La actividad de corresponsalía bancaria es siempre la gran olvidada a pesar de su gran importancia para el funcionamiento del sistema financiero a nivel mundial. Tan solo existen referencias en medios de comunicación a esta actividad cuando, debido a su capacidad para conectar economías de distintos países, es utilizada como vía para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El SEPBLAC ya alertó en un informe de junio de 2019 que la corresponsalía bancaria es un canal susceptible de ser utilizado para un fin delictivo. Esto se debe a que es posible mover gran cantidad de dinero a través de operaciones complejas entre países, facilitando la desvinculación de los fondos de su origen y, por tanto, haciendo imposible el seguimiento y su investigación.
Cada país cuenta con una legislación antiblanqueo diferente y estas transacciones se encuentran sometidas a la normativa del país donde están domiciliadas las entidades cliente, por lo que es una tarea ardua, aunque no imposible, seguir la pista al dinero.
Por ello, además de la diligencia debida, obligación de información y medidas de control interno que deben aplicar todos los sujetos obligados según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las relaciones de corresponsalía transfronteriza requieren de la aplicación de medidas adicionales.
En primer lugar, el SEPBLAC establece que, para que la cuenta de corresponsalía sea segura, la entidad de crédito debe justificar que la entidad extranjera es suficientemente conocida y/o no esté establecida en paraísos fiscales o zonas de riesgo respecto de las cuáles no existe constancia de las políticas de prevención del blanqueo aplicadas.
La jurisdicción de la entidad cliente, sus filiales y sucursales, además de la regulación y supervisión de ese país en materia de PBC/FT es fundamental para determinar el riesgo de la relación de negocio.
Pero el regulador también pone el foco sobre la gestión de la entidad cliente, su porfolio de productos y servicios, su base de clientes y la calidad de sus políticas y procedimientos para la prevención de las actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Además, se debe analizar por parte de los sistemas de control interno cuál es la motivación para establecer una relación de corresponsalía bancaria.
Conviene matizar que no todas las actividades de corresponsalía son una vía para el blanqueo de capitales. Tanto los controles como el seguimiento de estas relaciones de negocio variarán según el riesgo que aprecie la entidad prestadora del servicio.
En este sentido, disponer de toda la información necesaria, tanto análisis de riesgos como nuevas circulares, informes y listados de países es fundamental para perfilar este sistema de medición de riesgos. A su vez, una revisión periódica de la entidad cliente y el establecimiento de un sistema de prevención interno efectivo y mantenido en el tiempo por parte de la entidad corresponsal serán igualmente claves para contrarrestar el riesgo adherido a esta actividad.
Tribuna de Ángela García, responsable Back Office PBC/FT y Compliance de CompliOfficer