Después de la ratificación del Convenio 98 de la OIT por parte del Senado mexicano el 20 de septiembre de 2018 y en términos del cual México adoptó obligaciones para asegurar el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva en sentido de que éstas no sean motivo para obtener o perder un empleo, todo parecía indicar que en al menos en un año entraría en vigor una reforma profunda a la Ley Federal del Trabajo («LFT»).
Sin embargo, la celebración del Acuerdo Estados Unidos, México Canadá (“USMCA” por sus siglas en inglés) adelantará significativamente ese proceso, para concluir incluso antes de que termine 2018.
El Capítulo Laboral del USMCA reconoce los compromisos adquiridos por los tres países en el marco de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT, como lo son
a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio
c) la abolición efectiva del trabajo infantil
d) la eliminación de la discriminación en todas sus formas.
En particular en el tema de libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, el Anexo 23 A del referido Acuerdo Comercial, establece obligaciones específicas para México, que seguramente nos dan mayor claridad sobre cómo se modificará su legislación laboral:
· La LFT deberá establecer el derecho de los trabajadores de involucrarse en actividades para la negociación o protección colectiva y de organizar, formar o unirse al sindicato de su preferencia.
· Prohibir la dominación o interferencia de los patrones en las actividades sindicales, al igual que prohibir la discriminación o coerción contra los trabajadores por apoyos sindicales o por su negativa a unirse al sindicato debidamente reconocido.
· La creación de una entidad independiente que verifique que los contratos colectivos de trabajo cumplen con los requisitos legales relacionados al apoyo de los trabajadores para que sean registrados libres de toda coerción e injerencia externa.
· Establecer los siguientes requisitos para el registro inicial de un contrato colectivo de trabajo:
a) Que el lugar de trabajo se encuentre en operaciones
b) Que los trabajadores tengan acceso a dicho contrato
c) Que la mayoría de los trabajadores cubiertos por dicho contrato hayan mostrado su apoyo mediante el voto personal, libre y secreto.
· Comprobar el apoyo mayoritario para futuras revisiones (salario / condiciones generales de trabajo) de todos los contratos colectivos de trabajo existentes, mediante el voto personal, libre y secreto.
· Los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación. Lo anterior no implicará la terminación de ningún contrato existente, siempre y cuando se demuestre que existe el apoyo de la mayoría de los trabadores en los términos mencionados anteriormente.
· Los contratos colectivos de trabajo y los documentos relacionados al sindicato deberán mantenerse disponibles y accesibles a todos los trabajadores cubiertos por dichos contratos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
· Contar con un sitio web centralizado con todos los contratos colectivos de trabajo en vigor, mismo que será administrado por la unidad independiente
· Los países signatarios del USMCA esperan que México efectúe las modificaciones necesarias a su legislación antes del 1 de enero de 2019, siendo que la entrada en vigor del USMCA podrá ser retrasada hasta la entrada en vigor de dicha legislación.
Como es de esperarse, los cambios anteriores traerán aparejada una profunda transformación en las relaciones colectivas de trabajo en México.
Salvador Pasquel Villegas es socio de Baker McKenzie México