El pasado 7 de diciembre el Comité de Representantes Permanentes, en nombre del Consejo Europeo, llegó a un acuerdo con el Parlamento Europeo para una futura aprobación del Reglamento sobre fondos del mercado monetario.
El proyecto de Reglamento tiene por objeto hacer más sólidos estos fondos, garantizar el buen funcionamiento del mercado de financiación a corto plazo y mantener el papel esencial que desempeñan los fondos del mercado monetario (FMM) en la financiación de la economía real.
En este sentido, el proyecto establece las normas relativas a los instrumentos financieros que pueden ser objeto de inversión por un FMM, su cartera y su valoración, y los requisitos de información relativos a un FMM establecido, gestionado o comercializado en la Unión Europea.
Asimismo, cabe destacar que este proyecto de Reglamento es de aplicación a los organismos de inversión colectiva que:
· requieren autorización como UCITS o son autorizados como UCITS bajo la Directiva 2009/65/CE o son AIFs bajo la Directiva 2011/61/UE;
· invierten en activos a corto plazo; o
· tienen objetivos distintos que ofrecen rendimientos en línea con las tasas del mercado monetario o preservan el valor de la inversión.
Una de las principales novedades que incluye el proyecto tiene que ver con los diferentes tipos de FMM. En la actualidad existen dos tipos de FMM: aquellos que ofrecen un valor neto variable por título (VNAV), que dependen principalmente de las fluctuaciones de mercado, y otros que ofrecen un valor neto constante por título (CNAV). Con la aprobación de este Reglamento se creará la categoría de valor neto de poca volatilidad (LVNAV) que estará más centrada en la economía real.
El proyecto establece normas que regulan la composición de las carteras de estos FMM, así como la valoración de sus activos. Con ello se pretende asegurar la estabilidad de sus estructuras y garantizar que invierten en activos diversificados con alta calidad de crédito.
También introduce estándares comunes para incrementar la liquidez de los FMM y para asegurar que pueden afrontar solicitudes de reembolso inesperadas en situaciones complicadas en los mercados. Además, introduce reglas comunes que persiguen que el gestor del fondo conozca el comportamiento de los inversores y esté preparado para responder a sus decisiones repentinas.
Finalmente, es preciso resaltar que el acuerdo al que han llegado el Consejo y el Parlamento Europeo incluye, en particular:
– las necesidades de liquidez y diversificación;
– los activos en los que los FMM pueden invertir, incluido la deuda pública;
– normas de transparencia; y
– una cláusula de revisión del gobierno de las CNAV.
Columna de opinión de Ana García Rodríguez, socia responsable del Departamento bancario y financiero en la oficina de Madrid de Baker & McKenzie.