De acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene la obligación de evaluar el nivel de endeudamiento de cada estado y municipio y, con base en ello, determinar el nivel máximo de endeudamiento del siguiente año.
Los indicadores que se consideran son: 1) deuda pública y obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición, 2) servicios de la deuda y de las obligaciones como proporción de los ingresos de libre disposición y 3) obligaciones a corto plazo y proveedores y contratistas como proporción de esos mismos ingresos. Por lo tanto, incluyen todo tipo de obligaciones, como intereses de la deuda y cuentas por pagar a proveedores y contratistas. El inconveniente de estos indicadores es que se realizan con información que haya sido declarada a la SHCP, por lo que existe el riesgo que los estados escondan obligaciones que posteriormente salgan a relucir, por ejemplo, no declarar cuentas por pagar a proveedores y contratistas.
Otro problema que se presenta con la Ley son los niveles para impedir que contraten deuda o limitarlos el crecimiento de la misma. Actualmente hay 8 estados cuya deuda pública y obligaciones rebasan el 100% de sus ingresos de libre disposición y no se les debería dejar contratar más deuda, pero solamente se lo van a impedir a uno solo, al que rebasó 200%. Por lo tanto, es necesario revisar los criterios para que los niveles de los indicadores sean más estrictos y evitar que la deuda continúe aumentando.
Para que la Ley funcione se requiere seguimiento trimestral y oportuno de las cifras para que no se detecten las desviaciones demasiado tarde, y verificar que la información que proveen los estados sea confiable y que no estén ocultando en la contabilidad obligaciones de pago. Asimismo, se debe de limitar los ingresos futuros que pueden dejar en garantía de un crédito, porque ello implica que a las siguientes administraciones les reducen de manera sustancial los recursos disponibles para atender las necesidades de los ciudadanos.
Adicionalmente, se deben establecer sanciones a aquellos estados que provean información incorrecta, rebasen los límites establecidos y no cumplan con los compromisos pactados. La responsabilidad del cumplimiento recae en el gobernador y su secretario de finanzas, pero también se les debe de hacer corresponsables a los miembros del Congreso Local, ya que ellos son los que revisan los informes del comportamiento financiero de la entidad y los aprueban. Debería de haber sanciones económicas y penales para los funcionarios antes mencionados y los miembros del Congreso Local, la cual debería ser proporcional al deterioro generado al estado. Inclusive todos ellos deberían de presentar una fianza o seguro de caución al iniciar su gestión, para que en el momento que se presente el incumplimiento se restituya de manera inmediata y sin necesidad de discusión el daño patrimonial causado al estado y los funcionarios sean automáticamente encarcelados. Solamente con penas fuertes se podrá establecer disciplina fiscal.
Columna de Francisco Padilla Catalán