El pasado 4 de febrero de 2016 la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, o más conocida como ESMA, por sus siglas en inglés) publicó un documento en que se contienen las directrices sobre instrumentos complejos de deuda y depósitos estructurados, cuyo fin es desarrollar el contenido del artículo 25.4 de la Directiva MiFID II.
Las citadas directrices serán aplicables a partir del 3 de enero de 2017, si bien se hace necesario tener encuenta que con fecha 10 de febrero de 2016, la Comisión Europea propuso retrasar la fecha de aplicación de la Directiva MiFID II hasta el 3 de enero de 2018. Fecha que la CNMV parece ya considerar como de aplicación de las presentes directrices, en tanto que es la incluida en su comunicación a la ESMA, de fecha 30 de marzo de 2016.
Comunicación que responde a la obligación impuesta a las autoridades competentes de notificar su intención de someter o no su actuación a las directrices. Por ello, tras la confirmación, la CNMV las considerará, en el ejercicio de sus actuaciones de supervisión, teniendo en cuenta la aplicación de los nuevos criterios sobre clasificación de productos complejos a efectos de la evaluación de la conveniencia.
Las directrices se aplicarán a empresas de servicios de inversión; entidades de crédito, cuando ofrezcan servicios de inversión; y gestoras de fondos de inversión alternativos, en caso de que ofrezcan servicios accesorios.
Con su publicación, se pretende clarificar las normas para la evaluación de (i) instrumentos de deuda que incorporen una estructura que dificulte al cliente entender el riesgo que implican, y (ii) depósitos estructurados que incorporen una estructura que dificulte al cliente entender a) el riesgo sobre el rendimiento o b) el coste de la desinversión antes del vencimiento.
ESMA ha precisado que el propósito de las directrices es garantizar una aplicación común, uniforme y consistente de los conceptos contenidos en el citado artículo de MiFID II. Para ello se incluye una definición más precisa de «derivados implícitos» y se refuerza la protección de los inversores a través de la convergencia de la clasificación de los instrumentos financieros «complejos» o «no complejos» o depósitos estructurados, a efectos del test de conveniencia y del servicio de sólo ejecución.
Estas directrices reducen la gama de productos considerados no complejos y por tanto limitan que las empresas que prestan servicios de inversión puedan ofrecer el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes de clientes sin realizar una evaluación de conveniencia del producto.
A efectos prácticos, incluyen un listado no exhaustivo de ejemplos de instrumentos de deuda que incorporan un derivado o una estructura que dificulta que el cliente entienda el riesgo implícito y de depósitos estructurados complejos.
En este link, puede acceder a la versión completa de las directrices.
Columna de Ana García, directora del área de derecho regulatorio del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker & McKenzie.