El 28 de junio de 2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital puso en audiencia pública los proyectos normativos de modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre («LIIC«); el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio; y la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
El objetivo de estos textos es la transposición de la Directiva 2019/1160 relativa a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, la cual debe realizarse en los estados miembros antes del 2 de agosto de 2021.
Las principales novedades en la LIIC son las siguientes:
- Se introduce el concepto de «precomercialización» o «pre-marketing» para fondos de inversión alternativo («FIA«), permitiendo que los gestores españoles puedan realizar actividades de precomercialización en el ámbito de la Unión Europea (UE) exclusivamente a inversores profesionales. Se entiende por precomercialización el suministro de información o la comunicación, directa o indirecta, sobre estrategias de inversión o ideas de inversión relativas a un FIA, o un compartimento aún no establecido o ya establecido, pero cuya comercialización todavía no se haya notificado. La precomercialización en ningún caso podrá ser equivalente a una oferta o colocación al potencial inversor. Es por ello que el gestor no podrá entregar formularios de suscripción (ni siquiera borradores de los mismos), si bien sí podrá entregar documentos de oferta aunque, en ese caso, únicamente en formato borrador e incluyendo determinadas indicaciones recogidas en la LIIC.
- Se alinean los procedimientos de notificación en la comercialización transfronteriza para UCITS y FIA y se elimina la exigencia de tener presencia física en el estado miembro de acogida o tener que nombrar a un tercero. En este sentido se indica que, en el escrito de notificación, se han de incluir los detalles, incluida la dirección, para la facturación o comunicación de tasas o gravámenes de la CNMV, así como la información de los servicios disponibles para los inversores minoristas (los cuales también se describen en detalle).
- Se establece un procedimiento armonizado en toda la UE para llevar a cabo el cese de la comercialización transfronteriza tanto de UCITS como de FIA. En el supuesto en el que un gestor español que comercializa sus UCITS/FIA en la UE desee cesar la comercialización de cualquiera de ellos, deberá enviar una notificación a la CNMV informando del cese. La CNMV, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción, deberá trasladar la mencionada notificación tanto al Estado miembro de acogida como a ESMA. Dicho cese sólo se permitirá si se cumplen determinadas condiciones, entre otras, que se haga una oferta global de recompra o reembolso, sin gastos o deducciones, la cual se hará pública durante al menos 30 días hábiles y se dirigirá individualmente a todos los inversores de dicho estado miembro cuya identidad se conozca.
Asimismo, se aprovecha para incluir en los nuevos proyectos normativos otras novedades más allá de la implementación de la Directiva de distribución transfronteriza, que analizaremos próximamente.
En cualquier caso, señalar que los cambios introducidos por estos textos son de gran relevancia y favorecerán la armonización de muchos procedimientos a nivel europeo, lo cual es algo que se lleva exigiendo desde el sector desde hace mucho tiempo.
Tendremos que esperar a ver los textos finales para comprobar que no se incluyen otras novedades o se hace algún «gold-plating» de las normas.
Tribuna de Natalia López Condado y Cristina Armada Santos-Suarez, responsable y asociada senior del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance