El depositario en los instrumentos de inversión colectivos es clave para garantizar la correcta protección del participe y que la gestora pueda ejecutar la política de inversión de forma eficiente y eficaz.
No obstante, las funciones del depositario no siempre son conocidas por todos los participantes de la industria ni por los propios participes de los instrumentos. En un número muy significativo de las ocasiones, las decisiones de inversión se toman teniendo en cuenta solo factores de rentabilidad pasada, prestigio de la gestora o confianza en el comercializador del instrumento.
El depositario del instrumento es un factor que debería ser considerado por el inversor ya que, como han demostrado casos recientes, no es neutro quién ejerce la función tanto a efectos de protección del participe en situaciones extremas como a efectos del funcionamiento de la gestora.
¿Quién elige al depositario?
La decisión de quién es el depositario de un instrumento está muy ligada a la gestora del instrumento, siendo esta quien lo elije en el caso de los fondos de inversión, los fondos de capital riesgo y los fondos de pensiones individuales.
En el caso de las sicavs, fondos de pensiones colectivos y EPSVs la decisión formal del depositario es tomada por los órganos de gobierno de estos, pero el peso de la gestora en la decisión suele ser importante, salvo en el caso de autogestión.
¿Qué variables se deben considerar para la elección del depositario?
A pesar de que la comisión de depositaría está limitada en su importe por la normativa, las comisiones medias reales que tienen los diferentes productos están habitualmente muy por debajo de los límites legales, lo que hace que para instrumentos homogéneos las comisiones de depositaría suelen tener una dispersión muy pequeña entre depositarios. Por esta razón, los factores fundamentales que se deben considerar a la hora de seleccionar al depositario deberían ser:
· Capacidad para ofrecer un servicio custodia y liquidación de valores y efectivo acorde con la política de inversión y la gestión del instrumento.
· Calidad del servicio que presta a las gestoras con las que desarrolla la función.
· Capacidad de adaptación a los cambios operativos, de mercado y normativos.
· Independencia a la hora de ejercer su función de supervisión de la gestora y capacidad operativa para complementar los controles que debe ejecutar la propia gestora.
· Reputación del depositario ante el resto del sistema y ante los organismos supervisores.
Los beneficiados de que un instrumento tenga un depositario de calidad, independiente, solvente y con prestigio son tanto los participes como las gestoras e impacta directamente en la protección y calidad de la inversión, por lo que el inversor, adecuadamente asesorado por el comercializador, debería introducir en su matriz de decisión de una inversión quien es el depositario de la misma.
El próximo 18 de mayo se celebra en la Bolsa de Madrid la IV Jornada de Securities Services organizada por Cecabank, en la que se debatirán sobre aquellos aspectos que más afectan a la industria de la inversión colectiva. Asistirán representantes de los supervisores, reguladores, gestoras de IICs y fondos de pensiones, aseguradoras, sociedades de valores y bancos.
Columna de opinión de Javier Planelles, director del Área de Servicios Operativos de Cecabank