El reglamento de la UE sobre los mercados de criptoactivos (que se conoce en el sector por las siglas MiCA, de markets in crypto-assets)[1], cuando se apruebe, será la norma básica que regule los criptoactivos en Europa.
En la primera versión que se publicó de este reglamento, en septiembre de 2020, para poder prestar servicios sobre criptoactivos, era necesario obtener una autorización o licencia específica, o ser entidad de crédito o empresa de servicios de inversión (ESI). Estos dos tipos de entidades podían prestar servicios sobre criptoactivos notificándolo a la autoridad competente sin necesidad de una autorización específica.
Pero, según el nuevo texto de MiCA, publicado en noviembre de 2021, las gestoras de fondos armonizados y las gestoras de alternativos también podrán prestar ciertos servicios sobre criptoactivos sin necesidad de autorización. En concreto, podrán ofrecer servicios de gestión discrecional de carteras sobre criptoactivos; servicios de asesoramiento sobre criptoactivos, y servicios de recepción y transmisión de órdenes sobre criptoactivos.
Otros servicios regulados por MiCA, como los de custodia, de intercambio de criptomonedas por moneda fiat o de explotación de una plataforma de criptoactivos no podrán desarrollarse desde una sociedad que tenga una autorización como gestora.
Para desarrollar los servicios permitidos, en línea con lo que ocurría con los bancos y las ESIs, las gestoras no precisan una autorización, sino solo han de cursar una notificación a la autoridad competente (en principio, en nuestro país, probablemente la CNMV, aunque sobre este punto los supervisores aún no se han pronunciado expresamente).
La notificación a la autoridad competente debe hacerse con una antelación de, por lo menos, 40 días laborables sobre la fecha en la que se comiencen a prestar los servicios por primera vez. La información que deben presentar en la notificación es la siguiente:
- Un programa de operaciones en el que se expongan los tipos de servicios que el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante desea prestar, incluyendo dónde y cómo se comercializarán estos servicios.
- El tipo de criptoactivos a los que se referirá el servicio de criptoactivos (toquen de referencia de activos [asset-referenced token], toquen de dinero electrónico [e-money token] u otro criptoactivo [en general, utility token]).
- La descripción del mecanismo de control interno, del procedimiento de evaluación de riesgos y del plan de continuidad de la actividad.
- Descripciones, tanto en lenguaje técnico como no técnico, de los sistemas informáticos y de los dispositivos de seguridad.
- La descripción del procedimiento para la segregación de los criptoactivos y fondos de los clientes.
Además, cuando la gestora pretenda prestar asesoramiento o gestionar carteras, deberá aportar en la notificación prueba de que las personas físicas que asesoran o gestionan carteras, en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante tienen los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir sus obligaciones. Es decir, como en MiFID los asesores y gestores han de estar debidamente formados.
En conclusión, las gestoras partirán de una mejor posición para competir en este negocio, a la luz del nuevo texto de MiCA publicado en noviembre, sobre todo cuando la banca privada está comenzando a posicionarse ofreciendo servicios sobre criptoactivos a sus clientes de alto patrimonio o al menos reaccionando ante su demanda.
[1] La denominación completa es «Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937». Por abreviar, a sabiendas de que es una denominación coloquial, la citamos en este artículo con las siglas inglesas MiCA.
Tribuna de Gloria Hernández Aler, socia de finReg360