ESMA -la Autoridad Europea de Valores y Mercados- publicó el día 8 de junio de 2016 el proyecto de normas técnicas relativas al Reglamento 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (ELTIF por sus siglas en inglés).
El documento publicado el pasado miércoles comienza sintetizando los principales comentarios del sector (gestores de activos, representantes de los inversores, autoridades competentes y asociaciones de profesionales) en relación al documento de consulta previamente divulgado.
Entre las preocupaciones formuladas destaca la necesidad de diferenciar las restricciones a los ELTIFs dirigidos a inversores institucionales y family offices, respecto de las aplicables a los fondos dirigidos a minoristas. También expresaron la importancia de incentivar la inversión en este tipo de fondos a través de UCITS, eliminando el límite del 10% vigente; la posibilidad de que se incluyan como activos los préstamos otorgados por otros prestamistas, que son sean el propio ELTIF; o la necesidad de que la forma de divulgación de los costes en el folleto y en el documento de información clave para los inversores (KIID) se armonice. Asimismo, destaca la exigencia de clarificar determinados conceptos como «empresas en cartera admisibles» o la relevancia de modificar el ratio de apalancamiento, puesto que actualmente no se ajusta a las necesidades del sector en relación con las inversiones inmobiliarias.
A pesar de ello, ESMA ha declarado que la solución a los problemas expuestos se escapa de su ámbito de competencia, pues considera que se trata de problemas que han de ser tratados en el nivel 1, por lo que se ha centrado en desarrollar el proyecto de normas que a continuación se analiza brevemente. Argumenta la autoridad europea que con ello se evita incluir restricciones que pudiesen poner el peligro el éxito de los ELTIFs, si bien reconoce que determinados conceptos deberán ser clarificados.
El proyecto se centra en desarrollar determinados preceptos del Reglamento ELTIF. En concreto establece los criterios para determinar cuándo un derivado financiero es usado con meros propósitos de cobertura de los riesgos inherentes a otros activos del ELTIF, lo cual será permisible en el caso de que se produzca una reducción del riesgo verificable objetivamente.
Se establece también la necesidad de que la vida del ELTIF sea lo suficientemente larga como para cubrir el ciclo de vida de cada activo de su cartera, por lo que la vida del fondo deberá ser, al menos, igual a la del activo cuyo horizonte de inversión sea superior.
Asimismo, el borrador contiene los criterios de evaluación que los gestores de los ELTIFs han de tener en cuenta en relación con la enajenación ordenada de sus activos, concretamente para evaluar el mercado de potenciales compradores, y para valorar los activos enajenables.
Con respecto a los inversores minoristas, se incluyen determinadas especificaciones en relación con las definiciones y la metodología de cálculo de los costes que estos han de soportar, así como el formato en que dichos datos habrán de ser presentados.
Finalmente, se otorga a los ELTIFs el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento Delegado, para adaptarse a la nueva regulación.
En este link puede acceder a la versión completa del documento.
Tribuna de Ana García Rodríguez, socia responsable del departamento de Derecho Financiero y Regulatorio Bancario de Baker & McKenzie