A pocas semanas del 29 de marzo, fecha límite para que Reino Unido y la Unión Europea alcancen un acuerdo, continúa la incertidumbre de cuál será finalmente la situación política de Reino Unido respecto del Brexit.
La salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo es un escenario que se ha vuelto cada vez más posible en las últimas semanas, lo que ha llevado a los reguladores nacionales y organismos de la Unión Europea a acelerar la preparación de medidas ante un Brexit duro.
No obstante, pongámonos en primer lugar en antecedentes. En el mes de marzo del pasado año, la Unión Europea alcanzó un acuerdo con Reino Unido sobre el periodo de transición del Brexit. En concreto, se acordó que, durante dicho periodo, comprendido entre el 30 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, se seguiría aplicando la legislación europea en el Reino Unido, lo que permitiría a las entidades financieras seguir beneficiándose del pasaporte comunitario como lo vienen haciendo a día de hoy. Sin embargo, este periodo de transición sólo se produciría si el Parlamento británico aprobara el acuerdo alcanzado por la primera ministra británica con Bruselas.
Precisamente, los acontecimientos políticos vividos en las últimas semanas han ido incrementando la expectación ante un escenario de no acuerdo. Por tanto, la posibilidad de que Reino Unido abandone la Unión Europea sin un periodo de transición está más presente que nunca.
Ante un posible Brexit duro, el organismo regulador de los servicios financieros de Reino Unido (la “FCA” por sus siglas en inglés) ha publicado en su página web un plan de acción con el fin de garantizar que las entidades financieras puedan seguir operando en Reino Unido.
Este plan, consistente en el establecimiento de un régimen de autorización temporal de tres años, permitiría a las entidades financieras de la Unión Europea seguir operando en el país mientras adaptan su estructura a los requerimientos de la legislación británica y obtienen las autorizaciones permanentes. Para ello, las entidades financieras tendrían que notificar su intención de acogerse a dicho régimen con anterioridad al 29 de marzo de 2019 o haber solicitado previamente la tramitación de la autorización definitiva.
Por tanto, aunque no existiera ningún tipo de acuerdo, la continuidad de la actividad de las entidades financieras españolas en Reino Unido estaría cubierta en caso de Brexit duro.
Adicionalmente, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, ESMA) ha intentado, a lo largo de estas últimas semanas, tranquilizar a aquellos ciudadanos y empresas que mantienen cualquier tipo de vinculación con Reino Unido, en lo que a las consecuencias de un Brexit sin acuerdo se refiere.
Entre las medidas de ESMA para afrontar un Brexit duro se destaca el memorándum de entendimiento (“MoU” por sus siglas en inglés) firmado por dicha autoridad y la FCA. El objetivo de este memorándum no es otro que garantizar el intercambio de información en relación con la supervisión de las agencias de calificación crediticia y los registros de operaciones.
En cualquier caso, este memorándum no es el único que la FCA ha firmado con una autoridad europea. Los reguladores de valores de la Unión Europea han querido acordar, a través de un memorándum multilateral, los términos que resultarían de aplicación ante un escenario de Brexit duro con el fin de cubrir la cooperación en materia de supervisión y el intercambio de información con la FCA (link a la publicación de ESMA). Adicionalmente, ESMA ha firmado un MoU con el Banco de Inglaterra con el fin de garantizar el reconocimiento de las entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores establecidos en Reino Unido.
En particular, ESMA ha anunciado la continuidad de tres entidades de contrapartida central que podrían seguir prestando sus servicios en la Unión Europea y que son: LCH Limited, ICE Clear Europe Limited y LME Clear Limited.
Por último, ESMA ha puesto el foco de atención en el mercado de derivados, en concreto, en lo que se refiere a la obligación de información que existe con respecto a los contratos de derivados en virtud del Reglamento EMIR. En caso de no acuerdo, las contrapartes británicas dejarían de estar sujetas a la obligación de informar sobre la celebración de este tipo de contratos.
ESMA y la FCA se preparan para un Brexit duro. Así, la nota publicada por ESMA tiene por objeto clarificar la obligación de información en distintos escenarios: cuando ambas contrapartes pertenezcan a la Unión Europea, cuando ambas contrapartes sean de Reino Unido y cuando una de ellas pertenezca a Reino Unido y la otra a la Unión Europea.
Como se puede observar, las autoridades europeas se preparan ya para un Brexit duro al ser la opción más posible a la vista de los últimos acontecimientos. En cualquier caso, no se pueden a día de hoy hacer mayores aproximaciones sobre las consecuencias concretas que tendrá el Brexit. Simplemente, nos queda seguir esperando sin dejar de prestar atención a los planes de contingencia puestos en marcha por las autoridades europeas.
Artículo de opinión de Andrea de Lys Pérez González, junior associate de Dentons.