El pasado 12 de julio el Boletín Oficial del Estado publicó la Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversión colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y que entrará en vigor el día 13 de octubre de 2016 (la “Circular”).
El objetivo de la Circular es desarrollar el alcance de las funciones que tienen encomendadas los depositarios de instituciones de inversión colectiva, entendidas en el sentido amplio del término (en adelante, “IICs”), así como precisar los aspectos técnicos necesarios para que puedan realizar sus funciones correctamente.
La Circular centra su atención, principalmente, en las siguientes funciones:
· Custodia de activos: para los activos considerados custodiables de conformidad con la clasificación de activos financieros establecida en la propia Circular se aplicarán al depositario, al menos, las siguientes obligaciones relativas a la custodia de activos: (i) registrar los activos financieros custodiables en cuentas separadas y abiertas a nombre de las IICs; (ii) realizar conciliaciones periódicas con los subcustodios, al menos semanalmente e (iii) implementar, junto a la entidad gestora, los mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar que, en ningún caso, la disposición de los activos se hace sin su consentimiento y autorización, de manera que se garantice la propiedad de las IICs sobre los activos custodiables.
· Registro de otros activos no custodiables: respecto a las obligaciones que recaerán sobre los depositarios respecto al registro de los activos no custodiables serán, al menos, las siguientes: (i) establecer mecanismos y procedimientos adecuados para garantizar su intervención y control en los procesos de contratación que promuevan las IICs, de manera que se garantice que la propiedad de los activos corresponde, en todo momento, a las IICs; (ii) asegurarse que los terceros les proporcionen certificados u otras pruebas documentales al menos una vez al mes y cada vez que haya una compraventa de activos o exista cualquier hecho que afecte a la propiedad de los activos y (iii) llevar un registro actualizado de los activos no custodiables.
· Control de efectivo: para garantizar el control de los flujos de tesorería de las IICs, el depositario será el único autorizado para disponer de los saldos de las cuentas de efectivo de las IICs bajo las instrucciones de la sociedad gestora o, en su caso, de los administradores de la sociedad de inversión.
· Administración de activos: el depositario estará encargado de realizar el cobro de los rendimientos de los activos en depósito en las fechas de sus vencimientos o pagos así como de practicar cuantos actos sean necesarios para que éstos conserven su valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes y demás normas aplicables.
· Delegación de la función de depósito: se establece como razón objetiva para la delegación en terceros de la función de custodia de los instrumentos financieros de las IICs el hecho de que el depositario no participe directamente en alguno de los sistemas de compensación, liquidación y registro de los activos en los que invierten las IICs. Además, al menos anualmente o con mayor periodicidad si se producen turbulencias en los mercados o se identifican riesgos significativos, el depositario debe valorar y supervisar, a lo largo de toda la cadena de custodia, los riesgos inherentes a la misma así como deberá asegurarse de que el tercero en quien delegue sus funciones de custodia cumple, como mínimo, con una serie de requisitos que se describen en la propia Circular.
Adicionalmente, la Circular establece las especificidades y excepciones aplicables a los depositarios de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva cerradas, para ajustarse a las características propias de la actividad de estas entidades.
Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 134 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, relativas a la función de supervisión y vigilancia, la Circular impone al depositario obligaciones de vigilancia y supervisión. En concreto, impone a los depositarios de IIC la obligación de elaborar un informe por cada semestre natural y para cada gestora de cuyas IIC sean entidad depositaria o por cada sicav autogestionada de la que sean depositario a la fecha de referencia del informe semestral, de conformidad con lo recogido en el artículo 134.6 del Real Decreto 1082/2012. Este informe semestral se subdivide en cuatro modelos en los que se recogerá el resultado de las funciones de supervisión y vigilancia.
A su vez, la Circular modifica las circulares 4/2008 y 6/2008, de la CNMV, esta última en lo relativo a la determinación del valor liquidativo y los aspectos operativos de las IICs para concretar el cálculo del coeficiente mínimo de liquidez exigido del 1% del patrimonio.
Columna de Ana García Rodríguez, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker & McKenzie.