En el actual escenario de crisis e incertidumbre, la diversificación de activos como medida para preservar el patrimonio se ha vuelto fundamental a la hora de invertir. En este sentido, al momento de definir un portafolio de inversión es fundamental considerar, entre otros aspectos, las distintas clases de instrumentos financieros disponibles en el mercado, su liquidez y rentabilidad esperada, riesgos inherentes a los mismos y a su emisor, la custodia de dichos instrumentos y su horizonte de inversión.
Para la creación de un portafolio de inversión, no solo es necesario diversificar por clase de activos y emisores, sino que también es necesario propender a una diversificación geográfica de los mismos mediante la inversión fuera de Chile.
La inversión en el exterior puede efectuarse a través de vehículos de inversión locales, como fondos mutuos o de inversión, en los que sus activos subyacentes estén invertidos en instrumentos en el exterior. Si bien esta figura se presenta como una alternativa razonable y eficiente, es importante incorporar dentro del análisis la localización geográfica de los activos en la creación de un portafolio de inversión.
En relación con la tributación de las inversiones en el exterior es fundamental tener presente que, de conformidad legislación tributaria vigente, toda persona con domicilio o residencia en Chile deberá pagar impuestos sobre las rentas de cualquier origen, ya sea que estas provengan, o no, del país. La oportunidad de reconocer dichas rentas dependerá de la estructuración las referidas inversiones. En este sentido, se pueden vislumbrar varias fórmulas para invertir en el exterior, ya sea de manera directa o intercalando entre el inversionista local y los activos en el exterior, una entidad localizada en una jurisdicción patrimonialmente segura y tributariamente eficiente. En relación con este último punto, jurisdicciones de países OCDE corren con ventaja.
Igualmente, es fundamental tener presente que además de pagar los impuestos correspondientes en el país de residencia, existen en Chile una serie de obligaciones accesorias, tanto tributarias como cambiarias. En este sentido, el Servicio de Impuestos Internos chileno ha dispuesto una serie de reglamentaciones respecto de las inversiones en el exterior, como lo son la presentación de la declaración jurada N°1929 sobre operaciones en el exterior y el mantener registradas dichas inversiones en el Registro de Inversiones en el Exterior. También el Banco Central chileno ha establecido obligaciones de información periódica en tal sentido.
Para efectos de determinar la tributación, no da lo mismo quién realice la inversión en el exterior, esto es una persona natural o jurídica, y si esta última tributa y declara sus impuestos en pesos o en moneda extranjera. Esto, por cuanto existen diferencias importantes respecto a temas como corrección monetaria de la inversión, pago de patente municipal y eventuales impuestos a pagar en el país de destino. Así también, es preciso hacer presente que Chile contempla una amplia red de tratados de doble tributación y normas unilaterales que mitigan la doble tributación y que permiten utilizar los créditos por impuestos pagados en el exterior, cumpliendo con una serie de requisitos legales al efecto.
Asimismo, ante el gran interés por las inversiones en el mercado de capitales de Estados Unidos, es importante apuntar, que dicha legislación contempla un impuesto a la herencia cuya aplicación es distinta si la inversión es efectuada por una persona natural extranjera o por una entidad constituida en el exterior y los activos que se invierten. Además, entre otros, es necesario considerar el régimen matrimonial del inversionista para determinar su eventual aplicación.
Frente a inversiones en sociedades de inversión en el exterior, también pueden existir diferencias en caso de que dichas entidades cumplan con los requisitos de control que las llevaría a reconocer sus rentas en el exterior como locales frente a las normas de rentas pasivas por entidades controladas en el exterior. Al igual que en los casos anteriores, distintas características de la inversión podrán gatillar, o no, dicha carga tributaria.
En síntesis, la inversión en el exterior se ha convertido en una relevante forma para diversificar activos y atomizar los riesgos de los inversionistas. Sin embargo, es importante hacer presente que no es recomendable invertir sin antes considerar que su estructuración desde un punto vista financiero, legal y contable, requiere de un cuidadoso análisis de pros y contras, donde deben tomarse en cuenta todos los efectos tributarios y patrimoniales que de ellos derivan.