¿Se está preparando la Red de Control de Crímenes Financieros (FinCen) para imponer un significado más exigente al término de Propiedad de Usufructo y más desafiante con relación a las políticas y procedimientos de Diligencia Debida de Clientes (CDD) para la industria de servicios financieros estadounidense? El 5 de marzo del 2012 emitió un Aviso Previo de Propuesta de Reglamentación (ANPRM). Dicho aviso solicitó comentarios entorno al desarrollo de toda la industria inequívoca de las obligaciones de debida diligencia del cliente (CDD) de las instituciones financieras en la obtención de información de cuentas con Propiedad en Usufructo. Poco después, el 29 de octubre de 2012, fue la sede de un foro abierto para seguir recopilando comentarios. Los funcionarios del Tesoro aclararon en dicho foro que la definición del ANPRM de Propiedad en Usufructo abarca los conceptos de Propiedad y Control. En función de ayudar a los funcionarios del Tesoro, el gancho para la definición del ANPRM se refiere a individuos con control efectivo de cuentas de clientes y que pueden o no ser signatarios. La definición requiere un enfoque transparente para obtener información confiable de cuentas de clientes con Propiedades de Usufructo. Encajando con los requisitos que señalan los requerimientos de reporte existentes de FinCen FBAR con respecto a individuos que poseen firma o autorización sobre cuentas reportables basándose en las reglas del IRS de atribución de propiedad familiar.
Los comentarios en el foro apuntaban a una amplia gama de prácticas de los proveedores de servicios financieros. Algunos obtienen información de las propiedades en usufructo en cualquier circunstancia – otros sólo de ciertos clientes de alto riesgo o después de una alerta del sistema de monitoreo de transacciones. Instituciones financieras, tales como los fondos de inversión, generalmente no obtienen información de propiedades en usufructo. No tienen una razón reglamentaria o comercial aparente para hacerlo. Cuando se actualiza la información de la CDD, algunos acuerdos de depósitos de las instituciones financieras requieren a los clientes que informen a la institución financiera de cualquier cambio en la información de CDD. Una institución financiera consideró que la obtención de información sobre las propiedades en usufructo de ciertos clientes de alto riesgo proporciona el contexto para la identificación de actividades sospechosas. Se discutieron prácticas para la obtención de la verificación de la identidad de la cuenta de Propiedad en Usufructo, como se describe en el ANPRM; una vez más con una amplia gama de respuestas. Las respuestas iban desde el apoyo para el Programa de Identificación de Clientes (CIP), hasta reglas para cuestionar la viabilidad de los clientes auto-certificados. También se abordaron los desafíos planteados por el privilegio abogado-cliente, las relaciones de confianza y las relaciones intermediarias.
Los servicios financieros regulados son una industria con “ánimo de lucro” motivada por cuestiones prácticas. Existe una tensión natural entre consideraciones prácticas de la industria de servicios financieros y la declaración de la misión de FinCen. El foro ilumina un volumen creciente de preocupaciones por parte de la industria de servicios financieros con respecto a la elaboración de normas eventuales de FinCen. Los riesgos de reputación y existenciales de los miembros de la industria están aumentando. El Congreso de EE.UU., el FinCen y organismos afines están creando una mayor complejidad reglamentaria que afectan a toda la gama de partes interesadas del sector privado. Todos nosotros en la industria y aquellos de nosotros que le servimos hemos sido envueltos en un papel de guardianes.
Probablemente se puede decir que la FinCen está cobrando impulso para redefinir su definición de Propietario Beneficiario, incluidas las políticas y procedimientos CDD para la industria de servicios financieros relacionados de EE.UU. Al leer la historia reciente de las regulaciones de los EE.UU., tenemos que prepararnos para las capas adicionales de costo y complejidad que se avecinan.
Columna de opinión de Stanley Foodman, director ejecutivo de Foodman CPAs & Advisors. Foodman está especializado en contabilidad forense, litigación y tributación internacional.