La Comisión Nacional del Mercado de Valores hizo público el pasado 21 de marzo un documento con medidas que buscan proteger y advertir a los clientes minoristas de los riesgos y la complejidad que comporta la contratación de contratos por diferencias («CFD») y otros productos especulativos como los rolling spot foreign exchange («productos forex») y las opciones binarias.
Estas medidas son fruto de actuaciones llevadas a cabo previamente por el regulador español. En octubre de 2014, la CNMV divulgó una advertencia sobre los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran pérdidas cuando invierten en CFD. Y, en julio de 2016, con motivo de un comunicado de ESMA sobre la operativa con CFD, opciones binarias y otros productos especulativos, la CNMV difundió una nueva advertencia sobre los riesgos que comporta la operativa con estos productos.
En este contexto, la CNMV sigue la línea trazada por algunos países de la Unión Europea que ya han desarrollado diversas iniciativas y ha puesto en marcha algunas medidas para reforzar la protección de los inversores minoristas en España cuando inviertan en CFD, productos forex u opciones binarias:
1. En cuanto a las medidas requeridas a los intermediarios que comercializan CFD o productos forex con un apalancamiento superior a diez veces o que comercialicen opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en España, y que lo hagan fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión:
a) Que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que la adquisición de estos productos no es adecuada para clientes minoristas.
b) Que los clientes sean informados sobre el coste que asumirían si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación y, en el caso de CFD y Productos forex, que sean advertidos de que debido al apalancamiento las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente.
c) Que recaben del cliente un texto manuscrito o grabación verbal que acredite que es consciente de que el producto que va a adquirir es especialmente complejo y de que la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas.
d) Que los elementos publicitarios utilizados contengan siempre una advertencia sobre la dificultad para entender estos productos y sobre el hecho de que la CNMV considera que no son adecuados debido a su complejidad y riesgo.
En consecuencia, la CNMV advierte que estas entidades deberán adaptar sus procedimientos y sistemas a la mayor brevedad y en todo caso antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo.
2. Asimismo, la CNMV se dirigirá a los supervisores de valores de otros países para que exijan la realización de las mismas advertencias y actuaciones a los intermediarios registrados en su territorio que comercializan este tipo de productos entre clientes españoles en régimen de libre prestación de servicios.
Columna de Ana García Rodríguez, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker McKenzie.