El próximo 6 de agosto finaliza el plazo para que las entidades gestoras de fondos de pensiones y comisiones de control se adapten a los requerimientos establecidos por la Directiva (UE) 2016/2341 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones y que fueron transpuestos parcialmente el pasado 5 febrero de 2020 mediante el Real Decreto – ley 3/2020.
Esta nueva normativa, comúnmente conocida como IORP II, tiene como objetivo fortalecer la gobernanza de los fondos de pensiones y, por ende, mejorar la gestión de los riegos de la propia entidad gestora, establecer mayor transparencia y seguridad y proporcionar un mayor nivel de información a los partícipes y beneficiarios de los fondos de pensiones.
Las principales novedades e impactos de la normativa en las entidades son los requisitos en materia de gobierno e información. Las gestoras deberán de adecuar su actual estructura, introduciendo las nuevas funciones clave, gestión del riesgo, auditoría interna y, en los casos en que aplique, la función actuarial. El sistema de gobierno debe estar correctamente documentado a través de las políticas de gobierno y su sistema de control interno, revisando que los procesos cumplan con dichas políticas e identificando los principales riesgos a los que se encuentran expuestos tanto la entidad gestora como los partícipes y beneficiarios.
Los nuevos requisitos de información garantizarán al sector y a los principales agentes implicados mayor transparencia en la gestión del fondo, al mismo tiempo que aumenta el grado de supervisión. Las entidades gestoras están obligadas a generar más información, tanto internamente al órgano de dirección, como a terceros, es decir supervisor y/o comisiones de control de los planes de pensiones de empleo.
Si bien IORP II es un requerimiento regulatorio y por lo tanto de obligado cumplimiento, las entidades gestoras se encuentran ante la oportunidad de replantear su plan estratégico de negocio, adecuar la estructura organizativa y potenciar el servicio a los partícipes, en términos cualitativos y cuantitativos, en función de sus necesidades y objetivos a medio y largo plazo.
En cuanto a las comisiones de control, aunque los requerimientos regulatorios en materia de gobierno son menores, no por ello son menos importantes. De hecho, serán un agente clave dentro del sistema de gobierno, debiendo tomar las mejores decisiones en favor de los partícipes y beneficiarios en base a información proporcionada por las entidades gestoras.
La nueva información establecida por la normativa en materia de riesgos conlleva también un gran componente técnico, pudiendo resultar compleja su lectura y análisis para aquellos profesionales no familiarizados en esta materia. Esto hace que, en los grandes fondos, así como en aquellos más complejos como pueden ser planes que garanticen prestaciones, sea conveniente implantar un subcomité de riesgos, homólogo a los actuales subcomités de inversiones que ya existen en los grandes fondos. Este subcomité de riesgos, integrado por expertos capacitados de interpretar correctamente la nueva información en referencia a los riesgos, permitiría a las comisiones de control tomar las mejores decisiones en base a la información facilitada, supervisar la adecuada gestión de riesgos llevada a cabo por la entidad gestora y aportar mayor valor al fondo.
Por último, como gran novedad, la normativa introduce la declaración de prestaciones, un documento en el que las entidades gestoras anualmente deberán informar a los partícipes sobre las previsiones de prestaciones de pensión en el momento de alcanzar la edad de jubilación, es decir sus fondos acumulados. Las comisiones de control tendrán que reforzar la comunicación a los partícipes y replantear los servicios ofrecidos a estos a través de una oficina del partícipe más activa y dinámica que garantice el asesoramiento independiente de máxima calidad. Un servicio que demandan los partícipes es conocer su prestación de seguridad social y facilitar su tramitación. La planificación a la jubilación cada vez es más solicitada por todos los trabajadores. Las empresas que ayuden a las comisiones de control en este sentido tendrán el beneficio de que sus trabajadores valoren más su paquete retributivo.
Por lo tanto, IORP II es un paso más para impulsar el mercado de la previsión social complementaria, dando mayor protección, seguridad y transparencia a los fondos de pensiones, y promoviendo el ahorro de los partícipes mediante un simple ejercicio de educación financiera con la declaración de prestación.
Para acabar de potenciar y consolidar estos instrumentos, necesarios para el bienestar de los futuros jubilados dada la actual situación y perspectiva a futuro de las pensiones públicas, el impulso tendría que venir acompañado por medidas que incentivaran a las empresas a implantar y potenciar los sistemas de ahorro empresariales y estimular el ahorro individual para la jubilación.