La Norma de Información Común (CRS por sus siglas en inglés) es un nuevo sistema internacional para el intercambio automático de información fiscal promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el modelo de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de Estados Unidos (FATCA). Para algunos contribuyentes el CRS ya está «vivo»; para otros es inminente.
Mientras FATCA se centró, y sigue centrándose sólo en los contribuyentes de Estados Unidos, el CRS implica potencialmente a los residentes de cualquier país que se haya suscrito a la norma. Aproximadamente 100 países se han inscrito hasta el momento. La lista completa se puede ver en el sitio web de la OCDE. Aproximadamente en 56 países de los que se han inscrito hasta el momento, se reportará sobre las cuentas existentes en entidades financieras en esos países a partir del 31 de diciembre de 2015, así como las nuevas cuentas, abiertas después de esa fecha. A pesar de que la información se dará a conocer hasta 2017 en los primeros países, y un año después en los demás, los residentes de las jurisdicciones participantes ya deberían estar tomando medidas para comprender lo que el CRS significará para ellos. Mientras que los residentes de los países que aún no se han comprometido a aplicar el CRS deben considerar el impacto de que sus países lo hagan finalmente.
No hay que olvidar que si por ejemplo, a pesar de Brasil no está en el grupo original, si un brasileño tiene activos (cuentas bancarias, fondos de inversión, etc.) en cualquier jurisdicción del grupo, su información fiscal será divulgada en la primera mitad de 2017.
El clima político internacional se ha visto afectado de manera significativa por las revelaciones que surgen de la filtración de los «Papeles de Panamá». En este entorno, la realidad es que cada persona que tiene alguna inversión internacional en cualquier forma ya sea directa o indirecta, tiene que poder familiarizarse con si son o no objeto de notificación y cuáles serían las consecuencias.
Uno de los efectos secundarios de la CRS ha sido la introducción, en una serie de países, de un programa de divulgación voluntaria o amnistía a fin de que sus contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal o de control en relación con los activos en cuentas en el extranjero. Un número de personas ya se han embarcado en un proceso de regularización antes del inevitable flujo de información relacionada con los impuestos a las autoridades fiscales. Uno podría estar tentado a creer que, después de haber pasado por un proceso de este tipo, o por lo menos haberse comprometido a hacerlo, la eventual presentación de la información financiera a la propia autoridad fiscal pasa a un segundo plano. Tomar este punto de vista sería imprudente, ya que el nivel de información puede también ir más allá de lo estrictamente necesario para fines de cumplimiento tributario y tener otras consecuencias para las personas afectadas.
Todo parte de la existencia de «cuentas financieras»
A medida que la existencia de una «cuenta financiera» es el punto de partida para la potencial presentación de informes, lo fundamental que cada residente de una jurisdicción CRS debe entender es si es o no el titular o posee el control, de una «cuenta financiera». El término «cuenta financiera» es un concepto mucho más amplio de lo que quizás se podría imaginar. Hasta ahora, sólo los contribuyentes de Estados Unidos se han visto obligados a enfrentarse con el sentido pleno del término.
Incluso si un contribuyente completa con éxito un proceso de regularización en particular o incluso si sus asuntos fiscales siempre estuvieron en órden, eso no quiere decir que el impacto de la CRS deja de ser de mayor preocupación. No será raro que la información presentada bajo el CRS sea sorprendente e irrelevante para los asuntos fiscales de una persona. Por lo tanto, en todos los casos será importante entender si uno va a ser tratado como el titular o un controlador de una «cuenta financiera”.
«Cuentas financieras» en estructuras fiduciarias
No será ninguna sorpresa para los individuos que tienen una cuenta bancaria o una participación en un fondo de inversión a su propio nombre, el ser poseedores de una cuenta financiera. Sin embargo, las personas con algún tipo de participación en un fideicomiso pueden encontrarse sujetos a la presentación de informes ya que, aunque no lo crean, un fideicomiso en muchos casos será una institución financiera. Por lo que los siguientes serán considerados como poseedores de una cuenta financiera:
- Fideicomitentes, incluso si el fideicomiso es irrevocable – y, aunque consideramos que la posición tomada por la OCDE es incorrecta, el valor de esa cuenta reportada contra el nombre del fideicomitente puede ser de la totalidad del valor del fideicomiso. Además, la OCDE, incluso ha señalado que se está considerando si un fideicomitente que está muerto debe seguir siendo el sujeto de la información.
- Custodios, cuando sus poderes sean tales como para darles el control efectivo final sobre el fideicomiso, una situación bastante común. Una vez más, el valor de la cuenta pueden ser todo el del fideicomiso, incluso cuando se excluye al custodio de los beneficios. Consideremos el caso de una persona que, viviendo en el Reino Unido, fue designado como custodio, y luego toma la jubilación en Francia sin dejar de ser el custodia. Es probable que la administración tributaria francesa estará muy interesada en alguien que se considera que está en control de un fideicomiso que posee activos importantes y cuyo valor daría lugar a un cargo significativo por impuesto a la riqueza neta en Francia.
- Usufructuarios y, en los años en que se efectúa la adjudicación discrecional, también beneficiarios discrecionales. En este último caso, sólo el valor del premio se presenta como el valor de la cuenta.
Fideicomisos subyacentes- otra capa de presentación
La situación es más compleja cuando un banco o cuenta de inversión, es propiedad de una compañía subyacente de un fideicomiso. La existencia de esta cuenta financiera adicional puede dar lugar a otra capa de presentación de informes, además de la presentación de informes sobre el fideicomiso. Esto se debe a que el banco o fondo de inversión bien pueden necesitar identificar a las personas que controlan a la empresa subyacente lo que a su vez puede requerir examinar a las personas que controlan el fideicomiso, que es el único accionista de la empresa. Las personas que controlan no son los mismos que los titulares de las cuentas financieras del fideicomiso. Los siguientes son potencialmente afectadados:
- Fideicomitentes – esta vez la cantidad reportada se limitará al valor de la cuenta de la empresa subyacente de que se trate; sino que significa que tanto el fideicomiso y el banco o fondo estarán reportando a la misma persona.
- Custodios – por definición, los custodios tienen el control de los activos, incluso si no ejercen un control en práctica.
- Fiduciarios – y si el fiduciario es un fiduciario corporativo, esto implicará una nueva investigación en cuanto a quién es la persona que controla el fiduciario.
- Beneficiarios adquiridos (usufructuarios) y beneficiarios discrecionales
- Potencialmente cualquier otra persona que el banco o fondo pudiera considerar como el beneficiario para el blanqueo de dinero.
Tenga en cuenta que la complejidad de la presentación de informes aumentará a medida que la complejidad de la estructura se incrementa, en particular, si hay múltiples fideicomisos involucrados, así como fideicomisos con individuos o compañías fiduciarias privadas como administradores.
La clave para los titulares de las cuentas financieras, y las personas que puedan ser considerados como «personas que controlan» una empresa, es reconocer con suficiente antelación dónde es que pueden estar sujetos a la presentación de informes. Considerando esto, se pueden tomar las medidas necesarias con tiempo suficiente para hacer frente a las consecuencias.
Columna de Andrew Knight y Anthony Markham. Si usted tiene alguna pregunta acerca de esta columna, por favor, póngase en contacto con Benjamin Reid