Es hora de hablar de criptomonedas, herencia digital e impuestos

La columna de Martín Litwak

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  1. En algunos lugares (USA, Suiza, España y Francia, entre otros) se debate hace años sobre la adaptación de las leyes a esto que llamamos herencia digital. Se trata de legislaciones provisorias, claro: nadie puede asegurar que esto no cambie de un momento a otro
  2. En Uruguay, por caso, están exentas del Impuesto al Patrimonio por tratarse de activos en el exterior, como sucede en la mayoría de los países de América Central, y parcialmente en Paraguay y Bolivia, donde se paga impuestos sólo por lo que se gana en el país
  3. ¿Y Argentina? Las criptomonedas, como cualquier otro bien, se encuentran incluidas en el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales. Habría que declararlas al final de cada año tributario