En los últimos meses, la Comisión Europea está inmersa en el desarrollo de iniciativas de financiación ecológica y sostenible que responden a las últimas tendencias internacionales sobre el cambio climático (tomando como referencia el acuerdo de París de 2016) y a la creciente preocupación por las cuestiones sociales y medioambientales.
El pasado 8 de marzo, la Comisión publicó un plan de acción denominado “Financiación del crecimiento sostenible” cuyo objetivo es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles para lograr un crecimiento más integrador. En este plan, además de establecerse la estrategia europea en la materia, se anticipaban modificaciones regulatorias en distintos ámbitos, cuyos primeros borradores han empezado a publicarse tan sólo dos meses después.
Entre estas iniciativas, el 24 de mayo, la Comisión publicó una propuesta de modificación de la MiFID II para obligar a las entidades a incorporar criterios medioambientales y de sostenibilidad al analizar la idoneidad de los productos de inversión e informar a los clientes sobre tales criterios.
Esta modificación se articula a través de una actualización del reglamento delegado (UE) 2017/565, sobre requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión. Al tratarse de un reglamento, se evita la necesidad de trasposición en los distintos estados miembros. El borrador otorga un plazo de 18 meses desde su entrada en vigor para la adaptación de los procedimientos de las entidades, lo que supone que, en la práctica, las nuevas obligaciones podrían comenzar a aplicarse tan pronto como en el año 2020.
La “Green MIFID” se centra en incluir factores sostenibles a la hora de evaluar la idoneidad y proporcionar información sobre productos
Por una parte, para proporcionar a los clientes los productos más adecuados a sus necesidades, las entidades que prestan los servicios de asesoramiento en materia de inversión y gestión discrecional de carteras deben introducir en sus procedimientos de evaluación de idoneidad preguntas que ayuden a identificar los objetivos de inversión del cliente, incluyendo, y esto es la novedad, las preferencias medioambientales, sociales y de buen gobierno (ESG, por sus siglas en inglés, “Environmental, Social and Governance”). En consecuencia, las recomendaciones que se formulen al cliente o las decisiones de inversión que se tomen para gestionar su cartera deben reflejar tanto los objetivos financieros como, en su caso, las preferencias ESG de dicho cliente.
Por otra parte, las entidades deben revelar, cuando proceda, información sobre las preferencias ESG de cada producto financiero antes de prestar servicios de inversión. También deben explicar a los clientes cómo se tienen en cuenta sus preferencias en materia de ESG para cada instrumento financiero en el proceso de selección utilizado para recomendarle productos financieros.
Nuevas preocupaciones en las entidades
La modificación propuesta no da, por el momento, respuesta a todas las inquietudes que surgen fruto de esta nueva obligación. Por ejemplo, ¿cómo se concretan las preferencias ESG y qué elementos deben de tomarse en cuenta?, ¿qué peso que debe darse al interés ESG del cliente en caso de entrar en colisión con otros de los que se deben evaluar?
Así, últimamente son habituales en la industria los debates sobre el modo en que esta nueva obligación se hará efectiva, por lo que no es descartable que los supervisores europeos publiquen próximamente opiniones, guías y criterios sobre su aplicación práctica.
En definitiva, la irrupción de los criterios ESG en el “mundo MiFID II” trae consigo nuevas preocupaciones para los bancos, gestoras y restantes entidades financieras, que deberán adaptar sus productos, procedimientos y modelos de test de idoneidad, y ser capaces de diferenciar en sus catálogos de productos aquellos que tengan en cuenta los criterios ESG de modo que puedan satisfacer los intereses de sus clientes.
Sin embargo, los criterios ESG también traen nuevas oportunidades para el sector financiero: ni más ni menos que la posibilidad de colaborar en la promoción de un sistema más sostenible y en la búsqueda del equilibrio entre el crecimiento económico, el impacto social y el impacto medioambiental.
Es de vital importancia para las gestoras, los bancos y las empresas de servicios de inversión posicionarse ante este nuevo escenario de “Green MiFID”, y satisfacer con sus productos y procedimientos las crecientes inquietudes sociales y medioambientales de sus clientes que, cada vez más exigentes, ya no sólo buscan la rentabilidad de sus inversiones -para el caso, discutido, de que estuviera reñida con la sostenibilidad-, sino que quieren que las mismas respondan a los principios ESG, y así lo parecen querer también los reguladores, por lo que el verde será, en los meses venideros, el nuevo color de moda del sector financiero.
Tribuna de Beatriz Benítez y Francisco Aparicio, asociados principales de finReg360