El pasado jueves el Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay emitió un decreto para modificar las exigencias establecidas para obtener la residencia fiscal en el país y así seguir trabajando en post de una mayor atracción para extranjero.
Estos cambios van en la línea de lo que el presidente Luis Lacalle Pou anunciaba en el verano pasado, previo a su asunción el 1º de marzo, respecto a que: “Yo primero voy por las familias, después que estén las familias, van a poder traer la plata”.
La normativa vigente previo al decreto 163/020 establecía que para ostentar la residencia fiscal en Uruguay se debería cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Permanencia en el país por más de 183 días en el año civil,
- Que radique en Uruguay:
- el núcleo principal o la base de sus actividades o,
- de sus intereses vitales o,
- tenga sus intereses económicos.
Con los recientes cambios establecidos, se flexibilizaron los criterios que regulan el aspecto referente a los intereses económicos de la persona (punto 3 mencionado arriba) y que pasaré a comentar a continuación:
Requisitos previos al decreto:
- inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 unidades indexadas (aprox. USD 1:500.000) o;
- participación directa o indirecta en una empresa, por un valor superior a 45.000.000 de unidades indexadas (aprox. USD 5:000.000), que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.
Requisitos que se agregan:
- inversión en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 unidades indexadas (aprox. USD 370.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil y por al menos 60 días.
- inversión directa o indirecta en una empresa por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (aprox. USD 1:500.000), siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y se generen, mínimo, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.
Exoneración fiscal por 10 años – Tax holidays
Hay que saber que, una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda incluido en el régimen tributario de los residentes del país con la opción de tributar como “no residente” por el año durante el cual se realiza el trámite y por los cinco siguientes y, por ende, conseguir la exoneración fiscal por las rentas mobiliarias obtenidas en el exterior (dividendos, intereses, etc.)
Luego de estas “vacaciones fiscales”, la persona pasa a quedar comprendida en el régimen de IRPF y tributará el 12% sobre los rendimientos.
Al igual que la medida anunciada de flexibilización, se está trabajando en un cambio de la normativa concerniente a la exoneración, y que por medio de una Ley se aumentaría la exoneración por un período de 10 años. Entonces es de esperar que, en los próximos días, se conozca su versión y aprobación parlamentaria definitiva.
La residencia fiscal y el CRS (Common Reporting Standard)
Para que la obtención de esta residencia fiscal tenga verdaderos efectos tributarios, debe venir acompañada de una planificación tributaria general de la persona y una mudanza real, ya que, de poco nos sirve obtener la residencia fiscal en Uruguay, si no logro perder la calidad de residente fiscal en mi país de origen.
No perdamos de vista, y acá sí logramos un efecto importante de la residencia fiscal en Uruguay, que un residente fiscal uruguayo no va a estar sometido al envío de información financiera al exterior de la república de manera automática en el marco del CRS por sus cuentas financieras reportables.
Diego Vuille Lafourcade es socio director de VL Consultores, Contador Público egresado de la UCU, Posgraduado en Derecho Tributario Internacional y Magister en Derecho Tributario por la Universidad de Montevideo