quiénes pueden demandar la responsabilidad medioambiental? Las personas físicas habitantes en la comunidad en la que se ha ocasionado el daño, las organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección del medio ambiente y la procuraduría e instituciones ambientales.
¿Quiénes son responsables de los daños ambientales? Cualquier empresa o persona que haya causado daños, ya sea por acción u omisión. Las empresas se harán responsables de los daños causados por cualquiera de sus empleados, independientemente de su cargo.
¿Qué cubre su póliza actual de responsabilidad civil?
Los accidentes ambientales son el tipo de acontecimientos de baja probabilidad y de alto impacto que tiene sentido cubrir con un seguro. Por muy poco probables que sean, cuando suceden los costes suelen ser mucho mayores de lo que imaginamos antes de que se produjera el accidente.
Muchas empresas creen que su póliza de responsabilidad civil cumple con la transferencia de riesgo impuesta por la ley federal de responsabilidad medioambiental. Pero no es así, la cobertura de contaminación accidental que se suele incluir en las pólizas de responsabilidad civil no cubre costes importantes y la empresa se puede llevar una ingrata sorpresa al comprobar que la póliza de responsabilidad civil presenta lagunas de cobertura una vez se ha producido el daño al medio ambiente.
Afrontar el nuevo régimen de responsabilidad
Muchas empresas tendrán que revisar sus protocolos para adaptarse al nuevo régimen de responsabilidad medioambiental. En este sentido la experiencia del sector asegurador en la materia y en la gestión de los riesgos medioambientales puede ser de utilidad para colaborar en las evaluaciones de los riesgos y en su transferencia.
El sector asegurador está preparado para proporcionar una cobertura muy amplia frente al riesgo medioambiental, incluyendo entre otras coberturas para gastos de limpieza tanto de suelo propio como de terceros, cobertura para contaminación paulatina, medidas compensatorias, gastos de defensa, pérdida de beneficios y extra costes por paralización de la actividad y otras como la cobertura para la gestión de crisis tras un accidente con repercusiones ambientales.
Tendencia mundial
La protección del medio ambiente es una tendencia a nivel mundial y ya son muchos los países con regímenes muy desarrollados de responsabilidad por daños al medio ambiente. Las empresas con visión estratégica ya tienen en consideración los aspectos medioambientales y las repercusiones globales que para su reputación puede conllevar un accidente que produzca daños al medio ambiente.
Aunque es posible que la implementación efectiva del nuevo régimen de responsabilidad medioambiental en México lleve tiempo, nuestra recomendación a las empresas es que sean proactivas y que comiencen cuanto antes a analizar cuál es su exposición el riesgo medioambiental y que opciones tiene para transferirlo al mercado asegurador. Actuar ahora no sólo será beneficioso para el medio ambiente, sino que también protegerá la imagen corporativa de las empresas y en particular de aquellas con vocación internacional.
Columna de opinión de Rodrigo Díaz, suscriptor de medioambiente de XL Group.