Este próximo mes de marzo podremos decir que “Spain will no longer be different”, al menos en lo que a la liquidación de valores se refiere: el 10 de marzo, con la entrada de la III Reforma del Mercado Español, se culminará un proceso que dio sus primeros pasos allá por 2016, cuando acometimos la I Reforma de Mercado que nos preparaba para nuestra posterior entrada en la Plataforma Europea de Liquidación de Valores T2S.
Con aquella reforma vinieron muchos cambios. Por un lado, decíamos adiós a las famosas Referencias de Registro (RRs) con las cuales desde el momento de la contratación se registraban los detalles de la operación, así como el titular registral de la misma. Por otro lado, se introdujo la entidad de contrapartida central, se pasó a una liquidación basada en saldos…, en definitiva, una primera reforma con profundos cambios en el proceso de adaptación a T2S.
La información sobre el registro se desacopló del momento de la contratación (RRs) al fin del día, creando para ello el Post Trade Interface (PTI) que nos ha venido acompañando hasta ahora, en la que los miembros negociadores por un lado y las entidades liquidadoras por otro han venido alimentando con la información del registro de las operaciones.
Con este escenario acometimos la integración en T2S en septiembre de 2017, con nuestra II Reforma de Mercado, en la cual Iberclear unificó sus plataformas de liquidación de renta fija y renta variable en una única plataforma (ARCO).
Tras nuestra entrada en T2S, seguíamos teniendo peculiaridades que hacían que nuestro mercado tuviera algunas diferencias con el resto de mercados T2S que hacían los flujos algo más complejos y no homogéneos, fundamentalmente en dos temas: el mantenimiento del PTI y el uso del Party 2.
El PTI desaparecerá, sustituyéndolo, para seguir cumpliendo con la información de titularidades registrales, por un envío diario del registro de las operaciones realizado, en este caso, solamente por las entidades participantes.
Por otro lado, para homogeneizar completamente el uso del Party 2 en la construcción de las instrucciones, a partir de la entrada de la reforma se informará en este campo el cliente directo de la entidad participante, en lugar del titular registral de la operación como veníamos haciendo hasta ahora; esto conllevará que allí dónde haya cadenas de custodia las instrucciones de liquidación cambiarán.
Una operativa simplificada
Otro tema sobre el que se aporta claridad es el concepto de cuentas ómnibus. Aunque su uso en Europa y España ha sido una realidad, la nueva normativa establece que el titular registral puede ser, o bien directamente el titular de los valores, o bien una entidad autorizada a prestar servicios de custodia.
Desde un punto de vista técnico esta reforma trae importantes simplificaciones en la operativa, fundamentalmente para los intermediarios financieros. Al desaparecer la cuenta de Intermediario Financiero (IF), con ella desaparecen también los procesos especiales relacionados con la misma, informes, barrido de fin de día, el tipo de operación auxiliar que utilizaban para liquidar operaciones desde esa cuenta, etc. A partir de la Reforma esas cuentas se convertirán en cuentas individuales y desde ellas los intermediarios financieros pasarán a instruir y liquidar sus operaciones con sus clientes como una bilateral más.
A los intermediarios financieros que no utilizan la figura del IF y desarrollan su actividad desde una cuenta de terceros también se les simplifica su operativa, ya no tendrán que mantener un número de cuentas a registro de cada uno de sus clientes y podrán liquidar las operaciones directamente desde su cuenta operativa.
Por otro lado, también homogeneizamos los tipos de transacción. Algunos de ellos veníamos utilizándolos de un modo distinto a T2S, los calificadores OWNI y OWNE ya no tendrán las connotaciones de cambio de registro o no, y harán referencia como en el resto de mercados T2S a transacciones internas o externas.
Y toda esta simplificación realizada en los procesos relacionados con el registro, ¿cómo afecta al resto de participantes de mercado?
Desde un punto de vista de un custodio nacional los procesos relacionados con el registro varían poco, ya que se tendrá que remitir prácticamente la misma información, en lugar de al PTI directamente a emisores; sí que variarán en gran medida los procesos de instrucción y gestión de operaciones para adecuarlos a las nuevas lógicas de cumplimentación de instrucciones, identificación de discrepancias, etc., asemejándolas a las del resto de mercados T2S.
Para la comunidad internacional será una gran noticia, especialmente como hemos visto para los brókers, ya que la complejidad que les demandaban las operaciones en España desaparecerá y podrán tratarlas como las de cualquier otro país T2S simplificando sus procesos.
En definitiva, desde el próximo mes de marzo los procesos de la post-contratación en España se simplificarán notablemente y con ello nos enfrentaremos en las mismas condiciones que el resto de países europeos al próximo gran reto que tenemos por delante, la modificación del ciclo de liquidación a T+1 prevista para octubre de 2027.
Columna de David Carrión Martínez, Senior Product Manager, y Juan Carlos Bermejo Coloma, Head of Market Infrastructures (Post-Trade), en CACEIS Bank Spain.