El anteproyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que se publicó el pasado 23 de octubre, ha abierto otro foco más de incertidumbre en el mercado financiero español. Esta vez les ha tocado el turno a los fondos cotizados (o exchange trade funds, ETFs).
Decimos incertidumbre porque la propuesta es, por el momento, un anteproyecto de ley que podría modificarse o incluso ni llegar a aprobarse, más aún con el panorama político actual. Pero resaltamos la incertidumbre porque lo que propone este texto es un tratamiento fiscal de los ETFs diferente del que había dibujado la Dirección General de Tributos (DGT) en las contestaciones a las consultas que se le habían formulado.
La DGT había aclarado en el pasado que un ETF cotizado en un mercado extranjero y comercializado en España mediante su negociación en la bolsa española quedaba excluido del régimen de diferimiento y de retención. Sin embargo, se permitía que estos ETFs pudieran aplicar el diferimiento o traspaso si su comercialización se realizaba en nuestro país a través de entidades financieras con las que la gestora del ETF hubiera suscrito un contrato de comercialización, y no en la bolsa española. En el caso de aplicar este régimen de diferimiento, el ETF quedaba sujeto a retención por la entidad comercializadora. Es decir, había dos alternativas para los ETFs cotizados en bolsas extranjeras: (i) cotizar también en bolsa española, sin diferimiento ni retención, o (ii) comercializarse por valor liquidativo con retención, pero beneficiándose del diferimiento o traspaso.
Ahora, el anteproyecto propone homogeneizar el tratamiento fiscal de los ETFs con independencia del mercado en el que coticen (sin distinguir si el ETF inicialmente cotizaba en un mercado extranjero o español, cosa que parece lógica, por lo menos en la UE). Además, se deniega a los ETFs el acceso al régimen de diferimiento fiscal o de traspaso definido en la Ley del IRPF, ya sea el ETF español o extranjero, y cotice en un mercado nacional o extranjero. Este nuevo régimen se propone que sea aplicable a partir de enero de 2020.
Este cambio de rumbo ha provocado una tormenta en el mercado porque varias plataformas y entidades financieras ya habían realizado los desarrollos precisos para comercializar ETFs en la modalidad de valor liquidativo y traspasable. Al mismo tiempo, con los requerimientos de MiFID II, hay una tendencia clara en el mercado para migrar a fondos no complejos y con menos márgenes de comisión, entre los que se encuentran los ETFs como productos estrella.
El anteproyecto propone añadir una disposición transitoria para proteger las expectativas de quienes hayan adquirido ETFs cotizados en bolsa extranjera y comercializados en España, para que puedan beneficiarse del régimen de traspaso. Esta disposición transitoria sería de aplicación siempre que los ETFs cotizados en mercados extranjeros, pero no en bolsa de valores española, hayan sido adquiridos por el contribuyente antes del 1 de enero de 2020, y siempre que el importe obtenido del reembolso o transmisión se destine a adquirir acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (IICs) que cumplan los requisitos para ser una IIC de destino en el régimen de traspasos.
No cabe duda de que esta propuesta legislativa es una pieza más que hay que tener en cuenta al diseñar el puzle de qué fondos vender en el contexto post-MiFID II y cómo hacerlo. Y este puzle es de nivel avanzado.
Tribuna de Gloria Hernández Aler. Socia de finReg. y Francisco Aparicio Marina, asociado senior de finReg.